COMUNICACIÓN N.º 979-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ADHESIÓN AL PROYECTO DE LEY DE TALLES UNIFICADO

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Normas IRAM 75300. Talles para la confección. Definiciones y procedimientos de medición del cuerpo.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 4806 de la Provincia de Río Negro. Confección de indumentaria en todos los talles por empresas industriales radicadas en la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 1111/2014 de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 12665 de la Provincia de Buenos Aires. De talles.

 

Ley 12841 de la Provincia de Santa Fe. De talles.

 

Ley 3330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De talles.

 

Ley 10302 de la Provincia de Córdoba. De talles.

 

Ley 8323 de la Provincia de San Juan. De talles.

 

Ley 9703 de la Provincia de Entre Ríos. Obligatoriedad confección y existencia prendas todos los talles.

 

Ley 2922 de la Provincia de Santa Cruz. Actividad industrial, confección de ropa, industria textil, comercialización, garantía de talles en indumentaria, actividades económicas.

 

Ley 12841 de la Provincia de Santa Fe. Fabricación y confección talles a medidas antropométricas de la mujer adolescente.

 

Ley 6003 de la Provincia de Corrientes. De talles.

 

Ley 7273 de la Provincia de Chaco. Normativa para locales que comercialicen indumentaria de vestir.

 

Ley 8579 de la Provincia de Mendoza. De Talles.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto de ley S-19/17. Sobre talles e indumentaria.

 

Proyecto de ley S-230/17. Estableciendo que los comercios de indumentaria y calzado, deberán implementar un sistema de talles numéricos, que se corresponda con las medidas antropométricas de la población argentina.

 

Proyecto de ley S-494/17. Estableciendo el deber de los comercios y proveedores de indumentaria, de contar con la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas del género, tomando como parámetro lo establecido por las normas IRAM, de la serie 75300.

 

Proyecto de ley S-1496/17. Garantizando un sistema único de identificación de indumentaria correspondiente a las medidas corporales.

 

Proyecto de ley S-1973/17. Sobre talles, vestimenta y calzado.

 

Proyecto de ley S-2208/17. Sobre estandarización de un listado homogéneo y único de medidas antropométricas.

 

Proyecto de ley S-240/18. Reproduce el proyecto de ley que dispone la creación de un sistema nacional de talles homogéneo, basado en el estudio antropométrico de la población argentina, en prendas de vestir y calzado.

 

Proyecto de ley S-1836/18. Garantizar un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria correspondiente a las medidas corporales.

 

FUNDAMENTOS

 

Culturalmente se establecen los ideales de belleza, definiendo las formas y medidas del cuerpo, cuidados y vestimenta. Por lo que el cuerpo bello como lo concebimos hoy en día es una construcción social. Siguiendo estos parámetros, se guía la moda, la producción de imágenes, incidiendo consecuentemente en la vida de las personas.

 

Los parámetros de belleza actuales tienen consecuencias negativas en diversos ámbitos, tales como la salud, dado que hay personas que se enferman para poder alcanzarlos, además de generar bullying y discriminación.

 

En muchas de las provincias de nuestro país, como en Río Negro, rigen leyes de talles, que obliga a los fabricantes y vendedores de vestimenta y calzado a disponer de indumentaria acorde a las medidas antropométricas reales y según rangos de edad.

 

Muchas personas ven una prenda en un local y no pueden comprársela porque no encuentran talle. Incluso ocurre que las empresas no producen talles grandes o especiales, porque no quieren que esas personas vistan su marca. Esto va en contra del derecho básico que tenemos todos los seres humanos a vestirnos y sentirnos bien tal y como somos. En este sentido, los talles deben basarse en las personas y no en la moda.

 

La diferencia nos enriquece, por lo que es fundamental fomentar la inclusión y la valoración de las personas con sus cualidades distintivas.

 

Los estereotipos, son justamente eso, estereotipos, modelos a seguir que la sociedad impone y que se van modificando a lo largo del tiempo. Esto se hace visible cuando por ejemplo algunos comercios cuentan con prendas “talle único”. Siete de cada diez mujeres no encuentran ropa de su talle. En este sentido, las mujeres que no cumplen con los estereotipos de belleza instaurados, ven no sólo vulnerado el derecho a elegir como vestirse, si no también en muchos casos sufren destrato por algunos vendedores.

 

Bregando por la plena efectividad de los derechos y la inclusión de todas y cada una de las personas que conforman nuestra sociedad, es que consideramos de suma importancia que se apruebe a nivel nacional una ley de talles.

 

El pasado 20 de noviembre un plenario de comisiones del Senado emitió dictamen favorable a un proyecto de ley de talles que garantice un mínimo de ocho talles en comercios de indumentaria de todo el país.

 

Las comisiones de Industria y Comercio y de Derechos y Garantías firmaron el dictamen para que la iniciativa unificada de al menos ocho legisladores que crea una nueva ley de talles a nivel nacional, sea tratada en la próxima sesión.

 

Tal como queda expuesto en los antecedentes, existen normativas vinculadas a talles en provincias y municipios, pero ninguna a nivel nacional, por lo que queremos expresar la importancia de contar con legislación para todo el país, comunicando al Honorable Senado de la Nación que consideramos de suma importancia el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de talles unificado.

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADORES: Leandro Díaz y Florencia Secchiaro.

 

El proyecto original N.º 1081/18 fue aprobado en la sesión del día 6 de diciembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1108/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Senado de la Nación Argentina, que consideramos de suma importancia el tratamiento y aprobación del proyecto de ley de talles unificado.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.