COMUNICACIÓN N° 542-CM-05
DESCRIPCIÓN SINTETICA: COMUNICAR CONGRESO DE LA NACION, CAMARA DE DIPUTADOS, ADHESION AL PROYECTO DE MODIFICACION DE ARTICULOS 1º Y 15º DE LA LEY 26028.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 26028.
Decreto Reglamentario 564-2005.
Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional por Río Negro, Dr. Fernando Chironi, proponiendo la modificación de los artículos 1º y 15º de la Ley 26028/05.
Nota recibida del Concejo Deliberante de El Bolsón con copia de la resolución por ellos aprobada solicitando a los municipios a adherir a dicho proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
La Ley 26028/05 en su artículo 1º dice: Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
El Decreto 532/1992 establecía la posibilidad de que las provincias explotasen en concesión los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, especificando que la misma no implicaría ningún tipo de aporte financiero por parte del Estado Nacional ni les otorgaría derecho a subsidio. Esto hizo que las sucesivas normativas determinaran que el destino de la Tasa del Gas-oil no consideraran entre sus beneficiarios a las empresas o entes provinciales prestatarias del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano, suburbano e interurbano; antecedente inmediato del impuesto establecido por la ley que se intenta modificar.
Actualmente el Decreto 564/05, reglamentario de la Ley 26028/05, establece los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la Ley 26028/05, en la que no se incluye los servicios ferroviarios provinciales.
Esta situación deriva en la discriminación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros que no se encuentren en el área metropolitana, entre los que se encuentra nuestro Tren Patagónico.
Es innegable el fin social que el Tren Patagónico cumple en nuestra Provincia, no sólo comunicando a las localidades de la Línea Sur sino ofreciendo también el traslado más económico entre ellas y el acceso de sus habitantes a ciudades como la nuestra, por razones de trabajo, administrativas o turísticas.
Valorando y resaltando también la importancia que posee en lo turístico, permitiéndonos realizar un viaje que une la costa con la cordillera atravesando increíbles paisajes a lo largo de su recorrido.
Sabiendo de las dificultades que se presentan para sostener un servicio de ferrocarriles por parte de la Provincia, siendo una de las pocas provincias que no ha privatizado el servicio, es innegable la necesidad de incorporar al Tren Patagónico de la Provincia de Río Negro en la distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el artículo12 de la Ley 26028, para mejorar no sólo la calidad de vida de quienes hacen uso de dicho medio de transporte, sino, también, del servicio del que hacemos uso todos los habitantes de la Provincia.
AUTORES: Concejales Guillermina Alaniz y Marcelo Cascón (U.C.R.).
El proyecto original Nº 498/05, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 2005, según consta en el Acta Nº 852/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Comunicar al Congreso de la Nación Argentina, Cámara de Diputados, la adhesión del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional por Río Negro, Dr. Fernando Chironi proponiendo la modificación de los artículos 1º y 15º de la Ley 26028/05.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |