San Carlos de Bariloche, 06 de enero de 2005
A: Presidencia del Concejo.
De: Asesoría Letrada.
Ref.: opinión proyecto 315/2004 Prohibición uso de cianuro y/o mercurio en actividad Minera a cielo abierto.
El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 315/2004 concerniente al tema de la referencia.
Analizado el contenido del proyecto, mi parte ratifica la plena competencia del Concejo Municipal para su tratamiento, ello por aplicación de las previsiones del art. 17 inc 7); 25 inc 14 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, considerando que la determinación en estudio constituye el ejercicio del ámbito propio de la discrecionalidad fundada del Cuerpo legislativo.-
Sin perjuicio de lo expuesto me permito formular las siguientes sugerencias:
1.- Correspondería eliminar de entre los antecedentes las previsiones de los incisos 9 y 10 del art. 17 de la Carta Orgánica Municipal.
2.- Correspondería incorporar entre los antecedentes el art. 25 inc. 14 de la Carta Orgánica Municipal, a la ORDENANZA 187-I-79 que regula la explotación de canteras de naturaleza pétrea o terrosa y en general de aquellos elementos destinados a la construcción y a la Ordenanza 217-C-89 que prevé los estudios de impacto ambiental, para la autorización de la explotación minera.
Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.
Dictamen 210/05 A.L.C.M.