COMUNICACIÓN N° 514-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR A LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT)  DESCUENTOS EN EL TRANSPORTE A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 103/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, referente a descuentos en pasajes de transporte interjurisdiccional de larga distancia.

 

Resolución 203/89 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación, que ratifica derechos alcanzados en Resolución 103/72.

Decreto 958/92 que fija el marco regulatorio del autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Decreto 808/95 que modifica el Decreto 958/92, estableciendo nuevas normas para la reglamentación del transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Decretos 660/96 y 1388/96 referentes a la creación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

 

Reglamento del Concejo Deliberante, artículo 106°.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde hace más de una década, la oscilación de las tarifas terrestres de pasajeros entre las temporadas baja, media y alta, ha provocado que los descuentos que rigen para estudiantes universitarios se vean esfumados, por aplicación de las tarifas más altas, en iguales condiciones para todos los adquirentes. Las oscilaciones a las que hacemos referencia llegan a un 50% de la tarifa para la baja temporada, que hace que la aplicación del 20% sobre las tarifas más altas, pase inadvertida para el pasajero.

 

Ahora bien, si tenemos en cuenta que el flujo de estudiantes hacia los centros de su residencia desde los lugares de estudio se produce en la alta temporada, como lo son las vacaciones invernales, estivales y Semana Santa, principalmente, veremos reforzada la posición que indica que aún recibiendo descuentos del 20%, serían estos un 50% más altos que los que se hubiesen hecho cuando la tarifa era la de baja temporada, pero que sin duda inutilizable, por razones de estudio, para el alumnado.

 

El régimen creado en el año 1972, sirvió de gran instrumento para permitir a los estudiantes del interior del país trasladarse hasta los centros universitarios, significando asimismo una eficaz herramienta para que el contacto familiar se torne más fluido, sin dejar de mencionar el ahorro para el presupuesto familiar.

 

Es importante por lo tanto, dejar aclarado, que el sistema de descuentos nunca fue derogado ni modificado, sino ratificado en 1989, a pesar de haberse generado el sistema de bandas tarifarias a las que se alude en el primer párrafo.

 

Por consiguiente, es importante generar acciones que garanticen el disfrute de los descuentos a los que hacíamos mención, mediante una fiscalización más severa de los prestatarios de los servicios, así como generar mecanismos que también garanticen que los descuentos a aplicar sean para las tarifas de banda más baja.

La sanción en 1992 del Decreto 958, a posteriori del Decreto 2284/91 referente a la “Desregulación de la Economía Argentina” ratificado por el artículo 19 de la Ley 24.307, se enmarca en una década donde en nuestro país nos quisieron confundir con términos como “desregulación”, “liberalización”, generando el más amplio descontrol en la fiscalización de los servicios públicos en la historia de nuestro país, con la cooptación de los entes reguladores y a pesar de contar con una Ley de los Consumidores (24.240) de 1993, que poco sirvió para la defensa efectiva de sus derechos. El aludido Decreto de Desregulación Económica enunciaba los principales cambios tendientes a profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior e interior.

Bajo este enfoque se modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la población y anteriormente administrados, casi en su totalidad, por empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la aparición de los entes reguladores. De esta forma, el Estado delegó en operadores privados la gestión de los servicios privatizados, reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los mismos.

En cuanto al transporte automotor de pasajeros, se trataba de un servicio en el que la prestación directa había sido delegada por el Estado Nacional en el sector privado en el año 1963, con la disolución de la empresa Transportes de Buenos Aires.

En 1996, con la creación de la CNRT, se determinaron sus tres funciones básicas:

a) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, de jurisdicción nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

b) Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia; controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.

c) Asistir a la Secretaría de Transporte en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.

 

A nivel local, la mayoría de los estudiantes barilochenses se ven obligados a cursar sus estudios terciarios y/o universitarios en otros lugares del país, dada la restricción de carreras existentes en nuestra ciudad, lo que ha llevado a incontables reclamos de reducción de costos de transporte, con objeto de facilitar sus viajes de y hacia Bariloche.

 

Con estos antecedentes, creemos que es necesario y urgente reforzar los controles para su efectivo cumplimiento, sumado a la posibilidad de que el descuento no se diluya mediante la aplicación de las tarifas más altas, a fin de lograr que los futuros profesionales barilochenses gocen y disfruten de un derecho que les fuera asignado tres décadas atrás.

 

 

AUTORES: Concejales Martínez Infante, Breide y Contreras (Encuentro).

 

 

El proyecto original Nº 085/04, fue aprobado en la sesión del día 1 de abril de 2004, según consta en el Acta Nº 825/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

Art.  1°)

Solicitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) – ex CONTA- que arbitre las medidas a fin de efectivizar los descuentos del 20% en pasajes de transporte interjurisdiccional de larga distancia en la banda de tarifa más baja, y sin restricciones de aplicación durante todo el año, para los estudiantes universitarios y/o terciarios de San Carlos de Bariloche, que acrediten tal condición, en los términos de las resoluciones MOSP 103/72 y SETOP 203/89.

 

Art.  2°)

Solicitar asimismo, se disponga de controles efectivos para el cumplimiento de las obligaciones de las prestatarias de los servicios públicos de pasajeros en esta materia.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.