ANEXO III
CONSULTA Y/O AUDIENCIA PÚBLICA
SEl C.P.M. llamará a consulta y audiencia en todos los casos previstos y al hacer la integración de los invitados en el caso de las Juntas Vecinales convocará como mínimo a las Juntas Vecinales de la Delegación Municipal hasta que se conformen la U.G.L. y U.G.M.
SCon 15 (quince) días de anticipación al día de la consulta y/o audiencia pública el C.P.M. convocará a las U.G.Ls. y/o U.G.Ms. según sea el caso, desde esa fecha estarán en el Concejo Deliberante o en lugar que designe el C.P.M. expuestas las Láminas Síntesis y la totalidad de la propuesta definitiva para la consulta de los interesados.
SAsimismo el C.P.M. dará a publicidad con la mayor de las difusiones el tema desde cuando va a estar expuesto y el día y hora de la consulta y/o audiencia pública, se recomienda invitar especialmente a la prensa.
Método de la realización:
1) Presentación de la propuesta por los recurrentes; desarrolladores, profesionales y/o técnicos intervinientes.
2) Exposición de la U.C. del C.P.M.
3) Expresión de opiniones orales: preguntas sugerencias, de manera ordenada según lista de oradores y en condiciones de registro con destino al Acta.
4) Manifestación: Individual, libre y voluntaria en hojas membretadas a entregar al finalizar la audiencia para agregar al acta final como anexo tratando de expresar:
a) acuerdo.
b) acuerdo parcial con alegaciones
c) desacuerdo, estas manifestaciones podrán ser o no coincidentes con las expresadas oralmente y podrán manifestarse aunque no haya participado de las listas de oradores
5) Lista de asistentes: Obligatoria y formará parte como anexo del Acta.
6) Acta: confeccionada por la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal y firmada por los funcionarios presentes y por los participantes que lo quieran hacer. Todas las actuaciones serán elevadas por el C.P.M. al Concejo Municipal para su tratamiento, (Muy importante sin Acta no hay Audiencia Pública).
APROBACIÓN O DENEGACIÓN:
Lo tratado en la audiencia y/o consulta pública será elevado por el C.P.M. con las consideraciones que crea conveniente al Concejo Municipal para ser aprobado o denegado.
PROMULGACIÓN:
El Departamento Ejecutivo promulgará la misma, verificará su cumplimiento y realizará los controles de aplicación por el área de competencia sobre el tema.