San Carlos de Bariloche, 24 de Julio del año 2006.

 

 

 

A:         Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:      Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:    Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 662/2006. “Reconocimiento nueva jurisdicción Junta Vecinal Pájaro Azul”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por  el Departamento Ejecutivo a instancias del Sr. Intendente Municipal Dn Alberto Gabriel ICARE, y Sr. Secretario de Gobierno Adolfo FOURES, bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende la modificación jurisdiccional de una Junta Vecinal (Pájaro Azul), con los efectos que la Carta Orgánica le asigna en materia jurídica (personería municipal);

 

            Que en el ámbito administrativo existen disposiciones expresas en la materia, teniendo el Concejo Deliberante la facultad de reconocer a través de ordenanzas las Juntas Vecinales electivas (conf. art. 44 y ssgtes. COM);

 

            Que la delimitación del ámbito territorial en el caso de marras no puede implicar una segregación, supuesto que no se ve configurado por cuanto el proyecto hubo sido iniciado por el Poder Ejecutivo Municipal que maneja el Registro de Juntas Vecinales, y a petición del órgano máximo de la Junta en cuestión;

 

            Que se presupone el cumplimiento en el ámbito ejecutivo de las Ordenanzas n° 194-C-1986 y n° 427-CM-1997.

 

            Que el Poder Ejecutivo Municipal posee facultad de iniciativa legislativa en los términos del artículo 25 inc. 4° de la Carta Orgánica Municipal.

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto lucen adecuadamente plasmadas en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

Dictamen N° 519/06 - ALCM