COMUNICACIÓN Nº 1099-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A CÁMARA DE DIPUTADOS BENEPLÁCITO TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY CUIDAR EN IGUALDAD

 

ANTECEDENTES

 

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Organización Internacional del Trabajo.

 

Constitución Nacional.

 

Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

 

Ley 19032: Crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

Ley 20744: de Contrato de trabajo.

 

Ley 23054: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Ley 23179: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

 

Ley 23313: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Ley 23849: Convención de Derechos del Niño.

 

Ley 24632: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.

 

Ley 25280: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

 

Ley 26061: Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ley 26206: Educación nacional.

 

Ley 26378: Convención de las Personas con Discapacidad.

 

Ley 26480: Modificatoria de la ley del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

 

Ley 26485: de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

Ley 27360: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

Expediente 23-22: Proyecto de ley Cuidar en Igualdad.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina (SINCA), tiene como fin que en forma integral y articulada, se tienda a garantizar una organización social del cuidado accesible y de calidad, con igualdad de género y enfoque de derechos humanos, así como también propone la modificación de los regímenes de licencias maternales, paternales y parentales.

 

La injusta distribución del trabajo de cuidados realizado, en su mayoría, por mujeres y personas LGBTI+, es el corazón de las desigualdades entre los géneros. El proyecto de ley tiene el objetivo de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y colocar a los cuidados como un eje central de la vida en sociedad. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos sienta las bases para sostener que existe un derecho a cuidar, cuidarse y recibir cuidados en condiciones de igualdad y sin discriminación por motivos de género. De ello deriva el deber de los Estados de adecuar su legislación interna y a diseñar políticas públicas destinadas a garantizar su ejercicio. Asimismo, el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional.

 

Dicha propuesta se enmarca en los compromisos asumidos por el Estado argentino en diversos instrumentos internacionales, en particular, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Derechos del Niño, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Convención de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad y los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, Principios de Yogyakarta.

 

Además, la República Argentina ratificó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueven la igualdad de género en el trabajo, igualdad de remuneración, discriminación en empleo y ocupación masculina y femenina, igualdad de oportunidades e igualdad de trato para trabajadores y trabajadoras, trabajadores con responsabilidades familiares; sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y sobre la violencia y el acoso. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer determina que los Estados Partes “deben velar porque las mujeres de mayor edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos”. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, señala que “la primera infancia es el período de responsabilidades parentales más amplias e intensas en relación con todos los aspectos del bienestar del niño (...). En consecuencia, la realización de los derechos del niño depende en gran medida del bienestar y los recursos de que dispongan quienes tienen la responsabilidad de su cuidado”.

 

El Estado argentino avanzó en la promulgación de leyes tendientes a reducir las brechas de desigualdad entre mujeres, LGBTI+ y varones. Entre ellas, la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; la ley sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley de Educación Nacional.

 

Es importante agregar que la ley del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, tuvo por objeto la incorporación de la figura de asistente domiciliario con el fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización y acortar los tiempos de internación.

 

Con relación a las personas mayores, se creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyo objeto principal es la prestación a los jubilados y las jubiladas y pensionados y pensionadas del Régimen Nacional de Previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.

 

La inequitativa distribución y organización social del cuidado es una de las principales causas de las brechas económicas de género como la brecha salarial, la feminización de la pobreza, la segregación en el mercado laboral, pero también de la desigual calidad de cuidados que reciben niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores. Es necesario remarcar que, frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional, es parte de sus obligaciones en pos de alcanzar la igualdad, reconocer, valorizar y profesionalizar el trabajo de cuidados. En especial, considerando que la feminización de este tipo de trabajo es producto de una construcción histórica signada por la segregación y los estereotipos de género. Consecuentemente, es necesario impulsar cambios normativos y culturales profundos que logren incluir en dichas actividades y trabajos a todas las personas, promoviendo el involucramiento y la participación activa de los varones en esta esfera. En este marco, es urgente promover un cambio estructural en la distribución de las tareas de cuidado en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria donde dichas responsabilidades no recaigan únicamente, o mayoritariamente, en las mujeres y personas LGTBI+, perjudicando su desarrollo personal, laboral, profesional y, por tanto, el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

 

En cuanto al régimen de licencias por maternidad y paternidad vigente en la República Argentina, su modificación forma parte de los mecanismos redistributivos y solidarios que deben implementarse para dar respuesta a las demandas, erradicar las desigualdades dentro de los hogares y de las familias y alcanzar la igualdad de género deseada, lo que, a su vez, implica mayor desarrollo para el país.

 

Por lo expuesto, el Estado nacional tiene la obligación de trabajar para alcanzar la igualdad entre mujeres, LGBTI+ y varones y, en este sentido, entre las múltiples políticas que debe llevar adelante para alcanzar la igualdad entre los géneros, las licencias por nacimiento de personas gestantes y no gestantes, así como también, las licencias por adopción son una medida fundamental. En particular, porque el régimen actual contribuye, cuando no refuerza, los estereotipos de géneros que pesan sobre las tareas de cuidado y que impactan de manera negativa sobre las trayectorias de vida de las mujeres y LGBTI+.

 

Postular la modificación del actual régimen de licencias propone un horizonte en el cual trabajadoras y trabajadores tienen derechos y responsabilidades similares desde los inicios de la crianza de un niño o una niña, extendiendo paulatinamente los días de licencia para personas no gestantes y otorgándoles a estas el derecho a excedencia. Ello busca reducir la desigualdad antes mencionada en las tareas de cuidado así como la participación económica desigual que sufren mujeres y LGBTI+. La modificación reconoce la diversidad familiar al contemplar derechos para adoptantes, para familias diversas así como otorgar derechos especiales a quienes enfrentan nacimientos múltiples, prematuros o con diagnósticos de discapacidad. Con énfasis en reducir desigualdades sociales, se contempla también la diversidad de regímenes laborales y contribuyentes para con ello acercar el derecho a cuidar la mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras. Se crea una asignación parental para persona gestante, persona no gestante y persona adoptante, para monotributistas, monotributistas sociales y autónomos.

Deviene necesario impulsar nuevas normas que reflejen las necesidades actuales y propiciar las bases para la construcción de un sistema de cuidados integral y federal que recupere las políticas, saberes, experiencias previas y actuales de cada organismo estatal y que permita consolidar políticas superadoras de cuidados desde una perspectiva de derechos humanos, género y corresponsabilidad social. Por ello, con el fin de lograr una oferta de servicios, prestaciones y políticas públicas de cuidado de calidad y en igualdad de condiciones para todas y todos, es preciso asegurar mecanismos de articulación sólidos de los organismos y prestaciones existentes, considerando las diversidades regionales pero enmarcadas en pisos mínimos comunes, como lo establece la Constitución Nacional y operativizando las obligaciones recíprocas de cuidado en el marco de las relaciones familiares, previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Julieta Wallace y Marcelo Casas (FdT).

 

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 628/22, con las modificaciones incorporadas, fue aprobado en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1167/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación beneplácito por tratamiento del proyecto de ley Cuidar en Igualdad, expediente 23-22, para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina (SINCA).

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.