DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO DE LOCACIÓN SERVICIO ASESORÍA TÉCNICA-INFORMÁTICA, SR. FEDERICO DAMIAN LO IACONO
ANTECEDENTES
Resolución 167-PCM-2018, 319-PCM-2018 y 025-PCM-2019.
Nota n.º 1083-SL-2019 de fecha 22/07/2019, secretaria legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
Atento a la demanda de contar con un soporte técnico adecuado para todos los sistemas informáticos que dependen del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, se hace necesario cubrir un cargo informático.
Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea idoneo en el cargo a cubrir.
Por nota n.º 1083-SL-2019 de fecha 22/07/2019, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, solicita realizar la renovación del contrato de locación de servicio, al Sr. Federico Damian Lo Iacono del 01/07/2019 hasta el 08/12/2019, para desempeñarse como idoneo en sistemas informáticos del Concejo Municipal.
Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este Concejo podrá rescindir el Contrato antes de la fecha prevista.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.2 (transferencia recursos propios; estudios, investigación y asistencia técnica).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se contrata al Sr. Federico Damian Lo Iacono, DNI 39584308, CUIL 20-39584308-8, a través de un contrato de locación de servicio en asesoría técnica-informática, desde el 01/07/2019 hasta el 08/12/2019 inclusive, con una carga horaria semanal de 17 horas 30 minutos.
Art. 2.º) El monto total a abonar al profesional será de $ 11.500,00 (pesos once mil quinientos) mensuales, a imputarse en la partida 2.11.1.72.139.2 (transferencia recursos propio; estudios, investigación y asistencia técnica).
Art. 3.º) Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.
Art. 4.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 5.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 22 de julio de 2019.
DAB/CRH/vhf
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 22 /07 /2019
La impresión de este documento es copia no controlada.
Día de impresión: 01/08/2019 10:34
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DDYA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS TÉCNICOS
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el presidente del Concejo Municipal Sr. DIEGO BENÍTEZ DNI 21431424 , con domicilio en Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO; y por la otra el Sr. FEDERICO DAMIAN LO IACONO, DNI 39584308 de especialidad técnico con domicilio en Foyel 5310 de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL TÉCNICO; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, para que EL TÉCNICO brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente.------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: ANTECEDENTES: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL TÉCNICO bajo la modalidad de locación de servicios de acuerdo a lo expuesto en la resolución 206-PCM-2019, excluyendo la aplicación de la ordenanza 137-C-1988 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO contrata los servicios de EL TÉCNICO, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda a EL TÉCNICO y este así lo acepta a) Servicio técnico en redes, sistemas, equipos computarizados y relacionados, y b) Capacitación del personal del Concejo Municipal cuando asi se lo requiera------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de ciento sesenta y un (161) días, a partir del 01 de julio de 2019, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 08 de diciembre del año 2019. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL TÉCNICO, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a EL TÉCNICO la suma de pesos once mil quinientos ($ 11.500,00). EL TÉCNICO emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL TÉCNICO todo aporte provisional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: INFORMACIÓN: EL TÉCNICO se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.------------
En prueba de conformidad se firman, DOS ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de julio de 2019.
Sr. FEDERICO DAMIAN LO IACONO
DNI 39584308