DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA ROTUNDA OPOSICIÓN AL PROYECTO DE BAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Convención de los Derechos del Niño.
Ley 22278: Régimen Penal de la Minoridad.
Ley 26061: de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley 4109/06: Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro.
Ley 4819: Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
Resulta necesario expresarnos marcando una firme oposición al proyecto de ley: “Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad” presentado en el Congreso de la Nación por parte de los equipos conjuntos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Justicia, que fuera solicitado por decisión del Presidente Javier Milei. El mismo, propone un nuevo régimen penal para los adolescentes de entre 13 y 18 años que delinquen. Consideramos que esta propuesta es inconstitucional y regresiva, ya que va en contra de las normas internacionales ratificadas por Argentina, que establecen que los derechos humanos deben ser progresivos y no regresivos. Está demostrado que aumentar las penas y reducir la edad de imputabilidad no contribuye a la disminución de los índices de criminalidad. En lugar de ello, estas medidas pueden tener efectos adversos en la vida de los adolescentes y perpetuar la estigmatización y la discriminación.
Parte del problema radica en la discriminación y la estigmatización; en una sociedad con mayores niveles de igualdad hay menos discriminación y estigmatización, lo que a su vez se traduce en menos criminalidad. En lugar de adoptar políticas punitivas, es prioritario avanzar en soluciones inclusivas y fortalecer el sistema de protección de derechos.
Es fundamental comunicar la importancia de la formación de redes de concejales para plantear la necesidad de una política específica de inclusión para los adolescentes. Estas redes deben trabajar en conjunto para desarrollar y promover políticas que aborden adecuadamente las necesidades de los adolescentes en riesgo, garantizando su inclusión y protección dentro del marco legal y social.
Además, es esencial generar una estructura estatal que permita una coordinación efectiva entre distintas áreas y jurisdicciones. Esta estructura debe ser capaz de abordar las causas profundas de la violencia y la criminalidad mediante una colaboración integrada entre los distintos niveles del gobierno y las instituciones responsables de la protección de los derechos de los adolescentes.
En este contexto, se destaca el resumen de las declaraciones realizadas por Marisa Graham, Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y Facundo Hernández, Defensor adjunto. En el plenario de comisiones de Diputados, Graham expresó: “Las políticas económicas no son nunca neutrales en sus consecuencias sobre los derechos del niño”. También subrayó la preocupación del Comité por los efectos negativos frecuentes que los programas de ajuste estructural y la transición a una economía de mercado tienen sobre los niños. Esta preocupación se enmarca en la representación de los 12 millones de niños y adolescentes que habitan nuestra patria.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
COLABORADORA: Mabel Oviedo, miembro de la Red de Bibliotecas Bariloche.
El proyecto original N.º 136/24 fue aprobado en la sesión del día 22 de agosto de 2024, según consta en el Acta N.º 1192/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Ejecutivo Nacional, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados, al Gobernador de la Provincia de Río Negro y al Departamento Ejecutivo Municipal la rotunda oposición al proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad.
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Art. 2°) |
Se comunica a la Defensora Nacional y Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la importancia de la formación de Redes Federales de Concejales y Legisladores para trabajar sobre la necesidad de una política específica de inclusión para los adolescentes.
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Art. 3°) |
Se comunica a la Ministra de Capital Humano Nacional, Sandra Pettovello; al Ministro de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro Juan Pablo Muena, y al Secretario de Capital Humano y Acción Social del Municipio, Fabián Zuñiga sobre lo imperioso que resulta desarrollar y promover políticas que aborden adecuadamente las necesidades de los adolescentes en riesgo, garantizando su inclusión y protección dentro del marco legal y social.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
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