San Carlos de Bariloche, 24 de Julio del año 2006.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 671/06. “Establecer la presente ordenanza como texto integrante de la Ordenanza nº 596-CM-96”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Concejales Silvina García Larraburu y Marcelo CASCON, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal modificar la Ordenanza nº 596-CM-96, en particular REGIMEN NUTRICIONAL, procurándose crear un sistema técnico normativo que enriquezca el desarrollo de la actividad.

 

            Que para ello se modifica y/o complementa la actual normativa.

 

            Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por derecho de propiedad y/o empresa de los administrados.

 

            Que en el texto legislativo propuesto se aconseja redactar el artículo 1ro. de la siguiente forma: “Incorporase el presente articulado normativo como ampliatorio de la Ordenanza nº 596-CM-96 de forma correlativa al texto vigente . . . . (trascripción del texto de los artículos 2do a 5to del proyecto con indicación correlativa de números) . . . .

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrante en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

Dictamen N° 520/06 - ALCM