COMUNICACIÓN N.º 1023-CM-20
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PREOCUPACIÓN POSIBLE TRABAJO EN NEGRO COVID-19
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 75º inciso 22 .
Ley nacional 26727.
Ley nacional 26364.
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 260/20: Emergencia pública en materia sanitaria.
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20: Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Decretos Nacionales 260/20; 297/20, sus prórrogas y modificatorias.
Constitución de la Provincia de Río Negro .
Ley 4634: Crea el Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas.
Decreto Poder Ejecutivo Provincial 236/20: Máxima alerta sanitaria. Conforma comité de crisis.
Decreto Poder Ejecutivo Provincial 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro. Covid-19.
Decreto Poder Ejecutivo Provincial 306/20, 325/20 y 360/20.
Decreto Provincial 393/20.
Carta Orgánica Municipal.
Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
https://www.enestosdias.com.ar/4553-los-testimonios-que-confirman-la-explotacion-laboral-e n-el-grupo-via-bariloche
https://www.pagina12.com.ar/269269-denuncia-contra-el-grupo-via-bariloche-por-presunta-tr ata-de
https://www.enestosdias.com.ar/4547-denuncian-al-grupo-via-bariloche-por-supuesta-trata-d e-personas
https://www.enestosdias.com.ar/4542-via-bariloche-traslado-trabajadores-en-un-acoplado-te rmico
https://www.enestosdias.com.ar/4543-trabajaban-en-negro-los-peones-chaquenos-de-la-est ancia-del-grupo-via-bariloche
https://www.clarin.com/sociedad/dueno-empresa-via-bariloche-metio-ilegalmente-18-hacher os-pampa-trabajen-cabana_0_y-_LdAGdD.html.
FUNDAMENTOS
Conforme surge de las notas periodísticas de diversos diarios locales y nacionales, la empresa Vía Bariloche habría incurrido en una situación concreta de infracción a las normativas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), así como en una vulneración a las leyes laborales y posible trata de personas en relación al transporte y contratación durante al menos 10 días de 18 hacheros de origen chaqueño, para desarrollar tareas laborales en la Provincia de La Pampa, y su posterior traslado hacia Cipolletti, Provincia de Río Negro, para volver a ser trasladados a la Provincia de Chaco. El ingreso a la Provincia de La Pampa se habría realizado por un camino vecinal en plena vigencia del ASPO, al ser rechazados por el puesto caminero Catriló (Ruta 5). El traslado posterior se habría realizado el día 23 de mayo en un móvil de la empresa Vía Cargo del mismo grupo empresario, en una caja térmica, cerrada con precintos, durante 450 kilómetros hasta Cipolletti. El fiscal Martín Pezzetta de la Fiscalía de Delitos contra la Trata de Personas de Cipolletti intervino el día 23 de mayo. Cuando arribó a la terminal de Cipolletti, el micro de Vía Bariloche, interno 59754, estaba a punto de salir hacia Buenos Aires con los 18 hacheros. En el playón de la empresa no había autoridades de ningún tipo, cuando el protocolo para el traslado de pasajeros en el contexto de la pandemia es claro: tiene que haber personal de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) y autoridades sanitarias ante la partida de cada servicio. Pero no fue este el caso. La CNRT es la responsable de controlar que la cantidad de pasajeros coincida con el Documento Universal de Transporte (DUT), más la documentación que tiene que tener la empresa transportista con el visto bueno de las autoridades provinciales, en este caso Río Negro y Buenos Aires, que era el destino final del viaje. Según los informes periodísticos, los hacheros declararon ante el fiscal Pezzetta: “Nosotros somos trabajadores de la empresa”. El fiscal convocó a Salud Pública, Defensa Civil y a la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, pero desconocemos si a la fecha la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro se expidió al respecto de la situación laboral de los hacheros y ha iniciado las medidas administrativas y legales que correspondieren. A pesar de la denuncia que consta en un acta policial en la ciudad del Alto Valle rionegrino, y la intervención del Ministerio Público Fiscal, hasta el momento el gobierno de Río Negro no informó que haya adoptado ninguna medida para intentar determinar cuáles podrían haber sido las violaciones legales cometidas en el traslado de los trabajadores. La tarea de averiguación alcanzará a la forma en que la empresa trasladó a los trabajadores, de urgencia y de madrugada, desde la estancia en General Acha hasta Cipolletti, en el Alto Valle de Río Negro. Son 450 kilómetros que un grupo de los peones recorrió encerrado en un camión semi remolque de la empresa Vía Cargo, y otro en la caja de una camioneta, sin abrigo. La estancia del grupo Vía Bariloche ya había sido sancionada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa. En la estancia se comprobó la existencia de un precario campamento: “El acta realizada por Méndez detalla la existencia de ‘una casilla, con varias máquinas agrícolas al lado de la misma, que se trataría de un asentamiento o campamento en abandono de trabajadores rurales, que está compuesto por un colectivo de color blanco, desarmado, y una casilla, como así también hay una habitación precaria compuesta de chapa al medio de dichos vehículos’. El ‘baño’, a un costado de la chatarra del colectivo, eran cuatro palos y una lona” (Clarín, 30/5/2020). Las imágenes del campamento publicadas en los registros periodísticos son realmente perturbadoras, si damos por cierta la hipótesis de que allí vivieron 18 hacheros chaqueños mientras desempeñaban tareas laborales contratadas por el grupo económico Vía Bariloche en condiciones que son realmente infrahumanas. Según información periodística les habrían pagado 10 mil pesos, sin recibo de sueldo. El producto de leña sería destinado a la venta para el Plan Calor de la ciudad de Cipolletti, donde por ejemplo el grupo económico vendió en 2019 leña por un monto de más de $6 millones, mientras que para 2020 el monto ascendería a más de $11 millones. El tipo de leña provista es de caldén, un árbol que se encuentra en la zona donde se ubica la cabaña mencionada. El artículo 31º de la ley 26727 establece que “los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construídos con destino al transporte de personas. En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas”. La utilización de una caja de camioneta para trasladar trabajadores está prohibida por ley, más aún si se trata de una caja térmica cerrada con precintos de seguridad, según habría sido el caso. El Comité Ejecutivo contra la Trata y la Explotación de Personas presentó ante la Procuraduría especializada en el tema (PROTEX) una denuncia por la situación de los peones chaqueños tras las publicaciones de los medios de prensa En estos días y Agencia Cadena del Sur. Conforme el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas la trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” el texto completo del Protocolo se encuentra disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf. En la Argentina la definición que se ha adoptado en el año 2008, mediante la ley 26364 refleja la misma definición de las Naciones Unidas, con la adición de otra modalidad de explotación que es la extracción ilegal de tejidos humanos. En función de todo lo expuesto es que presentamos esta comunicación a efectos de que este Concejo Municipal exprese la profunda preocupación frente a la posible contratación de trabajadores sin el debido cumplimiento de las leyes laborales y posible trata de personas por parte de la empresa Vía Bariloche y su traslado con el posible incumplimiento del régimen de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y se la insta a dar su debida y competente intervención con la mayor premura.
AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).
El proyecto original N.º 0071/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 4634 que crea el Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación y al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, creado por ley 23364, la profunda preocupación frente a la posible contratación de trabajadores sin el debido cumplimiento de las leyes laborales y posible trata de personas por parte de la empresa Vía Bariloche y su traslado con el posible incumplimiento del régimen de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y se solicita en consecuencia su debida y competente intervención con la mayor premura.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.