COMUNICACIÓN N.º 1068-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA DIPUTADOS DE LA NACIÓN BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO Y SANCIÓN DEL PROYECTO LEY 3143-D-2020

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Ley nacional 24240: Ley de defensa del consumidor.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto de ley 3143-D-2020: Código de Defensa del Consumidor. Derogación de la ley 24240.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley 3143-D-2020 de los diputados nacionales Alfredo Cornejo, Diego Mestre, Gabriela Lena, Alejandro Cacace, Albor Ángel Cantard, Ezequiel Fernandez Langan y Jimena Latorre, se trata de la sanción del Código de defensa del Consumidor.

 

En Argentina, las relaciones de consumo se encuentran reguladas desde la sanción de la ley 24240, que nació a principios de los años 90, previamente a la reforma de la Constitución Nacional y como necesaria respuesta a la problemática que se venía sucediendo desde una década antes con respecto a la responsabilidad civil por los productos elaborados así como a la contratación con cláusulas predispuestas. Se sumaron luego las necesarias salvaguardas a la ciudadanía frente a la privatización de los servicios públicos. En el año 1993 la ley de defensa del consumidor obtiene la sanción que marca un hito y sin embargo, a 28 años de aquella iniciativa, nos encontramos ante la necesidad de tener un cuerpo legal que reúna todas las modificaciones que sufrió. Sabemos que hoy estamos frente a un escenario distinto y es plausible el hecho de que desde el Congreso de la Nación se esté impulsando esta iniciativa de tamaña magnitud.

 

A decir de las autoras y autores en la fundamentación del proyecto mencionado, los dos objetivos centrales que persigue la iniciativa son la necesidad de mejorar la respuesta técnica actualizando los contenidos de la normativa de consumo luego del tiempo que pasó desde la sanción de la ley 24240 y sus sucesivas modificaciones junto a la experiencia adquirida y contribuir a mejorar los niveles de eficacia en la aplicación de los principios y reglas para así otorgar mayores derechos a la ciudadanía.

 

Es dable destacar que este proyecto es fruto de la elaboración conjunta entre juristas, profesores y profesoras de derecho de muchas partes del país, que además recoge un anteproyecto presentado por los mismos autores en el mes de diciembre de 2018. Esos antecedentes fueron enriqueciéndose y mejorándose hasta alcanzar el texto que hoy se encuentra en el Congreso Nacional.

 

Actualmente, ha recibido muchas adhesiones entre las que se encuentran especialistas en la materia, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otras instituciones.

 

El contenido del texto del proyecto, podría resumirse a los efectos de esta comunicación en el siguiente párrafo señalado por la autoría: "Esta resistematización impone la necesidad de una Parte General, que se articule con las relaciones particulares de consumo —aún de aquellas que se mantienen en leyes especiales—, en  clave multidisciplinaria, con el propósito de brindar herramientas eficaces para los desafíos del  presente y del futuro, tales como la tutela de las vulnerabilidades agravadas, la perspectiva de identidad y género que impone el tiempo actual, el diálogo con el derecho ambiental, el acceso al consumo y a la información, la contratación electrónica, el sobreendeudamiento, la dimensión  preventiva y colectiva —con el consecuente fortalecimiento de las asociaciones de consumidores  y de las autoridades de aplicación, entre muchas otras”.

 

En el proyecto de ley son el diálogo de fuentes y los principios rectores los que concurren para su interpretación. Estos principios son: progresividad, no regresión; orden público; acceso y accesibilidad al consumo; transparencia de los mercados; consumo sustentable; protección especial para situaciones de vulnerabilidad agravada; respeto a la dignidad de la persona humana; prevención de riesgos; precaución, antidiscriminatorio; primacía de la realidad, lo cuales son inmediatamente operativos.

 

Por lo reseñado y como dicen los autores: "Este texto final que se presenta es fruto, pues, de un largo proceso de decantación, constituye un verdadero cuerpo normativo sistémico, en absoluta armonía con el CCC, con soluciones novedosas, progresistas y de avanzada para nuestro derecho, colocándolo entre los más avanzados del mundo en esta materia”.

 

Por todo lo expuesto es que se solicita el acompañamiento a la presente iniciativa.

 

 

AUTOR: Concejal Ariel Cárdenas (BXC)

 

 

El proyecto original N.º 292/21 fue aprobado en la sesión del día 20 de mayo de 2021, según consta en el Acta N.º 1143/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados  de la Nación que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del proyecto de ley expediente 3143-D-2020 que sanciona el Código de Defensa del Consumidor.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.