COMUNICACIÓN N.º 1000-CM-19
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA APOYO PROYECTO DE LEY NACIONAL 4750/19 ENSEÑANZA FOLCLORE EN ESCUELAS
ANTECEDENTES
Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, 2003.
Ley nacional 26558: Reconócese al género musical folclórico denominado chamamé como parte integrante del patrimonio cultural argentino.
Declaración 1582-CM-12: Declarar de interés municipal y cultural I Encuentro de folclore de adultos.
Declaración 2232-CM-17: Declarar de interés municipal, cultural y turístico el V Encuentro Honrar la Vida Folclore 2017.
Resolución 099-PCM-2019: Se declara de interés municipal, cultural y comunitario el segundo certamen folclórico competitivo Patagonia, tierra que danza.
Proyecto de ley nacional 4750/19.
FUNDAMENTOS
Se comunica el apoyo al proyecto de ley 4750/19 que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y busca garantizar el derecho de los alumnos de escuelas locales, y de todo el país, a recibir educación sobre el folclore nacional. La palabra folklore deriva del inglés: folk (pueblo, gente) y lore (saber, acervo) y con ella se denomina al “saber popular”.
La UNESCO define como Patrimonio Cultural Inmaterial a aquel que “se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad”. El folclore entra en las categorías establecidas por el documento en el que se establece su salvaguarda, entendida como aquellas “medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal”.
Hasta 2010, la temática estaba dentro del currículum, pero hoy no se encuentra reglamentado. Aunque en muchos establecimientos y aulas la enseñanza de esta parte de nuestra cultura se brinda de hecho (por motivación y/o trayectoria personal del docente) esta legislación, de ser aprobada, permitiría llegar a los lugares donde la enseñanza del folclore se deja de lado, a la vez que la potencia en aquellos lugares donde ya se brinda.
Es por lo anterior que resulta de suma importancia formalizar la enseñanza del folclore en las distintas etapas del proceso educativo: inicial, primario y secundario. En el marco de la celebración del Día Mundial del Folclore (22 de agosto), creemos que es necesario manifestar nuestro apoyo a la iniciativa.
AUTORES: Concejales Diego Benítez, Gerardo Ávila y Carlos Sánchez y Puente (JSB).
El proyecto original N.º 1285/19 fue aprobado en la sesión del día 12 de septiembre de 2019, según consta en el Acta N.º 1116/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la necesidad de adherir y apoyar el proyecto de ley 4750/19 que propone la enseñanza del folclore en todas las escuelas de los niveles inicial, primario y secundario, entendiendo a este bien cultural nacional como parte inexorable de nuestra historia y tradición.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.