Documento n°2 para la discusión: Reflexiones de la sub-comisión de análisis de la legislación local acerca de la necesidad de crear un código ambiental para la ciudad de San Carlos de Bariloche
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha incorporado por primera vez en el texto de la Constitución Federal el reconocimiento expreso de los habitantes a gozar de un ambiente sano y su correlato: el deber recíproco de protección al medio ambiente.La precursora Constitución Rionegrina consagró, en su sección quinta, la política de recursos naturales y su aprovechamiento racional e integral.
La nueva Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche incorporó un capítulo dedicado al ambiente, entendiéndolo como un bien jurídico tutelable constitucionalmente y porque entendemos que los principios consagrados en la cláusula ambiental (Art. 41 CN) y Pactos Internacionales con rango constitucional (Art. 75 inc. 22) nos imponen el deber de asegurar su operatividad a nivel local, habiéndose además pronunciado en tal sentido (Art. 11 Cláusulas Transitorias Carta Orgánica San Carlos de Bariloche).
Tal deber Estatal se efectivizará a nivel municipal a través del
dictado de una norma que establezca presupuestos mínimos (en
consonancia con la Constitución Nacional y leyes nacionales) y
reglamente situaciones jurídicas medioambientales devenidas de las
particularidades locales, sistematizando y ordenando en el proceso las
normas preexistentes.
En cumplimento de tales imperativos constitucionales el legislador de
San Carlos de Bariloche deberá asumir la obligación política que le
cabe en la creación de un Código Ambiental para la ciudad, que vendrá a
reglar de manera ordenada los diversos aspectos ambientales
involucrados en el desarrollo económico y el bienestar del la población.
Si bien el orden público ambiental está dotado de operatividad, es
indispensable adoptar a nivel local las herramientas que efectivicen la
aplicación de los presupuestos mínimos en la materia; resultando
necesario señalar que en el caso particular de nuestra ciudad dicha
temática reviste una importancia definitoria a la hora de determinar un
Proyecto de Ciudad.
A su vez ha quedado de manifiesto que los constituyentes de 2007
quisieron la tutela efectiva del medioambiente local, en consonancia
con la Carta Magna, pero haciendo uso pleno de su autonomía.
Desde una óptica jurídica la incorporación del Art. 41 a la
Constitución Nacional - dejando atrás las discusiones doctrinarias
sobre la conveniencia o el carácter programático de su inclusión en el
texto- constituye una declaración de importancia que confiere status
constitucional a la materia, integrándola dentro del orden público
constitucional que muestra a las claras la necesidad de lograr un
estado social ambientalmente orientado. Y desde una óptica política se
incorpora un programa político de gobierno que es un mandato específico
de política ambiental.
Al existir en nuestra ciudad multiplicidad de normas, cuyo dictado se
originó en diversos momentos políticos, se impone su sistematización
para garantizar el uso racional del los recursos naturales, desde lo
económico, turístico, industrial y tecnológico, de manera que el
desarrollo de Bariloche sea no sólo armonioso y compatible con el
progreso, sino socialmente ordenado.
¿En qué medida se relacionan el dictado de un Código Ambiental y el Planeamiento Estratégico de la ciudad?
La relación es estrecha, constituyendo el Planeamiento Estratégico una
de las herramientas por medio de las cuales se hace efectiva la
aplicación de presupuestos mínimos en materia ambiental impuestos
constitucionalmente y por ello de vigencia necesaria a nivel local.
Debe tenerse presente que nos encontramos obligados a brindar a la
ciudad de San Carlos de Bariloche algo más que planificaciones y
programas, debemos brindar herramientas básicas para lograr
credibilidad en las instituciones y seguridad jurídica para todos los
actores sociales en su diversidad, siempre respetando el orden público
ambiental hoy vigente en la Argentina.
En consecuencia, toda vez que la nueva legislación ambiental nacional
de presupuestos mínimos nos indica la política ambiental nacional de
aplicación operativa en todo el país y que en el escenario de
principios que aporta se destacan el de precaución y prevención, además
del principio constitucional por excelencia: el principio de
sustentabilidad; todos principios que ven su reflejo en las
herramientas que permiten su aplicación, dentro de las que se ubica el
ordenamiento ambiental territorial -conforme las leyes nacionales que
regulan presupuestos mínimos– se torna indiscutible la importancia de
la Planificación Estratégica.
Por lo tanto el Código Ambiental y el Planeamiento Estratégico
conforman, de manera complementaria, parte definitoria del Proyecto de
Ciudad que ha de ser San Carlos de Bariloche. Sin embargo, no por ello,
la existencia de uno está condicionada a la del otro.
El Código Ambiental es el instrumento fundamental que vendrá a
establecer a nivel local principios ambientales supra constitucionales
actualmente vigentes en nuestro ordenamiento positivo, a adoptar
presupuestos mínimos, generar herramientas a nivel local y normar
situaciones jurídicas específicas de la realidad local que actualmente
carecen de reglamentación o se encuentran deficientemente normadas,
entre otras.
Redacción de este documento: Valeria Fernández Soler