San Carlos de Bariloche, 12 de Septiembre del año 2005.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 473/2005. Comercialización de Productos con Sustancias Tóxicas Adictivas Derogación de Ordenanza n° 925-CM-
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Sres. Concejales Guillermina ALANIZ y Andrés MARTINEZ INFANTE bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se prohibir la venta, expendio y/o suministro de: a) pegamentos, adhesivos, cementos de contacto, o cualquier otro producto de similares características que contengan en su fórmula química el solvente benceno y/o el hidrocarburo tolueno y/o cualquiera de sus derivados . . . . . . y b) solventes, diluyentes, pinturas, combustibles, naftas fraccionadas que contengan en su fórmula química solubles volátiles que al ser inhalados provoquen daño a la salud humana . . dentro de la jurisdicción administrativa propia municipio en lugares habilitados bajo el nomenclador de: kioscos, locales polirubros, autoservicios, librerías, almacenes, mercados, despensas, supermercados, en la vía pública por vendedores ambulantes y/o similares.
Que se formula una autorización especial para: ferreterías, pinturearías, almacenes de suelas, carpinterías, corralones de materiales, comercio de venta de alfombras, comercio de venta de artículos para revestimiento y decoración, comercio de venta de materiales para la instalación de gas y agua, y estaciones de servicio.
Que se crea un registro de compradores de productos;
Que el incumplimiento de la norma a crease tiene sanciones pecuniarias de la especie de las multas según surge de los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, incluyendo la modificación de
II.
Que como ejes esenciales de análisis deberán tomarse dos aristas que definirán la suerte legislativa del proyecto:
1. la autonomía municipal para legislar en la materia;
2. los bienes jurídicos protegidos, y los efectos causados por la tutela;
II bis. AUTONOMIA MUNICIPAL: en materia de autonomía no existe una real conflictividad por cuanto el artículo 5° de
En autos in re TRANSGÉNICOS accionado vía Mandamus que tramitó ante le Superior Tribunal de Justicia de
En efecto,
El gobierno municipal se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y de Contralor en la forma establecida en
Recurrentemente se ha señalado en materia de autonomía la existencia de actos políticos irrespetuosos con otros Estado, a quienes les cabe el ejercicio de sus atribuciones propias dentro de la división y asignación que prevé
Por ello y en honor al respeto de los Estados, en particular al autónomo Estado Municipal, compete al mismo la sanción de normas de las características bajo análisis si así lo dispusiere el legislador.
II ter. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Indudablemente el bien común, el desarrollo humano y social, y la salud pública, son bienes protegidos con la herramienta propuesta.
Deberá advertirse en el caso de salud pública (conf. art. 7° inc. 4to. COM) que dicha labor se formulará en coordinación con
La acción preventiva y el principio de precaución también han de ser tenidos en cuenta en el presente análisis. En este contexto, el principio de precaución se inserta en el amplio espectro de protección de la salud, teniendo asimismo en mira los intereses de los ciudadanos como consumidores (art. 42° Constitución de
Dicho principio, en tanto incrementa fuertemente el deber de diligencia, instaura una nueva dimensión tutelar en el instituto de la responsabilidad civil: el aseguramiento de riesgos que pueden ocasionar efectos calamitosos. Así como el principio de previsión tiende a evitar un daño futuro pero cierto y mensurable, el principio de precaución introduce una óptica distinta: apunta a impedir la creación de un riesgo con efectos todavía desconocidos -y por lo tanto imprevisibles-. Opera en un ámbito signado por la incertidumbre (cf. Isidoro H. Goldenberg y Néstor A. Cafferatta, "El principio de precaución", JA. 2002-IV-1442, Lexis N* 0003/009138; ver además Cafferatta, Néstor, "El Principio Precautorio", Revista de Resp. Civil y Seg.,
Roberto Andorno (El principio de precaución: un nuevo estándar jurídico para
Los problemas que plantea la relación entre la ciencia y el derecho no son, ciertamente recientes y aún no se ha encontrado ninguna respuesta satisfactoria para ellos. Pero la actual incertidumbre del riesgo corrido (y el que se hace correr) a la población no ha hecho más que reavivar este debate bajo un nuevo ángulo. Es que en la mayor parte de las situaciones de daño a la salud, predomina la tendencia a cuestionar la responsabilidad de los poderes públicos por su falta de precaución, es decir por su incapacidad para identificar un riesgo y prevenir oportunamente los efectos. Además cuando más avanza la investigación científica, más incertidumbre se genera: esta situación es reveladora de una cierta "crisis del derecho". Se impone entonces la necesidad de recurrir a numerosas disciplinas para "elaborar", en forma conjunta, el principio de precaución, es decir, para darle vigencia a través de la integración de la incertidumbre científica y/o técnica, como elemento a considerar en la toma de decisiones. Este movimiento, tal como lo destaca Falbo ("El rol del derecho"), traduce un fenómeno de imbricación o de encaje que conduce a una complementariedad creciente entre la ética y el derecho, entre la política y el orden jurídico.
En este marco, el principio de precaución se inscribe dentro de los mecanismos que "imponen una obligación de actuar con prudencia frente a las incertidumbres científicas". En otras palabras, un deber de prevención, en períodos de conocimientos científicos y técnicos inciertos (cf. Isidoro H. Goldenberg y Néstor A. Cafferatta, "El principio de precaución", JA. 2002-IV-1442, Lexis N* 0003/009138).
Se puede concluir por caso que este derecho constitucional (de tercera generación según reiterada doctrina) incorporado al artículo 42° de
III. Que la derogación de
IV. En virtud de que la legalidad, legitimidad y oportunidad del proyecto lucen adecuadamente plasmadas en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría. Ello sin perjuicio del debido acompañamiento en la iniciativa que deberá formular el Poder Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 41° de COM en caso de mantenerse los artículos artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, y la modificación de
Mi Dictamen.