COMUNICACIÓN N.º 1039-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA CÁMARA DIPUTADOS BENEPLÁCITO TRATAMIENTO PROYECTO LEY APORTE EXTRAORDINARIO SOLIDARIO PANDEMIA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 11683: Ley procedimiento tributario.

 

Ley nacional 23966: Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto  a los combustibles gaseosos, impuesto sobre bienes personales y financiamiento del régimen nacional de previsión social.

 

Ley nacional 24467: Ley de regularización de las PYMES.

 

Ley nacional 27541: De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

 

DNU PEN 260/20: Amplía la emergencia pública sanitaria nacional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.

 

DNU PEN 297/20: Declara aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de  la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19 y sus prórrogas.

 

DNU 520/20: Distanciamiento social, preventivo y obligatorio y aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus prórrogas.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

DNU 01/20 de la Provincia de Río Negro: Decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19. Boletín Oficial RN 5857.

 

DNU 236/20 de la Provincia de Río Negro: Declaración estado de alerta sanitaria. Boletín Oficial RN 5860.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3121-CM-19: Se declara emergencia alimentaria. Se crea Programa de Seguridad Alimentaria.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 679-I-20: Adherir a la declaración de estado de máxima alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en  la jurisdicción del Municipio de San Carlos de Bariloche, en orden a la situación existente con el Covid-19 (nuevo coronavirus), en los términos en el decreto 236/20 de la Provincia de Río Negro.

 

Proyecto de ley 4534-D-2020: Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

 

http://www.saij.gob.ar/NV25692.

 

FUNDAMENTOS

 

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el 12 del mismo mes y año el Presidente de la Nación, Dr. Alberto A. Fernández, decretó mediante el DNU 260/20 la ampliación en nuestro país de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, por el plazo de un año.

 

La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica requirió la adopción de medidas, como la dispuesta en el decreto 297/20, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo.

 

Posteriormente, por DNU 520/20 se dispuso la adopción de medidas que limitan la liberad de circulación de acuerdo a las condiciones y a la evaluación de riesgo en cada lugar geográfico, lo que llevó a distinguir entre zonas geográficas con aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y con distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO). Incluyendo a nuestra localidad por Decreto 576 en las zonas con DISPO. Actualmente por decreto 714/20 volvimos a ASPO ya que hay transmisión comunitaria y la velocidad de aumento de casos se aceleró.

 

Habiéndose prorrogado ambas modalidades con distintas características hasta la actualidad.

 

En este sentido, si bien estas medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana (suspensión de clases, de turismo, de actividades deportivas, de actividades no esenciales, ASPO y DISPO) han sido fundamentales para contener los brotes, lo cierto es que la situación provocada por el Covid-19 obliga a seguir adoptando las medidas para brindar protección a las personas mas afectadas, y evitar que la satisfacción de sus necesidades básicas como la salud y la alimentación se vea resentidas.

 

Paralelamente resulta preciso paliar en lo posible los impactos negativos en el empleo y en la producción para potenciar una acelerada recuperación post pandemia.

 

Claramente el Estado, en todos sus niveles, debe garantizar el acceso sin restricciones a los derechos, entre ellos a los bienes y servicios básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.

 

El actual gobierno al inicio de su mandato se encontró con un país en estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaría, energética, sanitaria y social según lo establecido en la ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Lo que en los hechos implica que el país debió encarar la actual crisis producto del Covid-19 con niveles de pobreza y desigualdad alarmantes, debiendo por tanto doblegar los esfuerzos.

 

Las consecuencia de las políticas regresivas y excluyentes implementadas en los cuatro años de la anterior gestión, se hicieron eco en el empleo y la producción, habiendo sido principalmente afectadas las MiPyMEs. También se vio seriamente comprometido el sistema sanitario por falta de financiamiento lo que de suyo podría limitar la posibilidad para dar respuestas oportuna y acorde a la evolución de los contagios, con todo lo que ello implica.

 

Es decir, la Argentina enfrenta esta crisis con una situación inicial de insostenibilidad de las cuentas públicas. Conforme surge de los fundamentos del proyecto de ley objeto de la presente, entre 2015 y 2019, los ingresos tributarios de la Nación disminuyeron 2,1 puntos porcentuales (p.p.) del PIB, en parte por la reducción deliberada de gravámenes sobre sectores de elevada capacidad contributiva. El gasto primario retrocedió 5,4 p.p. entre 2015 y 2019 con ajustes en partidas esenciales. Los intereses de la deuda, en tanto, aumentaron 2 p.p. del PIB.

 

En este contexto, el gobierno nacional implementó diversas acciones que apuntan a garantizar la salud de la población, el ingreso de los hogares y la preservación del empleo. Entre ellas, se aumentó la capacidad de asistencia del sistema de salud, se adquirieron insumos y equipamiento para poder brindar la asistencia en este contexto adverso.

 

Asimismo, se dispuso el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP). A lo que se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad, entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas. Asimismo, las líneas Sostener Cultura I y II (Ministerio de Cultura), el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur – Ministerio de Turismo y Deporte) y el programa Potenciar (Ministerio de Desarrollo Social).

 

A lo que se suma, la asistencia a las administraciones de las provincias.

 

Dichas medidas requieren necesariamente el uso de recursos fiscales adicionales y atento las limitaciones de recursos que existen, tiene su correlato en el incremento del déficit primario. Así entre marzo y junio, el gasto primario aumentó 83,3% en términos interanuales, mostrando una aceleración fuerte con relación al primer bimestre. Como contra partida los ingresos totales solo aumentaron un 19,3%.

 

En este sentido, los alcances de las medidas para paliar los efectos de la pandemia tienen relación con las realidades de cada país y con los recursos con que se dispone. A menor grado de desarrollo relativo y autonomía se reducen las disponibilidades y posibilidades.

 

Así, las naciones consideradas desarrolladas están volcando grandes cantidades de recursos en la economía y la salud para enfrentar los efectos de la pandemia. Ejemplo de ello, Estados Unidos implementó un paquete fiscal de unos 3 billones de dólares, lo que representa unos 14 puntos de su PIB. Como así las economías del Grupo de los Veinte (G-20) que adoptaron medidas presupuestarias que ascienden ahora al 6% del PIB en promedio.

 

 

También indican los fundamentos del proyecto que la CEPAL prevé una caída del PIB del 9,1% en 2020, que llevará a que el nivel del PIB per cápita de América Latina y el Caribe sea parecido al observado una década atrás. Lo que representa un  inédito retroceso en los niveles de ingreso por habitante, que decantará lamentablemente en el aumento de la pobreza, el hambre y otras formas de inseguridad alimentaria.

 

En este contexto es vital reforzar la seguridad social, puesto que la crisis no afecta a todos y todas por igual.

 

Ahora bien, los mecanismos de recaudación tributaria tradicional se han visto afectados por la caída de la actividad y es preciso, mientras se corrigen los problemas estructurales, adoptar medidas de emergencia.

 

Todo esto nos lleva a evaluar y valorar circunstancias que ni siquiera habían sido consideradas al tiempo de sanción de cada tributo en particular, y donde el derecho a la vida y la salud, en tensión acaso con la propiedad, han de prevalecer, en un marco de solidaridad, sin poner en riesgo la supervivencia de ningún habitante.

 

Así, el propio personal técnico del FMI afirmó en la serie especial sobre políticas fiscales en respuesta al Covid-19, que para asegurar la recaudación y fomentar la solidaridad hay que considerar aumentos de las tasas en los tramos superiores del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre la propiedad y del impuesto sobre el patrimonio, quizás a modo de “sobretasa solidaria”.

 

Continua el proyecto señalando que el Financial Times afirma que en nuestra región “la crisis del coronavirus cambió el clima político (…). Colocó los gravámenes a las fortunas personales en la agenda de al menos ocho países latinoamericanos y creó un mayor consenso de que quizás éste sea el momento de que las élites privilegiadas se pongan al hombro una mayor porción de la carga financiera que significa ayudar a sus conciudadanos”.

 

También el proyecto cita a la OXFAM, que estima que “si se aplicara un tributo extraordinario a las grandes fortunas, con carácter progresivo, entre el 2 % y el 3,5 % en cada país, sobre los patrimonios por encima de US$ 1 millón, se podría recaudar hasta US$ 14. 260 millones (…)”. Este monto estaría por debajo de lo que han ganado los supermillonarios de América Latina y el Caribe desde mediados de marzo (US$ 48.200 millones). También indica que  la OXFAM establece que los mecanismos para gravar los patrimonios incluye dos opciones: “1) un mecanismo impositivo de urgencia y solidaridad aplicable durante varios años o por una sola vez; o 2) una reforma tributaria integral urgente que incorpore también un impuesto a las grandes fortunas”.

 

La regresividad de la estructura impositiva y la fuga de capitales en Argentina ha incrementado la desigualdad distributiva a través de la transferencia de riqueza hacia las mayores fortunas, concentrando los sectores y desviando las ganancias hacia lugares de menor tributación relativa.

 

Y si bien estas cuestiones son estructurales, la emergencia demanda soluciones inmediatas y el uso de herramientas urgentes desde la perspectiva solidaria en materia de gastos y de financiamiento.

 

Claramente el cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, y ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica.

 

Dicho en otros términos, el análisis no puede ser sólo exegético normativo, sino que debe necesariamente incorporar valores jurídicos, principios éticos, y los principios generales del derecho, entre los que se encuentra la equidad, justicia y la razón.

 

En un marco de razonabilidad, la imposición de ciertos aportes no implica la supresión al derecho a la propiedad entendida en su función social ( artículos 16º, 17º, 28º, 75º inciso 22 C.N; (artículos 3º y 29º inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; artículos 1º y 11º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, entre otros).

 

Sobre estos pilares, se apoya dicha iniciativa parlamentaria que crear un aporte extraordinario y excepcional para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia del Covid-19 y sus impactos laborales, productivos y sociales, con el producido del mismo.

 

Así, el proyecto estructura un aporte extraordinario y excepcional siguiendo la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, por única vez.

 

Alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que posean una riqueza declarada superior a los 200 millones de pesos con una alícuota del 2.00%, y con alícuotas incrementales a partir de los 300 millones de pesos en 0.25 % . En el caso de los bienes en el exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%, siguiendo los lineamientos y la política legislativa trazada en diciembre de 2019 con el dictado de la ley 27541.

También alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.

 

Además indica que los criterios de residencia lo son en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 conforme decreto 824/19.

 

Asimismo se prevé la inclusión de personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Estarían alcanzas aproximadamente 12.000 personas, y la mitad de las personas humanas alcanzadas por este aporte extraordinario pertenecen a los dos primeros tramos, de entre 200 a 400 millones de pesos. Los que están alcanzados con la mayor alícuota son menos de 400 personas humanas.

 

Además para las alícuotas sobre las tenencias en el exterior, se reducen hasta el mismo nivel que rige para los bienes en el país, siempre y cuando se repatríe al menos el 30% de las tenencias financieras en el exterior en un plazo de 60 días.

 

El producido de lo recaudado por este aporte de emergencia extraordinario y por única vez con sustento constitucional en el principio de solidaridad y en la equidad será destinado a:

 

1) Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

 

2) Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

 

3) Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

 

4) Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.

 

5) Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, y con la obligación de reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años.

 

Esta asignación, se establece teniendo en cuenta la tendencia de reducción de inyección de gas natural registrada, lo que requiere la realización de inversiones en desarrollos de gas que contribuyan al logro del autoabastecimiento en el corto, mediano y largo plazo. Cabe señalar que a partir del precio promedio de los últimos cinco años del gas natural licuado importado se advierte que si estos fondos para atender el costo de las importaciones y su regasificación se destinaran a inversiones en desarrollos de gas natural en el territorio de la República Argentina, se obtendrían casi 8 (ocho) veces más gas natural en el sistema, con lo que implica para la balanza de pagos y para la dinamización de la economía argentina.

 

Asimismo, el proyecto establece que deberá hacerse una aplicación federal de los fondos recaudados y del destino de los mismos.

 

Por último establece que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte extraordinario estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Siendo que el pilar constitucional de la presente iniciativa es el principio de solidaridad y equidad donde los muy ricos en nuestro país, a partir del aporte que se plantea, contribuirán a financiar en forma excepcional y extraordinaria parte de los gastos que genera la mejor estrategia para frenar contagios y muertes, contrarrestar las consecuencias económicas de la pandemia y para que, una vez reducido significativamente el riesgo sanitario, la economía se recupere lo más rápido posible.

 

Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares en la presente iniciativa.

 

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT)

 

El proyecto original N.º 133/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 3 de septiembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1131/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento del proyecto 4534-D-2020 de ley de aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.