COMUNICACIÓN N.º 989-CM-19
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PRESIDENTE MAURICIO MACRI CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 27345 Y 25724
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley 25724: Programa de nutrición y alimentación nacional.
Ley Nacional 27345: Emergencia social.
Ley Nacional 27118: Ley de reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina.
Decreto 108/2002 Emergencia alimentaria nacional y sus prórrogas.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1470-CM-04: Aprueba convenio con la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro. Dispone para la implementación del Plan, que la Secretaría de Familia se comprometa a enviar los fondos del Programa Refuerzo Alimentario para comedores escolares que sean remitidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en forma mensual.
Ordenanza 1475-CM-05: Aprobar convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Municipalidad de San Carlos de Bariloche con Ministerio de Familia Provincia Río Negro.
Ordenanza 1536-CM-05: Aprueba en todos sus términos el convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, suscripto entre la Secretaría de Estado de la Familia del Ministerio de la Familia y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por 8 meses.
Ordenanza 1490-CM-05: Aprueba convenio suscripto con la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, Seguridad Alimentaria Nutricional. Hambre más urgente por 6 meses.
Ordenanza 1990-CM-09: Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir convenio con la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de la Provincia de Río Negro, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El hambre más urgente", enmarcado dentro del Convenio de Ejecución Tarjeta Social.
Ordenanza 1974-CM-09: Aprueba convenio entre el Municipio local y la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, dentro del Programa Refuerzo Alimentario en Comedores Escolares.
Ordenanza 1975-CM-09: Aprueba convenio entre el Municipio local y la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, Programa Refuerzo Alimentario en Comedores Escolares.
Ordenanza 2306-CM-12: Autorizar firma del convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
Nota al Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 22 de junio de 2018 de trabajadores y trabajadoras de Salud, Educación, SENNAF, Desarrollo Social, SEDRONAR, CAJ, Promoción Social de la Municipalidad.
https://www.rionegro.gov.ar/oficinadigital/?id=160
http://rionegro.gov.ar/?contID=17569
https://desarrollosocial.rionegro.gov.ar/?contID=30286
https://almargen.org.ar/2018/07/16/denuncian-el-vaciamiento-de-la-secretaria-de-ninez-y-el-recorte-en-seguridad-alimentaria/
https://almargen.org.ar/2018/05/15/crecen-los-recortes-en-las-politicas-sociales-de-bariloche/
Exposición banca del vecino de Manuel Manquillan. Barrio Unión. en sesión de fecha 5 de julio de 2018.
Informe relevamiento vertedero. Secretaría Promoción Social. Presentado en Comisión de Desarrollo Humano el 4 de agosto de 2017.
Pobreza monetaria y privaciones no monetarias en Argentina, Dirección Editorial Sebastián Waisgrais, UNICEF, noviembre de 2018
https://www.infobae.com/politica/2018/12/13/la-pobreza-crecio-al-336-en-la-argentina-y-es-la-mas-alta-de-la-decada-segun-un-informe-de-la-uca/
Los efectos de la situación económica en la niñez y adolescencia en Argentina. Una aproximación alternativa. UNICEF, marzo de 2019
FUNDAMENTOS
La alimentación es un derecho humano básico y fundamental. Por tanto, es deber indelegable del Estado garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía. Sobre esta base, se construyó el concepto de seguridad alimentaria que refiere esencialmente al derecho de todas las personas a tener acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.
Las consecuencias de la desnutrición o mal nutrición durante la infancia y la edad preescolar se asocian con retardo en el crecimiento y el desarrollo psicomotor, mayor riesgo de morbilidad con efectos adversos a largo plazo, incluyendo disminución en la capacidad de trabajo físico y en el desempeño intelectual en la edad escolar, la adolescencia y la edad adulta, lo que repercute en la capacidad del individuo para generar ingresos1. En ocasiones, incrementa la propensión a enfermedades como obesidad, hipertensión, dislipidemias e incapacidades.2
Igualmente, la desnutrición durante los primeros años de vida, a través de sus efectos adversos en el crecimiento durante la infancia de las mujeres, tiene efectos negativos en el peso al nacer de la siguiente generación.3
El desarrollo del cerebro también puede verse afectado directa o indirectamente como consecuencia de desnutrición infantil. La mayor susceptibilidad del sistema nervioso para ser afectado por desnutrición abarca desde la mitad de la gestación hasta los dos primeros años de vida, periodo en el cual, el cerebro alcanza un crecimiento estimado en 1/7 parte durante el periodo prenatal y 6/7 partes durante el periodo posnatal.4
La desnutrición aguda puede ocasionar daño cerebral permanente en este lapso y con ello producir retardo del crecimiento antropométrico, cognitivo, emocional y en las funciones intelectuales por reducción del número y función de las células gliales, retardo en el crecimiento de dendritas, alteración en la sinaptogénesis y defectos en la mielinización.5
La anemia por deficiencia de hierro, junto con la desnutrición crónica, son los problemas nutricionales de mayor prevalencia en el país. La deficiencia de hierro inhibe la habilidad de regular la temperatura cuando hace frío y altera la producción hormonal y el metabolismo, afectando a los neurotransmisores y las hormonas tiroideas asociadas con las funciones musculares y neurológicas, reguladoras de la temperatura.
La anemia afecta principalmente a mujeres embarazadas y a los niños menores de 2 años, en estos últimos, los daños ocasionados por anemia son irreversibles, aún después de tratamiento. Los niños que presentan anemia en los primeros años de vida sufrirán retardo en el desarrollo psicomotor, y cuando lleguen a la edad escolar su habilidad vocal y su coordinación motora habrá disminuido significativamente.
Lo descripto da cuenta de los efectos irreversibles de la desnutrición o mal nutrición, no sólo sobre la salud, sino también sobre la proyección socio económica y cultural de las niños y niñas que la padecen. En suma redunda en daños físicos, cognitivos y emocionales permanentes que los y las condenan desde la infancia a la desigualdad de oportunidades y de acceso a condiciones de calidad de vida y de proyección futura.
En consecuencia, el rol del Estado se vuelve imprescindible para evitar, con políticas públicas concretas, la exclusión y la desigualdad para aquellos niños y niñas cuyas familias se encuentran en situación de vulneración de derechos básicos.
En el contexto actual de recesión económica y aumento del desempleo producto de las políticas económicas aplicadas por el macrismo desde el inicio de su gestión, se advierte en todo el país que el hambre ha vuelto a ser un problema estructural en amplios sectores de la sociedad.
Prueba de ello es la aparición de enorme número de nuevos comedores y merenderos comunitarios puestos a funcionar por la sociedad civil y el recrudecimiento de la demanda de los ya existentes que advierten que se ha duplicado la cantidad de personas que buscan alimento a partir de estos espacios. También advierten que la composición de las mismas se ha ampliado de la presencia de niños, niñas y personas mayores a grupos familiares completos.
Según números oficiales6, al menos 817.000 menores de 14 años en nuestro país viven en hogares por debajo de la línea de indigencia, es decir, sus ingreso son menores al valor de la canasta alimentaria. A su vez, una estimación del informe publicado por UNICEF7 en 2018 añade que hay otros 2.270.000 que sufren carencias -al menos una privación en servicios esenciales no monetarios, básicamente condiciones de hábitat y nivel educativo de los padres- que dificultan su crecimiento y desarrollo. Si sumamos el 63,7% de los menores de 14 años que se encuentran en situación de vulnerabilidad y desprotección podemos afirmar que la mayoría de los niños de nuestro país son pobres y la mayoría de los pobres son niños.
En nuestra ciudad la proyección de los datos es igual de alarmante. En julio de 2018 se publicó un informe que cruza datos oficiales aportados por el INDEC y refieren al último censo de 2010 y a la encuesta Anual de Hogares de 2014. El relevamiento dio cuenta de que 6.064 niños en Bariloche pasan hambre, sumado a que 8.329 viven en asentamientos o viviendas muy precarias.
Estos datos fueron procesados por el Instituto Interdisciplinario de Estudios sobre Territorio, Economía y Sociedad (CIETES) de la Universidad Nacional de Río Negro a pedido del Movimiento de Infancia de Bariloche con el fin de armar el diagnóstico 2018 para la población infantil de Bariloche.
El Censo de 2010 indicó que la población de niños, niñas y adolescentes de Bariloche asciende a 33.319 niños de ellos el 70 % corresponde a adolescentes de entre 12 y 18 años mientras que el 30% restante es de la franja etaria de 0 a 12 años. En promedio el 18.2 % de esta población tiene Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
Otros datos que surgen de los cruces de ambas encuestas muestran que el 37,5 % de la población infantil no cuenta con cobertura social de ningún tipo, que un 25% de esta población no posee servicios básicos como gas de red, red de agua, cloacas o luz eléctrica o los posee de forma muy precarizada.
Esta información que surge del cruzamiento de datos de años anteriores no contempla la actual crisis económica por lo cual se prevé que la población de niños afectada por estos indicadores hoy es aún mayor.
Asimismo, los datos de UNICEF sobre nuestra ciudad expresan que el 29,7% de los niños y niñas de nuestra ciudad sufren pobreza. Un 14,9 la padecen en forma "extrema" (indigencia).
Si comparamos estos dos informes podemos inferir que la pobreza en los niños aumentó en 11,5 puntos porcentuales entre 2015-2018. Esto implica que -sin contar el aumento poblacional porque no existen los datos aún- suponiendo la misma población de niños que en el 2014, hoy tenemos 3.832, o sea hay un 63% más de niños y niñas con hambre que en 2014. Si proyectamos sobre población con NBI nos da un total de 9.896 niños y niñas.
En base a esto, este Concejo Municipal está trabajando en un proyecto de ordenanza, presentado por el bloque del Frente para la Victoria que plantea declarar la "Emergencia Alimentaria" en la ciudad y crear un Programa de Seguridad Alimentaria Municipal que garantice la presencia fuerte del Estado Municipal en palear esta situación crítica.
No obstante, el Estado Nacional tiene el deber indelegable de garantizar a la ciudadanía los derechos fundamentales y aplicar la normativa nacional e internacional que protege en particular los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por tanto es necesario recordar que en 2002 mediante decreto 108 se declara la Emergencia Alimentaria Nacional que fuera luego prorrogado por ley 27345 hasta el 31 de diciembre de 2019 y el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación creado por ley 25724. Todo a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Luego en 2003 se creo el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) en el marco de la ley 25724 con el objetivo de posibilitar el acceso de la población enl situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.
Una de sus líneas fundamentales fue la implementación de tarjetas magnéticas a las que el Estado transfiere dinero para la compra de alimentos, de manera que las personas eligen libremente que alimentos comprar de acuerdo a sus gustos y hábitos. Las titulares de derecho de esta acción eran aquellas familias con niños menores de 14 años, embarazadas, personas con discapacidad y adultos en condiciones socialmente desfavorables y de vulnerabilidad nutricional.
Sin embargo y en el actual contexto de recesión, desempleo y pérdida del poder adquisitivo de las y los trabajadores, se evidencia una ausencia total del Estado Nacional en la ejecución de estos programas. El hambre y la desnutrición como conceptos desbordan su propia significación, en una país productor de alimentos es incomprensible, que niños y niñas sean condenados de por vida por las consecuencias de la desnutrición o mal nutrición producto de una desigual redistribución del ingreso. El Estado y la sociedad no deben naturalizar el abandono.
Por esto, independientemente de las medidas que cada municipio pueda tomar para atender a la situación de vulneración de sus ciudadanos, no se puede eximir al Estado Nacional de cumplir con su responsabilidad sobre la erradicación de la pobreza y la exclusión ya que es quien debe aplicar la normativa vigente para garantizar el derecho fundamental a la alimentación y a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
AUTORA: Concejala Ana Marks (FPV).
El proyecto original N.º 1186/19 fue aprobado en la sesión del día 25 de abril de 2019, según consta en el Acta N.º 1112/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, el cumplimiento de la ley 27345 que declara la Emergencia Alimentaria Nacional y de la ley 25724, Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Art. 2°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, la actualización de la AUH de acuerdo a inflación específica de la canasta básica alimentaria y tarifas de servicios públicos.
Art. 3°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, la necesidad de actualización presupuestaria para aumentar número de raciones, cantidad y calidad de los alimentos en todos los comedores escolares del país.
Art. 4°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, la necesidad de creación de la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición con representación amplia, que cumpla plenamente con todas las funciones que le asigna la ley.
Art. 5°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, la necesidad de promoción de la producción alimentaria regional, respetando y valorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo de cada región, protegiendo la agricultura familiar y los productos locales.
Art. 6°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, la necesidad de incorporación al programa de control de precios de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas.
Art. 7°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
1Martorell, Reynaldo. Results and implications of the INCAP follow-up study. Journal of Nutrition 1995: 125(4) 1127-1138.
2Smith, L and Haddad, L. Explaining Child Malnutrition in Developing Countries: ACross-Country Analysis. FCND discussion paper 1999 (60) IFPRI, Washington, D.C.
3 [et al.]. Generational effects of supplementary feeding during early childhood. 5th International Worshop on Maternal and Extrauterine NutritioFactors: their influence on fetal and infant growth (Spain: Universidad de Salamanca). Madrid: Ediciones Ergon. 1996: 197-2004.
4Gunston, G. D. et al. Reversible cerebral shrinkage in kwashiorkor: an MRI study’, Archives of Disease in Childhood, 1992; 67:1030-1032, BMJ Publishing
5Zuluaga Gómez, Jairo A. Neurodesarrollo y estimulación. Bogotá, Buenos Aíres. Editorial Panamericana; 2001.
6INDEC proyección de la Encuesta Permanente de Hogares, 1er semestre 2018 en 31 asentamientos urbanos a toda la población del país
7Unicef Pobreza Monetaria y Privaciones no Monetarias (Beccaria y Cols 2018)