El presente tiene por objeto presentar un informe técnico jurídico, relacionado con la apelación interpuesta, contra la Resolución 2972-I-04 del Departamento Ejecutivo Municipal, que confirmó todo lo actuado por la Dirección de Juntas Vecinales en relación al proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas.
San Carlos de Bariloche 11 de enero de 2005

 

Señor presidente del concejo municipal
Presidente de la comision legislativa

Concejo municipal de la ciudad

De san carlos de bariloche

S/d

El presente tiene por objeto presentar un informe técnico jurídico, relacionado con la apelación interpuesta, contra la Resolución 2972-I-04 del Departamento Ejecutivo Municipal, que confirmó todo lo actuado por la Dirección de Juntas Vecinales en relación al proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas.-

Corresponde recordar que el recurso de apelación, fue interpuesto, en fecha martes 26 de octubre de 2004 por la Sra. LORENA CLAROS, en su carácter de apoderada de la lista VERDE; oportunidad en la cual el Concejo Municipal, a través de la Resolución 267-PCM-2004, dispuso la suspensión del proceso eleccionario y la necesidad de agotamiento de la instancia  ante el Departamento Ejecutivo (Resolución 302-CM-2004).

Llegada entonces esta instancia, considero oportuno adelantar que, a criterio de esta Asesoría la apelación interpuesta por la LISTA VERDE, debe prosperar, retrotrayéndose las actuaciones a fs. 142, oportunidad en la cual la Dirección de Juntas Vecinales, debe otorgar a la citada LISTA, el plazo legal común, a fin de que ratifiquen los avales correspondientes a los candidatos propuestos.

Fundamento esta conclusión, apartándome del criterio legal expuesto a fs. 173/174 por la Asesoría letrada del Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en consideración los siguientes elementos:

1).- A fs. 10 se expuso el cronograma electoral, previéndose expresamente el plazo de IMPUGNACION DE LAS LISTAS (DE DOS DIAS) y EL DE CORRECCION DE LAS LISTAS DE DOS DIAS entre otros. En esta oportunidad, la Administración no efectuó ninguna precisión relacionada al término “CORRECCION” sin siquiera emitir circulares explicativas en torno a los alcances de esta etapa del procedimiento.

2).- A fs. 34 la Dirección de Juntas Vecinales, dio cuenta de la presentación en tiempo de dos listas de candidatos a las elecciones del Barrio, la CELESTE (fs.19/31) y LA VERDE (fs.36/42); corriéndose respetivos traslados de las presentaciones en cuestión a los fines de su control e impugnación.

3).- A fs. 46 la LISTA VERDE impugnó la presentación de la LISTA CELESTE.

4).- A fs. 47 la propia Administración formuló impugnaciones a la Lista VERDE, intimando a la CORRECCION y sin advertir que cualquier modificación sustancial de la lista de candidatos propuesta, conllevaría la obligación en el mismo plazo, de presentar una ratificación de los avales correspondientes.

5).- a FS. 49/52, la LISTA CELESTE impugnó la presentación de la LISTA VERDE.

6).- Que a fs. 133/141 se encuentra la presentación del descargo y corrección de la LISTA VERDE.

7).- Llegada esta instancia, se encuentra acreditado que a fs. 142 la Dirección de Juntas Vecinales, tuvo por corregida en tiempo y forma la presentación de la LISTA VERDE, considerando, como un nuevo elemento, INSUFICIENTE LOS AVALES PRESENTADOS y LA NECESIDAD DE SU RATIFICACION.

8).- Que a fs. 142 se le otorgó a la LISTA VERDE un plazo de HORAS para que presente una ratificación de los avales ya ofrecidos; no constando a fs. 142 – concretamente el día y la hora de su notificación.

9).- Que el otorgamiento de un plazo de HORAS no resulta compatible con las normas de procedimiento administrativo; máxime teniendo en cuenta que la intimación cursada, no había sido anticipada por la Administración en momento alguno.-

10).- En consecuencia, considero que tener por decaído el derecho a presentarse en el acto eleccionario a una LISTA DE CANDIDATOS por no haber cumplido “un recaudo formal, NUNCA ANTES ANTICIPADO y por el que se OTORGO UN PLAZO DE HORAS, cuyo acto de notificación también está viciado, contradice no sólo el espíritu de la Ordenanza 194-C-86; sino con los propios de la Carta Orgánica Municipal (art. 7 incisos 3° y concordantes) los de la Constitución Provincial arts. 46, 47, y concordantes y una restricción arbitraria al derecho constitucional de elegir y ser elegidos.

En conclusión, ratifico el criterio de esta Asesoría en cuanto a que corresponde retrotraer el trámite de las actuaciones a fs. 142 y otorgar a la LISTA VERDE un plazo de TRES DIAS para que ratifique los avales presentados correspondientes a los candidatos propuestos, con el fin de retomar el cronograma electoral y bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.

Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto, saludo muy atentamente.

DICTAMEN 214/05 A.L.C.M.