COMUNICACIÓN N.º 1066-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA MINISTERIO DE SALUD NACIONAL Y PROVINCIAL INCORPORAR PLAN VACUNATORIO TRABAJADORES COMERCIO Y TUP

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

DNU 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Amplía la emergencia pública sanitaria nacional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del covid-19.

 

DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Declara aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del covid-19.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

DNU 01/20 de la Provincia de Río Negro: Decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del covid-19. Boletín Oficial RN 5857.

 

Decreto 236/20 de la Provincia de Río Negro: Declaración estado de alerta sanitaria. Boletín Oficial RN 5860.

 

Resolución 2883-2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución 755-I-20: Prohibir a partir de 19 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en bares, cervecerías y afines a partir de las 20 h.

 

Resolución 679-I-20: Adherir a la declaración de estado de máxima alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en la jurisdicción del Municipio de San Carlos de Bariloche, en orden a la situación existente con el covid-19, en los términos en el decreto 236/20 de la Provincia de Río Negro.

 

Resolución 723-I-20: Suspender la actividad turística en la concesión del Cerro Campanario, restringiendo el ingreso de visitantes tanto nacionales como extranjeros a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Resolución 811-I-20: Reglamentar el alcance del artículo 6°, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20.

 

Resolución 816-I-20: Gratuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros para determinados sujetos.

 

Resolución 815-I-20: Horarios comercios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizados mediante resolución 811-I-20.

 

FUNDAMENTOS

 

El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus covid-19 como una pandemia, constatándose la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, país y particularmente a nuestra provincia.

 

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la ley nacional 27541, estableciendo mayores facultades en cabeza de las autoridades públicas a los fines de posibilitar la adopción de medidas oportunas, transparentes y consensuadas a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.

 

En el marco de la emergencia planteada por el gobierno nacional, el gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 01/20 decretó el 13 de marzo de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga en caso de persistir la situación epidemiológica y que previamente se estableció mediante el decreto 236/20 el estado de alerta sanitaria, estableciendo medidas complementarias a lo ya dispuesto. Finalmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

El 29 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud de la Nación a través de la resolución 2883 aprueba el Plan Estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la República Argentina comenzando con el personal de salud de todo el país. Se trata de una planificación de carácter general a aplicarse en todo el territorio nacional encabezado por el gobierno nacional y coordinado por el Ministerio de Salud de la Nación e incluye la participación intersectorial con otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones a través del Concejo Federal de Salud- COFESA .

 

En Río Negro el operativo de vacunación en la provincia tendrá 36 vacunatorios centrales, 455 vacunatorios estatales, 244 enfermeros y 211 agentes sanitarios. Además, contará con 1000 registradores para la carga diaria de datos de aquellos rionegrinos y rionegrinas, que se encuentran dentro de la población objetivo, que de manera voluntaria quieran darse la vacuna contra la Covid-19.

 

El operativo se realiza por etapas y se vacunará además a adultos mayores y personas de 18 a 59 años con factores de riesgo; mayores de 60 años; docentes y no docentes de primaria y secundaria; personal e internos de geriátricos y también a personal de seguridad provincial y nacional. Entre este último grupo, se encuentran miembros de policía, bomberos, servicios penitenciarios, aeropuerto, defensa civil, gendarmería, prefectura, ejército y transportistas.

 

El esquema de vacunación se desarrollará en etapas en todas las ciudades de la provincia y en forma centralizada, a los efectos de garantizar la continuidad de la cadena de frío y la vacunación a los grupos definidos como prioritarios.

 

Debido a la disponibilidad gradual de dosis de vacunas fue necesario establecer el orden de prioridad de los grupos de población a vacunar en cada una de las etapas establecidas.

 

Además, se contemplaron criterios establecidos en función del riesgo de desarrollar la enfermedad grave y complicaciones por covid-19, la probabilidad de una mayor exposición al virus, la necesidad de mitigar el impacto de la covid-19 en la realización de actividades socio-económicas y la posibilidad de incidir en la cadena de transmisión.

 

El 6 de enero llegaron a la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro las 2250 dosis correspondientes al segundo lote de la primera etapa del Plan de Vacunación dispuesto por Nación para ser distribuidas en nuestra provincia.

 

Las dosis de la vacuna fueron distribuidas del siguiente modo, tanto por vía aérea como terrestre: Bariloche (450), Viedma (400), Cipolletti (500), General Roca (500), Allen (200) y Villa Regina (200).

 

A la fecha, el 86,49% del personal de salud comprendido en la etapa 1, ya recibió la primera dosis de la vacuna

 

Los trabajadores de comercio (supermercados), comercios de comestibles menores y los trabajadores del transporte urbano de pasajeros fueron considerados esenciales desde el primer día que se declaro el aislamiento social preventivo y obligatorio en la ciudad y al día de hoy, a casi un año de declarada la pandemia siguen esperando la vacuna contra el covid-19 expuestos al contacto directo de contagio.

 

Claramente en ese sentido los trabajadores de supermercados, mercados menores y trabajadores del transporte urbano de pasajeros están siendo excluidos a pesar de haber sido considerados trabajadores esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. Por tal motivo peticionamos al Ministerio de Salud de Río Negro arbitre los medios necesarios ante el Ministerio de Salud de la Nación para que se los incluya en el plan vacunatorio nacional, ya que los establecimientos al igual que el transporte urbano de pasajeros son concurridos por mucha cantidad de personas siendo foco importante de contagio, se procura con ello cuidar la salud de las familias vinculadas a este sector productivo permitiendo con ello la continuidad laboral, al tiempo que amplía los niveles de protección de los clientes y usuarios de estos servicios. Fundamentalmente considerando que se trata de trabajos que exigen una presencialidad inevitable y un alto nivel de exposición con posibilidades de contacto insoslayables.

 

Por ello consideramos pertinente incluirlos, dentro del grupo prioritario, después del personal docente.

 

AUTOR: Concejal Gerardo del Río (PUL).

 

COLABORADORES: Rodrigo Javier Arroyo y Matías Pellegrini.

 

INICIATIVA: Asociación Empleados de Comercio, y Unión Tranviarios Automotor.

 

 

El proyecto original N.º 278/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2021, según consta en el Acta N.º 1141/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Ministerio de Salud de la Nación, incorpore al Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina a los trabajadores de comercio y trabajadores de U.T.A.

 

Art. 2°)

Se solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro las gestiones ante el Ministerio de Salud de la Nación, la inclusión al Plan Estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina, a los trabajadores descriptos en el artículo 1°.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.