AUDIOS

 

(Audiencia Fiscal 2024 - 27-12-23.mp3)

 

 

 

AUDIENCIA PÚBLICA

 

Proyecto de ordenanza 04/23: “Se aprueba y reemplaza el anexo I ordenanza 2374-CM-12”

Proyecto de ordenanza 05/23: “Se aprueban y reemplazan los anexos I y II ordenanza 2375-CM-12”

 

Lugar: Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Día y hora: miércoles 27 de diciembre, 19 h..

 

1.- Apertura / información general / presentaciones.

 

El Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río: “Buenas tardes, siendo las 19:02 del día 27 de diciembre de 2023, damos apertura formal a la Audiencia Pública para cumplir con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, corresponde dar tratamiento a los proyectos de ordenanza 4-23, Tasa por Servicios Municipales, ordenanza 2374-CM-12, Título I, artículos 99° a 113° del Anexo I, del Libro Segundo, Parte Especial; y 5-23, Tasa por Servicios Municipales, ordenanza 2375-CM-12, Capítulo I, artículos 5° a 9° del Anexo I, Libro Primero, Parte Especial, que se encuentran en tratamiento legislativo en el Concejo Municipal. Dichos proyectos ingresaron el día 8 de diciembre del 2023, tomando estado parlamentario en la misma fecha, según consta en Acta 1182/23, con la siguiente ruta legislativa; Asesoría Letrada, y tratamiento en las comisiones de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, y de Gobierno y Legales. Agradecemos a los presentes, y a continuación le cedo la palabra a la presidenta de la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, la concejal María Coronado”.

 

2.- Explicación de normas aplicables a la audiencia pública. Mecánica y normas de funcionamiento.

 

La concejala María Coronado: “Buenas tardes a todos. Quiero agradecer a los vecinos presentes, funcionarios y público en general. También agradecer la presencia de la intérprete en lengua de señas, Elsa Stop. A continuación, se dará lectura por secretaría al artículo 164° de la Carta Orgánica Municipal”.

 

La secretaria legislativa, Gisela Negro: “Artículo 164°: ‘La audiencia pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido de acuerdo a lo que se determine por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que arribe en audiencia pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado bajo pena de nulidad’. Asimismo, ponemos a disposición el texto ordenado de la ordenanza 1744-CM-07 acerca de la reglamentación de las audiencias públicas. De acuerdo a lo que fue establecido a través de la resolución 299-PCM-23, los inscriptos en el registro contarán con un plazo de 5 minutos o 10 en caso que así lo hayan solicitado. Durante su presentación los expositores deberán dirigirse a la autoridad de esta audiencia. Se podrá formular una pregunta por persona una vez finalizada la exposición. Las mismas deben efectuarse en forma escrita en los formularios que serán entregados por personal del Concejo Municipal y debe estar dirigida únicamente a los disertantes. Según lo estipulado en la ordenanza 1744-CM-07, reglamentación de audiencias públicas, el destinatario de las preguntas contará con 2 minutos para responder. En caso que las mismas no se relacionen con el tema que nos convoca, no serán tenidas en cuenta”.

 

3.- Presentación de los proyectos en trámite.

 

La concejala Maria Coronado: “Invito a la secretaria de Hacienda, la señora Carina Ondarçuhu, y a Cristian Paredes, representante del Ejecutivo, para realizar la presentación de los proyectos”.

 

Carina Ondarçuhu: “Bueno, buenas tardes. Muchas gracias por asistir y gracias al equipo de Hacienda que me acompaña porque acá hablo yo sola, pero nada más en representación de un montón de gente. Bueno, yo, si bien esta audiencia es convocada para hablar de la tasa de servicios municipales, me pareció oportuno comentarles resumidamente las propuestas de modificación que elevamos junto con el proyecto de presupuesto en cuanto a lo que hace la Fiscal y Tarifaria. Esto un poco lo traigo repitiendo la filmina de Presupuesto porque bueno, es una audiencia que nos convoca por otro tema, pero tiene un poco que ver. Me parecía importante comentar que nosotros pensamos estas modificaciones en cuanto a la Fiscal y Tarifaria que hacen a la política tributaria municipal en función y en consideración de este contexto en el cual se encuentra el Municipio, que tiene que ver con esta inestabilidad económica, esta variación constante de precios, esta inflación interanual que supera índices del 100%, y la necesidad de contar con recursos propios ante la ausencia de subsidios o disminución. No vamos a hablar de ausencia porque tampoco lo tengo tan de manera tan cierta, pero es posible que tengamos escasas ayudas desde los niveles de gobierno nacional y provincial. Estamos en un Municipio en el cual no contamos con una fuente de recursos propios de ahorro, tenemos, digamos, servicios que prestar, muchos gastos que incurrir y, en función a eso, veíamos importante esta necesidad de que las tasas reflejen y se mantengan de alguna manera en relación con lo que le implica al Municipio la prestación de los servicios a la comunidad. En torno a esa situación o a este contexto actual en el que se encuentra el Municipio en estos tiempos, no ajeno al resto de los niveles de gobierno porque no nos alcanza a todos, quería sintetizar en esta filmina las propuestas de modificación en la ordenanza que tiene que ver con la cuestión fiscal.

Traje acá los puntos de modificación por ahí más importantes sobre los que estaría bueno tener así como una apunte, que pueden llegar a encontrar en la redacción. En pos de conseguir una base de datos y un registro de contribuyentes genuino y cierto, consideramos muy importante todo lo que hace o que refiere al domicilio del contribuyente, el domicilio fiscal, cuándo se considera domicilio constituido ante alguna situación que tenga que llevar alguna acción de cobranza o alguna ejecución que tenga que realizar el Municipio contra el contribuyente. Entonces, había algunos artículos que considerábamos tenían que tener una modificación en la redacción. Dentro de lo más importante, colocamos como propuesta el adoptar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante AFIP, eso es un cambio así como significativo en la normativa que van a encontrar cuando revisen la redacción. Eso en cuanto a domicilio del contribuyente y poder contactarlo. Siempre lo importante para nosotros, o por lo menos desde las acciones que siempre pretendemos en cuanto a la recaudación de tributos, es poder llegar al contribuyente, sí, dar con el contribuyente, con el obligado al pago, poder identificarlo de alguna manera y que el sistema refleje esa posibilidad de individualizarlo. Entonces, nos parecía muy importante realizar esas modificaciones en la normativa vigente.

El otro punto que también modificamos, que por ahí notamos que estaba rara la redacción, era lo que se refería a las multas automáticas, específicamente en lo que hace a la presentación de declaración jurada de la TISH. Hicimos una modificación en la redacción por cuanto el hecho consumado es la falta de presentación, el proceso digamos de determinación de generar la resolución para dar de alta la sanción que estaba establecido en la normativa. Eso lo modificamos y lo dejamos adoptando por ahí los criterios de los fiscos nacionales y provinciales en cuanto a estas omisiones formales.

Otra modificación importante, por ahí un poco relacionado con lo que en la otra audiencia se comentaba con el tema de las exenciones, es un tema justo que yo tengo en agenda para revisar. Sí nos parecía importante en principio que en la normativa ya había mucho tiempo en que se estaba dando eximición del 100% a todos los desarrollos económicos que tienen o que están relacionados con el parque industrial. Así que ahí también establecimos, si bien mantenemos exenciones, les empezamos a establecer una especie de plazo. Consideramos que ya hubo 5 años que transcurrieron sin el pago de ningún tipo de tasas, así que nos pareció considerable ya que pasó un tiempo prudencial para que se pueda empezar a generar el desarrollo y puedan comenzar a trabajar. Si bien no se erradica el 100% de la exención, se mantiene, pero con algunos parámetros de tiempo. Veíamos como que estaba extendida eternamente. Entonces, acotamos e hicimos esos cambios en las distintas tasas, en la TISH y en la tasa de servicios.

Después, el otro cambio significativo que consideramos importante mencionar es la modificación en cuanto a la bonificación que va a tener el contribuyente por la adhesión al débito automático. Actualmente, se bonifica al contribuyente que adhiere al débito automático con la cuota completa de la cuota 12 de la tasa de servicios. La realidad es que el Municipio presta el servicio todo el año, entonces hacer una condonación del 100% de una cuota mensual no nos parece la forma más apropiada. Consideramos la modificación de establecer un descuento del 5% en cada cuota mensual. Entonces, eso sería un cambio porque ahora los contribuyentes tributarían en el periodo de diciembre, que actualmente no.

Otro cambio fue un poco para mejorar la redacción del contribuyente cumplidor. Si bien hay una intención por corregir también en cuanto a los requisitos que se plantean, no quisimos en principio modificar los requisitos o establecer más requisitos. Hicimos una adecuación en la redacción, ya que veíamos que estaba como muy duplicado el tema del contribuyente cumplidor. Aparecía en la Fiscal y Tarifaria. Así que nos pareció que quede en la Fiscal, que es donde debería estar la normativa, y después establecer requisitos o se puede hacer de otra manera, pero nos parecía como muy complejo que esté en tantos lugares. Eso lo unificamos y emprolijamos un poco la redacción. No quisimos agregar requisitos para considerar al contribuyente cumplidor, como, por ejemplo, los datos, porque entendemos que es mejor hacer una campaña, cuando iniciemos con el trabajo en el 2024, hacer una campaña voluntaria de educación al contribuyente, indicándole la importancia de registrar sus datos. Y después darle la posibilidad de que cumpla los requisitos dándole antes la posibilidad de informarse. Y decirle: ‘Che, mira que esto va a ser importante’, porque posiblemente, por ejemplo, que sea una CUIT real y no una CUIT ficticia podría ser un requisito para un contribuyente cumplidor. Hoy la Municipalidad no lo exige, bueno, no me parecía por ahí apropiado ponerlo ya como requisito cuando, en realidad, no tengo certeza de que hayamos trabajado antes con una campaña orientada a mejorar eso. Que le dé la posibilidad al contribuyente de hacerlo voluntariamente. Entonces, me pareció más acertado dejarlo para más adelante.

Y el otro cambio, bueno, el régimen simplificado está un poco asociado con esta intención que tenemos de simplificar, sí, para los contribuyentes que sea necesario simplificar. Entonces, adoptar el régimen simplificado para los contribuyentes de la TISH. Incluir un régimen simplificado justamente para que aquellos contribuyentes que ya estén dentro del régimen simplificado, que ya esté determinado por AFIP que se encuentran dentro del régimen simplificado. Si esos contribuyentes son contribuyentes de la TISH, a mí ya me da como un indicio de que es un contribuyente pequeño o que requiere una simplificación en su trámite. Entonces, nos pareció apropiado que ese segmento o ese grupo de contribuyentes tenga los beneficios de la reducción en esta carga administrativa que muchas veces genera la presentación de declaración jurada y el estar atento a los vencimientos mensuales. Bueno, adherimos en ese sentido a la simplificación de los trámites de los contribuyentes para el cumplimiento fiscal.

En cuanto a las modificaciones en la Tarifaria, también. Bueno, la idea es mencionar los puntos así como más destacables.

Se retoma, digamos, el concepto de módulo fiscal, ya que notamos que se refería en la normativa siempre a valores monetarios en este contexto. Por eso traía en las primeras filminas no perder de vista, en el contexto en el que estamos. Nos pareció apropiado volver al concepto de módulo fiscal para que, de alguna manera, modificando o actualizando ese valor, podamos tener esa relación un poco más clara entre recursos y los gastos o los costos que se le generan, digamos, al Municipio en la prestación de servicios. Bueno, se consideran las valuaciones. Esto es un cambio que hace netamente a la tasa de servicios. Las valuaciones al 100%, y el tope está relacionado con el índice o la variación del RIPTE. Sí, qué variación interanual va a tener el RIPTE, tomando como un mes de cálculo base el último, por ejemplo, hoy que está publicado es octubre. Si yo hoy tuviera, ya suponiendo que tenemos una Fiscal y Tarifaria aprobada, nosotros hoy podríamos estar haciendo las liquidaciones de pago anual. Y yo tomaría, por ejemplo, o sea, el Municipio tomaría como base el RIPTE, la variación del RIPTE entre octubre de 2023 respecto a octubre de 2022. Y ese sería el tope que me va a marcar hasta dónde puede llegar el incremento en la variación de la liquidación de la tasa. Sí, entonces, en vez de colocar un tope fijo, directamente asociamos ese incremento a un coeficiente que nos pareció también, vuelvo a lo mismo, más apropiado tomar el RIPTE como un índice más directo que tiene que ver con el valor, digamos, exacto. Gracias. Y no por ahí el índice de precios al consumidor o bueno, otros índices que capaz no tienen una relación directa con los costos de los servicios.

Se elimina el 16° bis, eso lo agregué un poco con lo que les comentaba antes de esto del contribuyente cumplidor. Se había agregado el artículo 16° bis, que lo que hacía era replicar lo que estaba escrito en la Fiscal. Entonces, como que no tenía sentido. Nosotros directamente lo eliminamos, que no quiere decir que haya desaparecido la figura, sino que directamente se deja en la Fiscal y se modifica lo que tiene que ver con contribuyente cumplidor. Esto también ya lo mencioné en lo otro, pero bueno, era el quitar de la Tarifaria y el adecuar la redacción.

Eso es como un poco lo que sintetiza las propuestas de modificación de la Tarifaria.

Y acá lo que quise como resaltar el por qué elegimos en los módulos fiscales en estos contextos por ahí cambiantes, por ahí si estamos en un contexto un poco más con una estabilidad mejor, no sé cómo decirlo, con más estabilidad sería como una cuestión rara, ¿no?, o algo que tendríamos por ahí más cuestionamientos. En un contexto tan cambiante como el actual, nos parece que el módulo fiscal tiene ciertas bondades, por ejemplo que nos permite mantener la relación entre los costos de los servicios y los recursos, ya que nos permite que esa determinación de la tasa, por ejemplo, se vaya actualizando a medida que hay un cambio. Nosotros lo que establecemos en la normativa es hacer el ajuste trimestralmente, de ese módulo fiscal. Pero, digamos, de alguna manera, nos permite a nosotros, el Municipio, contar con recursos que se mantienen en sintonía con esta situación cambiante y este incremento en los niveles de precios. La otra cuestión que por ahí consideramos que es importante es que el módulo fiscal, bueno, esto que dije recién, al actualizarse, puede traer cierta duda. Pero la realidad es que nosotros dijimos: ‘bueno, ¿en función a qué lo vamos a actualizar?’. Bueno, desde el Ejecutivo, lo que se nos ocurría es que la mejor forma de que esa actualización del módulo fiscal refleje el real incremento en los costos que tiene el Municipio en la prestación de servicios es tomar y ponderar dos variaciones en conceptos que son los, por ahí, los que consideramos los costos más significativos en la determinación o en la prestación del servicio, que es el combustible que usamos para la movilidad, para las máquinas, y el salario del empleado municipal. Entonces, eso se va a tomar, esos valores se va a hacer un ponderado y lo que se establece como propuesta es, en función a esa variación, hacer la actualización trimestralmente. No es que vamos a hacer los cambios todos los meses. Otra de las cuestiones que vemos como positivas al hacer referencia a los módulos fiscales es que el incremento en la determinación de la tasa de servicios no puede… O sea, le ponemos como un tope, no es que va a cambiar todo el tiempo el módulo fiscal. Si bien vamos a actualizarlo en función a los incrementos en los factores de costo más importantes que tiene el Municipio, ese incremento igual va a estar controlado por esta variación del índice del RIPTE. Igualmente, si la tasa de servicio, vuelvo al ejemplo, yo la liquido y a mí, en el incremento, considerando los módulos fiscales vigentes, el valor del módulo fiscal a mí me excede la variación interanual del RIPTE, yo voy a tomar como tope igualmente ese porcentaje y no voy a cobrar el 100% de la tasa. Sí, voy a respetar ese tope. Y el compromiso del Ejecutivo de publicarlo trimestralmente, esta determinación, ya sea del índice que va a actualizar el módulo fiscal y bueno, de si es necesario también el mantener, nosotros lo tomamos porque eso lo publican directamente desde Nación, el RIPTE, publicarlo a través del boletín oficial municipal, que digamos, cualquier vecino incluso puede tener acceso a través del sitio oficial. Y eso es todo, muchas

 

4.- Exposición de participantes.

 

La concejala María Coronado: “Gracias, agradezco a la secretaria de Hacienda, Carina Ondarçuhu y a Cristian Paredes por su presentación. A continuación, invito a la defensora del pueblo, Analía Woloszczuk quien contará, según lo solicitado, con 10 minutos para realizar su exposición.

 

La Sra. Analía Woloszczuk: “Muchas gracias, señora presidenta. Bueno, agradecer nuevamente la presencia de los vecinos, las vecinas y celebrar que, luego esto va a ser una transmisión también por YouTube, con lo cual va a poder tener la difusión, que sea inclusivo porque está interpretado en lengua de señas, como lo dice la ordenanza, por Elsa, y por supuesto, sumarme también a las felicitaciones de la secretaria, al equipo de Hacienda y de Tesorería de la Municipalidad, porque ellos son los que trabajan para que esto también sea posible, nosotros, funcionarios y funcionarias, trabajamos, pero luego esto se traduce en el cobro a los contribuyentes y son ellos los que están también dando las explicaciones y, junto con la Defensoría del Pueblo.

Como siempre, mis consideraciones iniciales van en el sentido de contextualizar cuál es mi participación. Mi participación como defensora del pueblo, establecida en la normativa, en la Carta Orgánica ¿Cuál es mi función? Defender y proteger los derechos, garantías e intereses concretos de los individuos de la comunidad. Así que aquí estoy, luego de la presentación de la Secretaría de Hacienda, dando la visión del contribuyente, del vecino, que es el obligado al pago.

Remarcar nuevamente que, como lo dijeron desde secretaría legislativa, que la ordenanza 1744, si bien indica que esta audiencia no tiene carácter vinculante, es una manifestación de la participación ciudadana, obligatoria, para que la comunidad esté al tanto de cuáles son los proyectos de esta gestión municipal y, en cuanto a las consideraciones que voy a hacer para que sean tenidas en cuenta, porque es la voz de la ciudadanía, que luego para tomar la decisión que deberán tomar los concejales, seguramente nos podrán dar alguna devolución.

Bueno, ustedes saben que además, esta audiencia pública, en cuanto a la participación, está centrada en la tasa de servicios municipales. La presentación que hizo la secretaria es en general, pero yo me circunscribo al libro segundo, a la parte especial del proyecto 4/23 y entonces, recordarles, sobre todo como forma de difusión a la ciudadanía, que en este contexto económico, en realidad, tenemos que pensar que el hecho imponible, es decir, qué es lo que brinda la Municipalidad y por qué se debe nutrir de recursos, porque el artículo 99º establece que es la contraprestación que da la Municipalidad ¿no? por los servicios, en forma directa o indirecta, de barrido, limpieza de calles, plazas y veredas, recolección de los residuos, su manejo y disposición final, mantenimiento de calles, plazas y jardines, edificios, monumentos públicos y otros espacios públicos de uso comunitario, también conservación y reparación de los desagües pluviales, servicios de recolección de residuos comerciales, comunes y especiales, hasta un metro cúbico, entre otros. Todo servicio municipal que no tenga regulación específica también está incluido. Entonces, la recaudación que tenga que hacer Hacienda tiene que estar destinada a todos estos servicios y por ello la ciudadanía paga.

En cuanto al proyecto 4, yo me voy a centralizar, me voy a centrar, en el artículo 103º, que habla de las categorías de inmuebles. Les traigo este punto en particular porque, entre los dos extremos, entre el inmueble edificado y el baldío, se encuentra el baldío con mejoras, ¿no?, y el baldío con mejoras es un tema que nos trae a la Defensoría muchas consultas y por eso se los traslado. Porque está en juego acá el certificado final de obra. Y me detengo un segundo porque, en la Defensoría del Pueblo, hay un caso en particular, así que voy a reservar la identidad del vecino para que él pueda presentarse, pero se trata de un vecino que tiene... Él es ex combatiente de Malvinas, entonces, el baldío con mejoras está incluido dentro de cuando él tiene que pagar y no es lo mismo un vecino que no tiene ningún final de obra que otro que ha hecho reformas. Entonces, hay una exención de parte de los veteranos de Malvinas de no pagar tasas, pero hay casos muy puntuales y muy particulares como estos que, por eso, señora presidenta, le voy a trasladar el caso que este vecino me pidió, reservando su identidad, pero él sí tiene sumo interés de poder en la comisión contar y explicar  cuál es la dificultad que tiene y yo lo interpreto en el sentido de que tiene que ser armónica la normativa en cuanto a la protección de los veteranos de Malvinas, bueno, entonces por ahí este es el momento de tomarlo en cuenta para que nos se produzcan inequidades. Entonces. si yo interpreto la normativa en forma armónica seguramente todos vamos a pensar que un veterano de Malvinas debe estar exento. Entonces, ver el caso en particular, yo le voy a trasladar el caso y  el vecino además puede acercarse a la comisión y poder exponer su caso que nosotros estuvimos acompañándolo para que se vea su caso y además hay otros.

Bueno, esto con relación también a la expresión en módulos fiscales, la otra inquietud que les traigo es que, al producirse este cambio, lo que le va a pasar a la ciudadanía, que no va a ver con claridad el monto que tiene que abonar porque tiene que hacer un cálculo y como venía hasta ahora con una tabla, donde él podía ir viendo la progresión. Nosotros el año pasado hicimos una presentación en cuanto, justamente, al índice de inflación le iba aumentando cada año. Sí me parece recomendable que puedan haber simulaciones, que pueda haber una amplia difusión para que la gente le llegue en concreto cuánto tiene que pagar. Me parece muy loable y me parece una buena política el que se publiquen estos índices y que estén al alcance, pero también tengo que decirles que hay muchos vecinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o que no tienen acceso a las herramientas tan claras como para poder hacer esa cuenta. Entonces, que la Secretaría de Hacienda también acompañe ese proceso para que tenga claramente el dato de cuánto pagaba y cuánto va a tener que pagar a partir del año 24.

También hay un documento que me parece relevante y que es importante en cuanto a la política fiscal con equidad ¿no? porque, ustedes saben que la relación entre los impuestos, la política, las tasas y los Derechos Humanos está íntimamente relacionada. Así que hay un documento que me parece relevante, interesante, que se llama ‘Política Fiscal para la Equidad: 10 Propuestas para una Sociedad más Justa’, les traigo una pequeña cita que es que ‘la política fiscal es la herramienta por excelencia para garantizar el acceso a los derechos humanos en condiciones de igualdad, reducir los elevados niveles de pobreza e indigencia e impulsar un proyecto productivo inclusivo, sostenible y sustentable’. Es decir, se puede, en contextos de crisis y en contextos de situaciones económicas complicadas, adecuarlo para que esa política fiscal no deje atrás a quienes más necesitan. Para que el sistema fiscal sea acorde a los compromisos de los Derechos Humanos asumidos por la Argentina debe ser socialmente justo, es decir, equitativo, tienen que pagar más los que más reciben,  al mismo tiempo, debe permitir la generación de recursos suficientes para garantizar los derechos de toda la población. Esto implica recaudar en forma progresiva, de acuerdo a la capacidad de pago de personas y empresas, contar con mecanismos eficientes para controlar la evasión y la fuga de capitales, financiar los bienes y servicios públicos necesarios para que sean suficientes, accesibles y de calidad. Con estos principios rectores, aunque el contexto de crisis y el contexto económico nos sea adverso, yo estoy convencida de que podemos alcanzar políticas fiscales para la equidad, para que realmente le llegue a la población más desfavorecida, que sabemos que en Bariloche el contexto de desigualdad probablemente es el que tenemos y se puede profundizar. Si seguimos políticas fiscales con estos principios, se podría revertir.

Con estos dos puntos que me parecían que pueden ser aportes a la discusión, les dejo estas inquietudes y les agradezco la participación.

 

5.- Recepción de preguntas.

 

La concejala Coronado: “Gracias a la defensora del pueblo. Muchísimas gracias.

Les recuerdo al público que podrá realizar preguntas únicamente por escrito en los formularios que serán entregados a continuación.

 

 

 

6.- Cuarto intermedio.

 

La concejala Coronado: “Realizaremos un cuarto intermedio de 5 minutos para ordenar las preguntas y analizar cada una de ellas.

Siendo las 19:36h damos inicio al cuarto intermedio”.

 

7.- Contestación de preguntas.

 

La concejala Coronado: “Bueno, siendo las 19:46h retomamos la audiencia pública. Aclaramos que, al momento de leer las preguntas, será necesaria la presencia de quien  la fórmula. Le recordamos a los expositores que el plazo máximo para contestar es de 2 minutos ¿ Alguna pregunta? No habiendo consultas, agradecemos a todos su presencia.

 

8.- Cierre de la audiencia pública.

 

Siendo las 19:46 h damos por terminada la audiencia pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

Maria del Carmen Coronado               

 

 

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