COMUNICACIÓN N.º 1021-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:  SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SE ATIENDAN LOS REQUERIMIENTOS PLANTEADOS POR LA CEB A LOS FINES DEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN NUESTRA CIUDAD

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 27541: Declárese la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

Decreto 260/20: Poder Ejecutivo Nacional.

 

DNU 297/20: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo de 2020. Establece excepciones.

 

DNU 325/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020.

 

DNU 355/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 236/20: Declara estado de máxima alerta sanitaria. Conforma comité de crisis.

 

DNU 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

Nota CEB, dirigida a la MSCB de fecha 26-05-20. Ref. v/ Gestiones Covid-19 coronavirus.

 

Nota CEB, dirigida al Concejo Municipal de la MSCB de fecha 26-05-20. Ref. v/ Gestiones Covid-19 coronavirus.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La crisis económica generada por la irrupción global de la pandemia vinculada al Covid-19 y las medidas adoptadas en consecuencia tales como el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado en consecuencia por el gobierno nacional y acompañado por los gobiernos provinciales y municipales, está en el momento de su mayor repercusión y sus consecuencias aún están por medirse.

 

Este impacto se da en todos los niveles de la sociedad y de los actores económicos de la misma. Por ello, requiere de una mirada específica para cada caso, a los efectos de mantener un criterio de justicia distributiva y equidad en la distribución de los escasos fondos disponibles y los beneficios otorgados por los distintos estamentos del Estado en sus respectivas jurisdicciones.

 

En este sentido, la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB), reviste la característica de una entidad que brinda servicios de energía, saneamiento, internet, cable, salud primaria y sepelio; que da trabajo en forma directa a más de 340 trabajadores y vuelca en la economía de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi, más de $70 millones mensualmente, con responsabilidades sobre una a jurisdicción territorialmente tan grande como CABA, con clima y terreno adverso y que cuenta, en su reporte actual, con una caída de recaudación del orden del 60%, aumentando día a día.

 

A esta breve descripción debemos agregarle que, entre sus múltiples obligaciones salariales y estructurales, se encuentra la última facturación de CAMMESA que supera los $75 millones (marzo 2020), a la cual la cooperativa en ningún momento de su historia dejó de cumplirle en su totalidad. Ello sumado a su masa salarial que ronda los $ 0 millones (abril 2020).

 

Es en función de todo lo mencionado que entendemos este Concejo Municipal debe hacerse eco y acompañar claramente los requerimientos planteados por la misma ante las autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal en aras de su propia subsistencia como empresa cooperativa, de una mayor capacidad de disminuir la presión sobre el cobro a los vecinos y vecinas de nuestra ciudad y también al mantenimiento de los servicios públicos esenciales para los barilochenses, que la misma presta.

 

Se trata de medidas de mayor impacto inmediato y de mediano plazo, a los fines de poner sobre la mesa la realidad diferencial de una cooperativa prestadora de servicios públicos como la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. que, en una ciudad turística como San Carlos de Bariloche y su región de influencia, hoy sufre un fuerte impacto negativo que se sostendrá en el tiempo en función de la especial dificultad de recuperación de dicha actividad tal como es sostenido tanto por el sector público como el privado.

 

Tal como la misma institución expresa en su misiva a este Concejo Municipal se trata de entender que, “El gran compromiso puesto por los Estados, seguramente permitirá una recuperación a mediano término. En el transcurrir, nuestra organización cooperativa, carente de reservas financieras –especulativas-, y operando siempre sin excedentes ni beneficios mayores al costo de los servicios prestados según lo dispone la ley, se ve dificultada de afrontar sus obligaciones de corto plazo, dentro de las cuales destacamos centralmente la provisión de servicios básicos a nuestros asociados, de energía eléctrica, saneamiento urbano y telecomunicaciones. Queda claro bajo tal relato fáctico que nuestra institución, sin deudas exigibles fuera de las generadas en el marco del Covid-19, que en cumplimiento de la ley operó sin generar excedentes y evitando reservas económicas especulativas, se encuentra imposibilitada de continuar con su dinámica servicial en el actual contexto, máxime frente al deterioro de la cobrabilidad, la cual a la fecha representa una caída de más del 50% de las estimaciones más prudentes".

 

Entendemos imprescindible que desde el Estado nacional se comprenda que no estamos frente a la situación de una empresa tradicional con características financieras especiales y de facturación-cobranza relacionada y muy en particular que ha sido el propio Estado el que ha fomentado el no pago a partir de liberar de dicha obligación en forma razonable a los usuarios que sufren la falta de ingresos por la pandemia vinculada al Covid-19.

 

Por ello solicitamos el apoyo a la presente iniciativa, que irá acompañada de otras en el mismo sentido a los gobiernos provincial y nacional en función de sus respectivas  jurisdicciones.

 

 

AUTOR: Concejal Ariel Cárdenas (BXC).

 

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 0069/20 fue aprobado en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y a través de los organismos nacionales pertinentes en la materia, este Concejo Municipal entiende como indispensable sean atendidos a la mayor brevedad los siguientes requerimientos de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a los fines del mantenimiento de los servicios que la misma presta en nuestra ciudad:

 

a) Incluir a la CEB como beneficiaria en el marco de los aportes otorgados por el DNU 332/20, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dictado por el Presidente de la Nación, asumiendo a la CEB como empresa distribuidora prestadora  de servicios públicos esenciales.

b) Suspender por un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el día de la finalización total del aislamiento social, preventivo y obligatorio, del curso de intereses por pago fuera de término de las obligaciones con el Mercado Eléctrico Mayorista, CAMMESA.

c) Aplicar una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) por el término de un (1) año el precio estacional de la energía eléctrica para todas las categorías de usuarios a través de una nueva resolución de la Secretaría de Energía de la Nación.

d) Implementar para la CEB en materia de cancelación de IVA (impuesto al valor agregado), el sistema PYME vigente, permitiendo el ingreso escalonado conforme el tributo efectivamente percibido.

e) Aplicar una reducción del cincuenta por ciento (50%) del ITF (impuesto a las transferencias) para las distribuidoras eléctricas como la CEB.

f) Proceder a la suspensión por el término de un (1) año de las tasas de Fiscalización y Control exigidas por el organismo regulatorio ENRE.

g) Se incluya a la CEB en el marco del DNU 332/20 y se le otorgue la prevista reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de las contribuciones patronales, en su artículo 6º modificado por artículo 3º del DNU 376/20 (trámite AFIP número 00028696). De igual manera en el marco del mismo DNU, se permita el acceso de la nómina de personal de la CEB al beneficio del pago complementario del salario, considerando especialmente la exclusión de la condicionante de “c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”, reemplazando tal concepto por el de cobro real.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.