COMUNICACIÓN N.º 976-CM-18
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA LEGISLATURA RIONEGRINA PRONTO TRATAMIENTO Y SANCIÓN PROYECTO LEY 48/2017
ANTECEDENTES
Ley nacional 27155: Ejercicio profesional de los guardavidas.
Ley provincial 3708/2002.
Proyecto ley 48/2017: Regula la formación y ejercicio del trabajo de guardavidas y la seguridad de los bañistas en lugares que se encuentran habilitados por autoridad competente en todo el ambiente acuático de la Provincia. Crea el registro provincial de guardavidas. Abroga la ley S 3708.
Ordenanza 583-CM-96: Reglamento del servicio de guardavidas.
Ordenanza 1174-CM-01: Afecta la costa del Ñireco Norte comprendida entre la desembocadura del Arroyo Ñireco y el Museo Paleontológico como Balneario Municipal, que llevará el nombre de “Centenario de Bariloche”.
Ordenanza 1460-CM-04: Designa como Balneario Municipal la costa sobre el Lago Nahuel Huapi, conocida como Playa Bonita.
Ordenanza 1561-CM-05: Autoriza al Intendente Municipal a suscribir el convenio con la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi relacionado con la implementación del Servicio de Guardavidas.
Ordenanza 1984-CM-09: Crea Balneario Municipal denominado Playa del Viento, en cabecera Este del Lago Moreno desde desembocadura de Arroyo Casa de Piedra hacia el Este.
Ordenanza 2307-CM-12: Aprobar curso de formación profesional para guardavidas.
FUNDAMENTOS
Con el fin de jerarquizar la profesión de los guardavidas y mejorar la calidad de los servicios de seguridad, asistencia y contención que brindan -tanto en ámbitos públicos como en ámbitos privados- y la necesidad y obligatoriedad de controles desde la administración pública sobre las condiciones de prestación de este servicio, devino necesario aggiornar la legislación provincial al respecto e introducir propuestas que garanticen un servicio adecuado en cuanto a seguridad en el ambiente acuático.
Es esencial partir de la base que la presencia de personal profesional capacitado en ambientes acuáticos, los transforma en ambientes seguros y protegidos, pues esencialmente el guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las ciudadanas y los ciudadanos brindando respuesta inmediata ante situaciones de riesgo o contingencia que se produzcan dentro de su área de responsabilidad; siendo esencial su presencia a fin de lograr esta tan ansiada construcción de seguridad. Construcción que necesariamente va a decantar en la reducción de riesgos en los lugares de esparcimiento públicos y privados con acceso a espejos de agua.
Producto de esta revisión de las normas actuales provinciales y ante la necesidad de un marco legal en el cual se establezcan -por su condición de trabajadores - los derechos y obligaciones de los guardavidas y los deberes, derechos y obligaciones de quienes cumplen la condición de empleadores, se gestó el proyecto ley 48/2017, que se encuentra en tratamiento en la Legislatura de la Provincia de Río Negro, con aprobación en primera vuelta en fecha 6 de julio de 2017.
Gesta que tuvo como norte, precisamente brindar políticas de seguridad en el ambiente acuático, en especial en las zonas costeras, y la necesidad de contar con normativa que organice el sistema de guardavidas y permita tener un régimen laboral, con esquemas de formación y capacitación.
En igual sentido el propio proyecto señala, que con el propósito de ir mejorando y profundizando las cuestiones que hacen al desarrollo de la actividad del guardavida, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27155 que regula la formación y ejercicio de la profesión de guardavidas e incorpora presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en el ambiente acuático.
Entendemos que es vital el avance en leyes con un correcto esquema de seguridad en estos ambientes tanto públicos como privados por las particularidades que presentan; y así garantizar la seguridad e integridad de las ciudadanas y los ciudadanos.
La formación y capacitación de los guardavidas no sólo es necesaria sino fundamental como base para crear ambientes acuáticos seguros, y mejorar y otorgarle mayor eficacia a los protocolos de emergencia vigentes, pues el guardavida es el primer interviniente ante una emergencia en su área de responsabilidad, tanto dentro como fuera del agua.
Por ello, es necesaria la adecuación normativa provincial vigente, a efectos de crear conductas que promuevan los valores de seguridad, libre esparcimiento, integridad de los bienes, buena convivencia y respeto del bien común tanto en ambientes acuáticos públicos como privados.
Lo que también implica la necesidad de generar regulaciones análogas en los distintos niveles de gobierno, unificando criterios tanto en ambientes acuáticos públicos como privados.
En vistas de lo antes planteado, consideramos que la presente solicitud de tratamiento a la Legislatura del proyecto ley 48/2017 que regula la formación y ejercicio del trabajo de guardavidas y la seguridad de los bañistas es un paso importante y necesario en la implementación de políticas públicas que tiendan a generar ambientes acuáticos seguros y sean constructores de seguridad.
AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).
COLABORADORES: Juan Sebastían Rapoport, Julieta Tedesco, Sergio Daniel Salas, Juan Pablo Ortega y Gabriel Araneda.
INICIATIVA: Asociación de Guardavidas Bariloche.
El proyecto original N.º 833/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de diciembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1108/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se solicita a la Legislatura de la Provincia de Río Negro pronto tratamiento y sanción del proyecto ley 48/2017: Regula la formación y ejercicio del trabajo de guardavidas y la seguridad de los bañistas en lugares que se encuentran habilitados por autoridad competente en todo el ambiente acuático de la Provincia. Crea el registro provincial de guardavidas. Abroga la ley S 3708, de coautoría de los legisladores Humberto Alejandro Marinao, Javier Alejandro Iud, Graciela Esther Holtz y Raúl Martínez, con aprobación en primera vuelta en fecha 6 de julio de 2017.
Art. 2°)
Se solicita a la Legislatura de la Provincia de Río Negro se contemple en el tratamiento las particularidades de cada localidad, principalmente en lo que refiere a la definición de períodos de temporada.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.