COMUNICACIÓN N° 539-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR A LEGISLATURA DE RIO NEGRO NECESIDAD DE INFORMAR RESULTADOS DE ACCIONES RESUELTAS Y NECESIDAD DE DEBATE SOBRE LA TEMÁTICA DE REGULACIÓN DE ABORTO NO PUNIBLE.
ANTECEDENTES
Proyecto de Ley 355/05, regulación aborto no punible.
Proyecto de Ley 590/04, información y asesoramiento sobre anticoncepción de emergencia.
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Código Civil.
Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Declaración de los Derechos del Niño; Pacto de San José de Costa Rica.
Compromiso para la reducción de la mortalidad materna en la Argentina, Consejo Federal de Salud, septiembre 2004.
FUNDAMENTOS
Teniendo en consideración la naturaleza de la materia en tratamiento en el Proyecto de Ley Provincial, Atención sanitaria en casos de aborto no punible, siendo necesario un amplio debate de la comunidad sobre el mismo, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche sanciona la presente comunicación.
AUTORES: Concejo Municipal.
Los proyectos originales 472/05 y 496/05, subsumidos, fueron aprobados en la sesión del día 29 de septiembre de 2005, según consta en el Acta Nº 851/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Comunicar a la Legislatura de Río Negro la necesidad de informar a la población el resultado de los debates, foro de discusión, discusiones de comisión, recomendaciones que el Estado haya suscripto y las acciones resueltas en relación a la temática que pretende regular la aplicación del aborto no punible, así como la necesidad de generar y llevar adelante un amplio y participativo debate en todo el territorio de la Provincia sobre esta temática, previo al tratamiento en sesión del Proyecto de Ley.
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Art. 2°) |
Comunicar a la Legislatura de Río Negro que sin perjuicio de lo solicitado en el artículo 1°, se contemple la posibilidad de legislar en materia de programas de contención psicológica, económica y social, para las mujeres en situación de embarazos de riesgo y embarazos no deseados, de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de protección de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
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Art. 3°) |
Constituyen fundamentos de la presente los Proyectos de Comunicación N°s. 472/05 y 496/05, así como lo manifestado por cada concejal en la sesión del día de la fecha, según Acta 851/05.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |