COMUNICACIÓN N.º 1042-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA TRATAMIENTO URGENTE DE PROYECTO DE LEY JUBILACIÓN ANTICIPADA A TRABAJADORES DE ZONA DE MONTAÑA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ministerio de Trabajo.

 

Ley 24241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

Proyecto de ley “de sistema de jubilación ordinaria anticipada para trabajadores que presten servicio en actividades turísticas y deportivas de carácter publico o privado en zonas de montañas”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Pliego de Licitación Pública Nacional e Internacional 01/92.

 

Ley J 3825: Ratifica el contrato de concesión de obra pública suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) para el Centro de Deportes Invernales de Cerro Catedral. Crea Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral.

 

Decreto 1286/2010: Acta Acuerdo Transferencia del área del Cerro Catedral Ley T 4184 celebrada entre la Provincia de Río Negro y el Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Centro turístico y deportivo Zona Andina. Transferencia del inmueble. Reglamentación. Autorización. Aprobación.

 

Ley T 4184 de la Provincia de Río Negro: Acta Acuerdo Transferencia del área del Cerro Catedral.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2068-CM-10: Aprobar acta Acuerdo Transferencia área del Cerro Catedral, ley T 4184.

 

FUNDAMENTOS

 

Desde sus comienzos del régimen provisional han existidos regímenes especiales en los que los requisitos para la obtención de su jubilación o el cálculo de su haber o en algunos casos ambas exigencias, resultaban diferentes a los parámetros que regían para el denominado, régimen general o régimen común, dentro de estos regímenes especiales se encuentran los llamados regímenes diferenciales que regulan los requisitos de edad y de servicios correspondientes a las tareas consideradas insalubres, riesgosas o determinantes de vejez prematura.

 

La exposición laboral a ambientes fríos, bien por la realización de trabajos a la intemperie puede generar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. La exposición al frío puede provocar situaciones de disconfort y efectos en la salud como malestar general, estrés, disminución de la sensibilidad, confusión, pérdida de coordinación, o, en los casos más severos, congelación e hipotermia agravándose con la existencia de vientos. Los efectos de la exposición al frío son inmediatos además pueden subir la perdida de sensibilidad y re-secamiento de la piel, problemas de articulaciones o problemas visuales derivados de las resolana que se produce por la reverberación del sol con el hielo y la nieve e inconvenientes de realizar actividades a bajas temperaturas en horario nocturno donde hay escasa luz por ejemplo.

 

Los trabajadores deben estar entrenados para identificar los síntomas de una exposición excesiva. Se deben identificar las distintas situaciones de riesgo para evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas para desarrollar este tipo de trabajo en condiciones seguras, dando preferencia a las medidas técnicas y organizativas sobre las de protección individual.

 

Cuando hablamos de centros de esquí, inevitablemente tenemos que tomar en cuenta los factores climáticos y geográficos como: hielo, nieve, sol , altura, factores que no están en la mayoría de las actividades y agravan aumentando el riesgo de los trabajadores de la actividad, otros inconvenientes son las condiciones del terreno, generalmente irregulares, inestables, proclives de avalanchas y desprendimientos de placas.

 

En trabajos relacionados con deportes invernales es habitual que el personal deba trasladarse a grandes velocidades por ejemplo ante una emergencia médica , los riesgos de accidentes y caídas son recurrentes generando constantes dolencias para los trabajadores que se repiten por las condiciones climáticas a bajas temperaturas y humedad. La mayoría de las labores son en condiciones inhóspitas, luego de años de trabajo en las condiciones climáticas mencionadas se produce un agotamiento físico prematuro que aumenta la posibilidad de accidentes.

 

Los trabajadores de los centros de esquí cumplen una función primordial en la generación de dividendos provenientes de la actividad turística, actualmente el Cerro Catedral de nuestra ciudad cuenta con aproximadamente 1800 trabajadores, la actividad turística es una de las actividades económicas más importantes de nuestro país.

 

Es central mencionar que el desempeño del trabajo en alta montaña genera envejecimiento prematuro de la capacidad laboral del trabajador contradiciendo nuestra Constitución Nacional en el artículo 14º bis que señala “el trabajador en sus diversa formas gozara de la protección de las leyes las que aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor,jornada limitada; descanso y vacaciones pagados”.

 

El proyecto de ley presentado ante el Senado de la Nación por la senadora Silvina García Larraburu, cuyo numero de expediente es el 419/20 tiene como objeto que los trabajadores que presten servicio en forma permanente, temporaria o por estaciones en actividades turísticas y deportivas de carácter público o privado desarrollladas en zona de montaña a una altura superior a los 1600 metros sobre el nivel del mar, siempre que realicen tareas a la intemperie en temperaturas inferiores a 0 Cº, como mínimo por horas diarias y en condiciones climáticas extremas que afecten su salud, tendrán derecho a una jubilación ordinaria anticipada a partir de los 55 años de edad. Podrán acceder a los beneficios previsionales de la presente ley los trabajadores comprendidos deberán acreditar 25 años de servicios con aportes computables a uno o mas regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales los últimos 10 años deben haber sido prestados en las condiciones mencionadas.

 

Por lo expuesto consideramos que es legítimo y altamente necesario el tratamiento urgente de este proyecto de ley y su aprobación en ambas Cámaras.

 

 

AUTOR: Concejal Gerardo del Río (PUL).

 

COLABORADORES: Rodrigo Javier Arroyo y Matías Pellegrini.

 

 

El proyecto original N.º 143/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de septiembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1132/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita a la Cámara de Senadores de la Nación Argentina tratamiento urgente del proyecto de ley de sistema de jubilación ordinaria anticipada para trabajadores que presten servicios en actividades turísticas y deportivas de carácter publico o privado en zonas de montaña.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.