COMUNICACIÓN N.º 1064-CM-21
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA APOYO PROYECTO LEY S-622/2021 FONDO COBERTURA DE RIESGOS PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 25054: Bombero Voluntario.
Ley 26987: Modifica ley 25.054.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley provincial 168: Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia.
Ley provincial 5422: Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1862-CM-08: Se reglamenta SIMBOV (Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios), abroga ordenanza 1677-CM-06 y deroga parcialmente ordenanza 1522-CM-05.
Comunicación 935-CM-18: Comunica Cámara de Diputados tratamiento y aprobación proyecto CD-170/17 ART bomberos voluntarios.
Comunicación 830-CM-16: Comunica Honorable Senado de la Nación aprobar expediente 2268/16 ART bomberos.
Proyecto de Ley S-622/2021: Régimen especial y fondo de cobertura de riesgos de la actividad realizada por bomberos voluntarios.
FUNDAMENTOS
El pasado 5 de abril de 2021 fue presentado por parte del Senador Alberto Weretilneck del bloque JSRN, en el Honorable Senado de la Nación Argentina, el proyecto de ley N° S-622/2021, que propone la creación de un fondo administrado por la Federación de Bomberos Voluntarios de Argentina para garantizar un sistema de cobertura asegurada, frente a posibles accidentes en ocasión de servicio o enfermedades de causalidad a raíz de sus funciones dentro del servicio, de manera tal de respaldar de la mayor forma posible a nuestros bomberos voluntarios de todo el país.
El sistema especial de cobertura de contingencias y riesgos de la actividad realizada por bomberos voluntarios estará destinado a todos los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas, y busca poder garantizar la cobertura de prestaciones de asistencia médica, farmacéutica, prótesis, entre otras prestaciones de salud, que deben ser brindadas por las aseguradoras.
La reparación del daño contempla por un lado una suma mensual durante el transcurso de la enfermedad o por consecuencias de accidentes sufridos, durante un plazo máximo de 36 meses, equivalente como mínimo a dos salarios mínimos vitales y móviles ($43.200 a marzo de 2021); y por otro lado una suma de pago único que se realizará una vez recibida el alta médica y/o pasados 36 meses de la primera manifestación invalidante, en caso de existir una incapacidad, conforme los montos que estipule la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para ello se crea el Fondo de Cobertura de Riesgos administrado por la Federación de Bomberos Voluntarios de Argentina, la que estará a cargo de efectuar los pagos de las pólizas de seguro obligatorio contratadas e informadas por las diferentes entidades de los cuerpos activos que brindan servicio en todo el país.
Para la conformación de dicho fondo, se establece en la propuesta un aporte del 0.5 % (cero punto cinco puntos por mil) de todas las primas de seguros contra incendios; una suma anual que aportará el Tesoro Nacional y que será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto establecido en el artículo 11 de la ley 25054 y también la integración al mismo de donaciones, legados y subsidios, recursos no invertidos en ejercicios anteriores, y otros recursos que estime oportuno el Estado nacional.
Dicho proyecto encuentra su fundamentación en el invaluable valor del servicio voluntario y gratuito, que prestan los bomberos a la sociedad, en el cual ponen en juego, en la mayoría de las intervenciones que realizan, el bienestar de su salud y su propia vida. Para ello se busca garantizar los derechos reconocidos en la ley 25054, que reconoce y regula la misión del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional, destacando el contenido del artículo 18, el cual establece:
“ARTÍCULO 18.— Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por la presente ley, con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la ley de Accidentes del Trabajo, cuya concreta y específica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.”
El proyecto de referencia, habilita entonces la posibilidad de dar respuesta a diferentes contingencias que puedan sufrir nuestros bomberos voluntarios, en caso de accidentes en ocasión de prestación de servicios, accidentes en camino a prestar servicios o a capacitarse, enfermedades en ocasión de la prestación del servicio o en caso de fallecimiento. De esta forma se podría lograr generar igualdad de acuerdo a los parámetros y lineamientos que establece la ley de accidentes de trabajo.
Por todo lo expuesto, poniendo en valor el capital humano inigualable que representa cada persona que decide ser voluntario en auxilio de su comunidad y el aporte que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios realizan a la sociedad en materia de seguridad en todo el territorio nacional, estimamos oportuno comunicar el apoyo de este Concejo Municipal al proyecto de ley S-622/2021.
AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Natalia Almonacid, Claudia Torres y Carlos Sánchez (JSRN).
INICIATIVA: Asociaciones Bomberos Bariloche, Bomberos Ruca Cura, Bomberos Campanario y Bomberos Melipal.
COLABORADORA: Romina Molina.
El proyecto original N.º 273/21 fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2021, según consta en el Acta N.º 1141/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Honorable Senado de la Nación Argentina el apoyo al tratamiento y posterior sanción del proyecto de ley S-622/202 que crea un sistema especial de cobertura de contingencias y riesgos de la actividad realizada por bomberos voluntarios, a favor de los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por la ley 25054.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.