COMUNICACIÓN N° 567-CM-07

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR SECRETARIA DE TURISMO  NACION INTENCIÓN CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACION ARTÍCULOS 7º Y 13º RESOLUCIÓN SECTUR Nº 237/07.

 

 

ANTECEDENTES

 

La Resolución SECTUR 237/07.

 

Ley Nacional 25156. 

 

La Resolución 072-PCM-07, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Mucho es lo que la ciudad de San Carlos de Bariloche, tanto el sector público como el privado, han trabajado para mejorar la actividad de turismo estudiantil en  lo que respecta a su diversificación como a su mejora en la calidad.

 

Prueba de ello lo dan los miles de pasajeros que han transitado por nuestra ciudad en carácter de egresados y todos aquellos que hoy siguen eligiendo la misma para realizar dicho viaje.

 

Por otra parte no es menor la importancia que este segmento de turismo representa para un sinnúmero de puestos de trabajo que hoy existen en la ciudad para atender a los jóvenes que nos visitan.

 

El turismo estudiantil representa hoy para San Carlos de Bariloche aproximadamente el 18% de toda su demanda.

 

Consideramos que la Resolución SECTUR 237/07 no contribuye  para que todo el sector de servicios locales que compone la oferta de San Carlos de Bariloche pueda asegurar su continuidad y/o permanencia en el mercado del turismo estudiantil de la manera que lo viene realizando, dado que se obstaculizan o restringen los accesos futuros de determinados prestadores; en detrimento de las posiciones actuales logradas en el mercado.

 

La no inclusión de todos los servicios en el contrato establecido para esta modalidad de turismo (turismo activo, turismo aventura, discotecas, etc.) causa una distorsión del mercado local de servicios en perjuicio económico del interés general, quitando además transparencia en las contrataciones de los mismos que indefectiblemente se llevarán a cabo.

 

Dado que diagrama bases para un futuro oligopolio con el consecuente riesgo futuro y cierto de abusos en la posición dominante.

 

También al producir una desaceleración de la inversión económica en el sector del turismo estudiantil; dado que el sector local pierde toda previsibilidad.

Los hechos de nocividad invocados son producto de la exclusión del sector local  (cerro Catedral, discotecas, turismo aventura, etc.) del artículo 7mo de la Resolución SECTUR 237/07.

 

Asimismo la Secretaría de Turismo de Nación incurre en violaciones normativas (en perjuicio del mercado): Según la Ley Nacional 25156: artículo 1º): Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. (cont.)

 

El artículo 2º de la citada ley establece: Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas restrictivas de la competencia: . . . . . . .  inciso e) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios; . . . . . . .  inciso f) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; . . . . . . .  inciso h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución; . . . . . . .  inciso k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales;

En su artículo 3º la Ley Nacional 25156: Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa.

 

 

La Resolución  N° 072-PCM-07, con la modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 12 de abril de 2007, según consta en el Acta N° 876/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

Art.  1°)

Comunicar a la Secretaría de Turismo de la Nación que es intención del Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche, se modifique el artículo 7mo y por relación los artículos 16, 23 y 30 de la Resolución SECTUR 237/07, a los efectos de que se incluya en el articulado de la referida  Resolución a los servicios turísticos no declarados "esenciales", y se permita la venta conjunta de dichos servicios en un mismo instrumento contractual, con la aclaración respectiva que las garantías de otros servicios  contratados son voluntarias por parte de los prestadores.

 

Art.  2°)

Comunicar a la Secretaría de Turismo de la Nación que el Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche, entiende que la actual redacción de la Resolución SECTUR 237/07 en lo relacionado a los puntos  indicados en el artículo anterior de la presente, importa para sectores comerciales y empresariales de la localidad de San Carlos de Bariloche, un obstáculo para la política inversora que se viene desarrollando en la localidad en pos de diversificar las posibilidades de actividades de los jóvenes, como así también en mejorar la calidad de dichos servicios.

 

Por otra parte consideramos que es sumamente importante que los padres de los jóvenes  que contratan su viaje de egresados, tengan un acabado conocimiento de las actividades que van a realizar sus hijos durante todos los días, y no que esas actividades complementarias sean materia de una transacción comercial durante el viaje  entre el joven y la empresa operadora, o lo que es peor se les fabriquen actividades que no cuenten con ningún tipo de control.

 

Art.  3°)

Comunicar a la Secretaría de Turismo de la Nación que el Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche ve con preocupación  el eventual impacto que los aportes adicionales trasladados al usuario puedan producir una merma en el flujo de pasajeros a nuestra ciudad.

 

Art.  4°)

Remitir copia de la presente a los Señores Diputados y Senadores Nacionales de Río Negro y a los Legisladores Provinciales de la Zona Andina, a los fines de solicitar su adhesión.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.