COMUNICACIÓN N.º 985-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA A AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EXTENSIÓN JUNTAS EVALUADORAS ITINERANTES

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

 

Ley nacional 24901: Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

 

Decreto 698/17: Agencia Nacional de Discapacidad.

 

Constitución Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2168-CM-11: Declarar a la ciudad de Bariloche como Municipio no discriminador.

 

Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad.

 

FUNDAMENTOS

 

El Certificado Único de Discapacidad es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. Es otorgado por una Junta Evaluadora que certifica la discapacidad de la persona y su tramitación es personal, voluntaria y gratuita. Implica la cobertura de las prestaciones vinculadas a la salud (medicamentos, equipamiento, tratamientos y rehabilitación). Asimismo la gratuidad en el transporte público, exención de pago de peajes y libre estacionamiento. En cuanto a las asignaciones familiares contempla la ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad y asignación por cónyuge con discapacidad. Finalmente alcanza exenciones de tasas e impuestos, dependiendo la localidad.

 

El Certificado Único de Discapacidad es determinado por una junta médica formada por profesionales de distintas disciplinas, y se otorga a toda persona que lo solicite y cuente con una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.

 

Según el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, respecto del certificado de discapacidad, se advierte que aproximadamente 3 de cada 10 personas con dificultad lo tienen vigente y 6 de cada 10 no lo tienen. Asimismo informa que el 9,5% de la población con dificultad que tiene el certificado vigente no lo usa. Además, estima que hay 1 de cada 4 hogares que tienen un integrante con alguna dificultad.

 

El certificado de discapacidad se tramita en cada provincia y en CABA. El tiempo de espera en esta última puede ser de un mes y medio, mientras que en el resto del país puede prolongarse mucho más.

 

Existe un gran porcentaje de personas con discapacidad que podría acceder al CUD y sus consecuentes derechos, sin embargo a veces se dificulta debido a las barreras geográficas de nuestro país y asimismo las dificultades para acceder a los centros donde se encuentran las juntas evaluadoras.

 

La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la junta evaluadora correspondiente. Además existen juntas itinerantes para aquellas personas que no pueden trasladarse.

 

Dada la importancia del Certificado Único de Discapacidad para las personas con discapacidad y sus familias, y las dificultades que muchas veces implica el traslado de aquellos que lo necesitan, es que solicitamos a la Agencia Nacional de Discapacidad extender las juntas itinerantes, en el territorio nacional y especialmente en los parajes de la región Sur de la Provincia de Río Negro.

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras y Julia Fernández (JSB).

 

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

El proyecto original N.º 1121/18 fue aprobado en la sesión del día 20 de diciembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1109/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita a la Agencia Nacional de Discapacidad extensión juntas itinerantes evaluadoras en el país y especialmente en los parajes de la región sur de la Provincia de Río Negro.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.