COMUNICACIÓN N.º 1036-CM-20
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL CONGRESO NACIONAL LA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE EMERGENCIA TURÍSTICA NACIONAL
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley nacional 26697: Declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén.
Ley nacional 25997: Declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
DNU 260/20 PEN: Amplia emergencia a nivel nacional.
DNU 297/20 PEN: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo. Establece excepciones.
DNU 325/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril.
DNU 355/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril inclusive.
DNU 408/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo inclusive.
DNU 459/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive.
DNU 493/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio inclusive.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Decreto provincial 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.
Decreto provincial 293/20: Resuelve el receso excepcional de la Administración Pública Provincial y define los servicios esenciales en el marco de la emergencia.
Decreto provincial 306/20: Prorroga la disposiciones contenidas en los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20 y 301/20.
Decreto provincial 360/20: Prorroga la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decretos 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.
Decreto de Naturaleza Legislativa 2/2020: Suspende por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 3150-CM-20: Declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche Covid-19.
Resolución 915-I-20: Prorroga el alcance y la aplicación de las resoluciones 811-I-20, 815-I-20 y 816-I-20, hasta el 26 de abril inclusive.
Resolución 914-I-20: Prorroga el vencimiento de la presentación y pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y sus componentes, del período de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020.
Nota solicitud de entidades de San Carlos de Bariloche de ampliación de la emergencia turística a sectores afectados directa e indirectamente por el cese de la actividad.
FUNDAMENTOS
En virtud de la pandemia por Covid-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en nuestro país, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través de sendos decretos del Poder Ejecutivo.
Lo propio hizo la Provincia de Río Negro a través del decreto 01/20 en virtud de la pandemia poniendo en estado de emergencia al sistema sanitario del territorio provincial y a través de los decretos provinciales 236/20, 306/20, 325/20 y el decreto 360/20 dando vigencia a las medidas y disposiciones contenidas en los decretos nacionales.
Asimismo, el Municipio declaró a través de la ordenanza 3150-CM-20 la emergencia económica, social y de servicios y a través de la resolución 915/20 su adhesión a los decretos provinciales 293/20 y 306/20.
El estado de excepción generado por el desarrollo de la pandemia del Covid-19 generó importantes cambios en el normal desempeño de diversas áreas de la economía nacional, regional y local.
Dicha pandemia aún se encuentra en proceso de expansión afectando cada región del planeta y al día de la fecha continúan las medidas restrictivas que se han adoptado de forma preventiva, y que impactan de manera directa en el rubro turístico, dada la prohibición de eventos de concurrencia masiva, la reducción de la movilidad y el transporte, y la limitación de ingreso de personas provenientes del exterior.
En este contexto el gobierno provincial ha declarado la emergencia económica del sector turístico en todo el territorio de la Provincia de Río Negro. Asimismo, se ha declarado como zona de desastre a la región cordillerana de la Provincia debido al impacto de la pandemia frente a la actividad turística.
Sin duda, entre las más afectadas están las actividades vinculadas el sector turístico, que se vieron imposibilitadas por razones de orden público de prestar normalmente sus servicios a la comunidad por no ser consideradas actividades esenciales en el marco de la emergencia.
La emergencia turística es hoy una realidad que requiere ser abordada de manera integral con un paquete de medidas que garanticen la sostenibilidad de las localidades turísticas, apuntalando económica, financiera, fiscal y socialmente a dichas localidades para evitar un colapso general que podría generar consecuencias aún más graves en la economía nacional.
El sector venía en franco crecimiento y nuestro país había logrado posicionarse entre los siete con mayor crecimiento turístico a nivel mundial. La parálisis total del mismo amenaza con revertir esta tendencia y generar una caída brutal de ingresos genuinos en nuestro país así como poner en estado de terapia intensiva a una importante cantidad de localidades entre las que se encuentra, sin duda, nuestra ciudad.
En particular, en la Provincia de Río Negro el turismo representa el 30% del PBI. La misma cuenta con dos grandes polos turísticos, San Carlos de Bariloche y toda la zona andina y Las Grutas con toda la zona atlántica donde la actividad se convierte en el movimiento económico más importante con la consecuente generación de fuentes laborales y recursos de las ciudades, que a su vez aportan a la Provincia.
Específicamente, la zona andina ya sufre las consecuencias de la afectación en su temporada alta de invierno, impactando de manera significativa en la economía regional.
Hoy, en toda la Provincia, los hoteles tienen problemas con la energía contratada además de la estructura ociosa. El sector gastronómico tiene dificultades para sostener sus infraestructuras muchos con la decisión de no continuar en actividad. El sector de transporte turístico enfrenta severas limitaciones para sostener su parque automotor. Son muchos, en síntesis, los que no pueden hacer frente a los altos costos de mantenimiento de sus estructuras económicas sin producir y que se ven obligados a evaluar el cierre definitivo.
Para tomar dimensión de la crisis que se vive en nuestra localidad, un alto porcentaje de empleo total se encuentra vinculado, directa o indirectamente al turismo. De acuerdo a los datos aportados por la Secretaría de Turismo, sólo en 2019, la ocupación de alojamientos superó los 3.000.000 de plazas con 750.000 turistas. Entre marzo y octubre del mismo año aterrizaron en su aeropuerto 5121 vuelos. Las pérdidas económicas en toda la región cordillerana se estiman en alrededor de $4.000.000.000 del sector alojamiento y $3.500.000.000 del sector gastronómico.
Detrás de los escalofriantes datos de la realidad, existen personas físicas y jurídicas, empresas grandes, medianas y chicas, trabajadores y trabajadoras, familias enteras afectadas directamente en materia económica y social.
En tal sentido, es importante que las políticas públicas tengan un abordaje integral que permita conjurar los efectos económicos negativos de la emergencia sanitaria.
Como antecedentes de una crisis semejante, en 2011, la ciudad de San Carlos de Bariloche junto con las localidades cordilleranas de Río Negro y Neuquén sufrieron las inclemencias del volcán Puyehue. Sus cenizas provocaron el cierre total de actividades en la región. Fue a través de la declaración de Zona de Desastre y Emergencia que la ley nacional 26697 habilitó al Estado nacional a arbitrar las medidas necesarias para mitigar el daño provocado en materia económica y social en las localidades afectadas.
En tal sentido, la Agencia Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución 3148/2011 entendió que era “necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas”. Asimismo, a través de la resolución 3384/2012 dispuso un plazo especial para el ingreso y las condiciones respecto de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de la región, facilitando la regularización de los tributos a través de un régimen especial de facilidades de pago.
En relación a la actualidad pandémica provocada por la ramificación del virus Covid-19, medidas parciales adoptadas desde el Estado nacional y provincial, también las que adoptara el Municipio corrieron en auxilio de las empresas del sector turístico. Reducción de tasas municipales, prorroga del pago de las cuotas cuyos vencimientos se dan en abril y mayo por un plazo de 60 días (resolución 914-I-2020), plan de facilidades que permite la financiación de obligaciones fiscales incluidas en planes de pago que caducaron al 30 de abril de 2020 (resolución 4718/2020 AFIP). Asimismo, a nivel provincial, otorgaron beneficios: prorrateo impuestos inmobiliario y automotor, suspensión de cuotas con facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción cuotas II.BB (DNL 2/2020).
Independientemente de las medidas adoptadas por las diferentes jurisdicciones en relación al sector, sería importante que la declaración de la emergencia turística defina un criterio para identificar correctamente a aquellas localidades que debieran ser alcanzadas integralmente por la asistencia del Estado, dado que la casi totalidad de su economía gira en torno a las actividades y servicios requeridos por el turismo, a efectos de proteger a las empresas y comercios dentro de tales localidades y, sobre todo, a sus trabajadores.
Para ello sería fundamental que los proyectos que se encuentran en discusión en el Honorable Congreso Nacional incorporen una noción diferenciada, tipificando aquellas localidades que vieron diezmada su actividad económica con indicadores (como por ejemplo: la cantidad de plazas de alojamiento turístico habilitadas en relación a la cantidad de habitantes) que acompañen tal caracterización y permitan desarrollar políticas integrales en toda la estructura social y económica de las mismas.
Siendo posible entonces aplicar políticas por localidad, brindando cobertura tanto a micro, como pequeñas y medianas empresas no sólo del sector turístico sino también productivas, comerciales, industriales y de servicios en general, tanto personales como empresariales con domicilio legal y real en la localidad afectada y definida como tal a partir de los indicadores antes mencionados.
Vale mencionar que algunos de los representados que impulsan esta iniciativa son: La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche; La Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina; La Asociación de Cervecerías Artesanales de Bariloche y Zona Andina; La Asociación de Transporte y Logística de Bariloche y Zona Andina; La Cámara de Chocolateros de Bariloche; la Asociación Civil Vecinos de la Calle Mitre; La Comisión Forestal Maderera, entre otros. Quienes nos han alcanzado una propuesta de articulado, para ser tenido en cuenta en el análisis de comisión de los diferentes proyectos de emergencia turística en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación, que como anexo se adjunta a la presente.
Por todo ello la ley de emergencia turística representa una necesidad para localidades como San Carlos de Bariloche pudiendo ser la bisagra entre asistir aisladamente la crisis desatada por la pandemia y generar una política integral capaz de conjurar el daño causado.
AUTORES: Concejales Natalia Almonacid, Carlos Sánchez y Puente, Norma Taboada, Claudia Torres, Gerardo Ávila (JSRN); Ariel Cárdenas (BxC); Julieta Wallace, Marcelo Casas, Roxana Ferreyra (FdT); Gerardo Del Río (PUL) y Pablo Chamatrópulos (POBAR).
Los proyectos 109/20 y 125/20 subsumidos, con las modificaciones introducidas, fueron aprobados en la sesión del día 13 de agosto de 2020, según consta en el Acta N.º 1130/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se solicita a la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la sanción urgente de una ley que contemple a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que directa e indirectamente dependan del turismo, a los efectos de garantizar la efectiva reactivación productiva de la actividad turística en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.