COMUNICACIÓN Nº 1089-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA LA NECESIDAD DE SUSPENDER Y REVISAR LA RESOLUCIÓN 928-I-2022

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1265-CM-03.

 

Ordenanza 2374-CM-12.

 

Ordenanza 2375-CM-12.

 

Ordenanza 2994-CM-18.

 

Resolución 3767-I-2019.

 

Resolución 139-I-2022.

 

Resolución 295-I-2022.

 

Resolución 928-I-2022.

 

FUNDAMENTOS

 

La ordenanza 1265-CM-03 clasifica y reglamenta a los generadores comerciales de residuos sólidos urbanos (RSU) y define como generador comercial a quien genera un volumen de residuos superior a un metro cúbico mensual.

 

La ordenanza 2994-CM-18 establece en su artículo 6° que el Departamento Ejecutivo reglamentará mediante resolución la categoría que tendrá cada uno de los generadores comerciales para el cobro de dicha tasa.

 

La resolución 3767-I-2019 reglamentó dicho cobro estableciendo un indicador mínimo y presunto de generación como punto inicial del plan de implementación. Luego la Secretaría de Desarrollo Urbano sería la encargada de verificar, a los efectos de certificar en cada caso correspondiente.

 

Entendiendo que el precio cobrado por dicha tasa no era representativo del servicio prestado, la resolución 139-I-2022 buscó modificar el sistema, estimando el cobro en función de una categorización del CIIU en base su capacidad alta, media o baja de generación de residuos.

 

Ante la resistencia de comerciantes, se suspendió su aplicación mediante la resolución 295-I-2022 dada la complejidad del sistema propuesto, remplazándoselo por la resolución 928-I-2022 que simplificó su aplicación, pero mantuvo la lógica del cómputo estimado en función del CIIU.

 

En el mes de abril, ante la entrada en vigencia del régimen previsto en la resolución 928-I-2022, cientos de comerciantes vieron multiplicado por casi 10 o 20 veces el monto abonado por dicho concepto, pasando de $625 a $5.000 (mínimo categoría II) o $10.000 (mínimo categoría III); con el agravante de que, como la tasa satura en un máximo de 20 m3 (categoría V), es profundamente regresiva, ya que los establecimientos más grandes pagan menos en términos proporcionales.

 

Lo abrupto del aumento, su falta de comunicación adecuada y la falta de progresividad del incremento hacen absolutamente ilegítima la modificación pretendida y ameritan la suspensión del mismo y la urgente revisión por parte de Departamento Ejecutivo, lo que solicitamos a través de la presente Comunicación.

 

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).

 

COLABORADOR: Dr. Tomás Guevara.

 

 

 

El proyecto original N.º 486/22 fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2022, según consta en el Acta N.º 1160/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Departamento Ejecutivo la necesidad urgente de suspender la aplicación del mecanismo de cobro de la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos previsto en la resolución 928-I-2022 y su correspondiente anexo, hasta tanto se proceda a su reformulación, en busca de mayor progresividad y equidad en relación a la capacidad contribuyente de los sujetos obligados, y asegurando una mejor comunicación de la modificación pretendida.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.