ORDENANZA N° 2231-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL EN VIVO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1553-CM-05: Metodología para medir, evaluar y clasificar la emisión de ruidos. Acciones correctivas.

 

Proyecto de Ley nacional de la Música.

 

Nota  enviada  el 14/04/11  solicitando formalmente la habilitación horaria.

 

FUNDAMENTOS

 

La actividad musical en vivo en general, y la considerada de carácter local, en particular, por su contribución al afianzamiento de nuestra cultura debe ser objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado Municipal. Son consideradas como objeto de fomento, promoción, estímulo, apoyo y preservación, en esta ordenanza, las actividades  que tengan relación directa con el público, en función de un hecho musical (música en vivo), buscando con ello que lo mejor de la música esté disponible para los vecinos y turistas de la ciudad.

 

El encuentro de los músicos con su público en nuestra ciudad no resulta sencillo en virtud de que por razones climáticas el tiempo en que se puede producir música al aire libre es limitado y las reglamentaciones existentes en relación con las habilitaciones de los espacios cerrados para la presentación de músicos en vivo resultan sumamente restrictivas. En este sentido, esta ordenanza propone una intervención por parte del Estado Municipal que permita contemporizar la necesidad de preservar a la población de ruidos molestos con el derecho de gozar de las expresiones culturales de la comunidad.

 

Nuestra ciudad se caracteriza por la existencia de una nutrida actividad musical, en todos los géneros, y con músicos de todas las edades. Sin embargo, los espacios físicos en los cuales se pueden compartir las expresiones musicales son escasos, lo que conspira con el desarrollo de la actividad y lo que desalienta a los jóvenes que se inician en ella.

 

Numerosos son los grupos de música que surgen entre los jóvenes de nuestros barrios que optan por el arte como una forma de expresión, frente a muchas otras alternativas poco constructivas e incluso riesgosas. Cuando los jóvenes se acercan al arte pueden vislumbrar un futuro mejor, pueden interactuar con sus pares y con el resto de la sociedad en forma positiva y transformadora. Es por ello que el Estado debe permitir y fomentar los espacios de interacción con la música tanto para los espectadores como para quienes se dedican a este arte.

 

Por otro lado, nuestra ciudad cuenta también con músicos profesionales quienes intentan ganarse la vida dignamente con esta actividad artística y encuentran para ello barreras que no siempre responden a las necesidades de la comunidad. En este sentido, la sociedad debe organizarse de manera que se compatibilicen todas sus actividades para que se puedan ejercer plenamente los derechos, tanto al silencio, como a gozar plenamente de las expresiones culturales.

 

La presente ordenanza propone un horario razonable en el que de domingos  a  jueves de 18 hs. a 22 hs. pueda la ciudad gozar de la música en vivo, extendiendo la franja horaria a las 0:00 hs los viernes y sábados, flexiblizando de esta forma, las restricciones impuestas por la legislación sobre ruidos molestos. Entendemos que en horarios y tiempos tan acotados, la población aceptará de buen grado que los músicos compartan con su público el arte que los define.

 

El horario propuesto, de 18 a 22 hs. de domingos a  jueves, con una extensión en la franja horaria de las 0:00 hs. los viernes y sábados, contempla el hecho de que el ruido ambiente de la ciudad, aún en plena actividad, disminuye el impacto de los sonidos que puedan escucharse por la actividad musical en vivo.

 

Es importante señalar el alto valor turístico que esta medida tiene ya que estimula el encuentro entre los habitantes, sus artistas y sus visitantes; cabe destacar que el turista consume no sólo paisajes sino también cultura ya que se interesa por saber quiénes son, cómo viven y qué hacen las personas que habitan el lugar que están visitando, motivándolos a no utilizar  a Bariloche como un sitio de escala sino a permanecer más tiempo entre nosotros.

 

También entendemos que muchos establecimientos gastronómicos se verán beneficiados por el incremento de actividad en el horario vespertino, implementando el concepto de “música en la tarde” inspirado en la expresión “after office” aplicado internacionalmente para identificar un horario en que los habitantes de las ciudades concurren a los establecimientos gastronómicos para compartir el cierre de la jornada con colegas, amigos y familiares. La propuesta es fomentar estos encuentros propiciando actividades culturales que los jerarquicen.

 

Para la implementación de la presente Ordenanza, se conformará un registro de músicos y establecimientos  como para que los centros pequeños como bares, pubs, restaurants, salas de exposición y lobbyes de hotel, se transformen en  espacios alternativos o de carácter no convencional para actividades musicales que tengan como objetivo fundamental la promoción cultural y social. Se considerarán en este registro también instituciones y entidades tales como: cárceles, escuelas, clubes, hospitales, asilos, orfanatos, organizaciones no gubernamentales, comedores comunitarios, asociaciones civiles, cooperativas de trabajo, entre otras, además de espacios públicos tales como: plazas, parques, plazoletas, pasajes, etc., y lugares no convencionales o alternativos tales como: barrios carenciados, marginados, etc. La presente enumeración no tiene carácter taxativo.

 

Todos los espacios que se encuentren debidamente habilitados no deberán contar con permisos, habilitaciones ni autorizaciones de carácter especial municipal que sujete y/o condicione el ejercicio del arte de la música y los espacios donde se desarrolle el mismo. En el mismo sentido, no podrán imponerse impuestos, tasas ni afín que genere un gravamen directo o indirecto en la actividad del músico o una disminución en el lucro de quienes exploten los espacios mencionados

 

Este proyecto busca construir el diálogo entre el Estado y los actores sociales del presente en pos de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos reflejado en servicios para nuestros visitantes.

 

AUTORES: Concejal Lic. Arabela Carreras (FPV-SUR).

 

INICIATIVA: Asociación de Músicos de Bariloche (MUEBA).

 

COLABORADORA: Paula Peris (Asesora Técnica FPV)

 

El proyecto original N° 899/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, según consta en el Acta N° 973/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17° de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se establece en San Carlos de Bariloche el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música en vivo en el horario de 18 a 22 hs. de domingos a jueves, y de 18 a 00 hs. los días viernes y sábados.

El programa no exime a los locales de los demás requisitos necesarios para su habilitación ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas.

 

Art.  2°)

Objetivos del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo:

a) Promover la actividad musical en vivo en San Carlos de Bariloche, para los músicos que habitan en esta región.

b) Estimular la actividad musical actuando como órgano multiplicador de eventos culturales, artísticos, educativos y técnicos.

c) Fomentar la existencia de espacios con acceso al público donde se realice actividad musical, en especial los espacios de pequeños formatos como centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales y festividades tradicionales de música de nuestro país.

d) Promover la creación de nuevas salas o espacios destinados a la actividad de música en vivo.

e) Coordinar circuitos estables de música en vivo, no convencionales en salas o espacios musicales nuevos o preexistentes.

f) Conformar la Fonoteca Municipal con el objetivo de integrar la información y resguardar el patrimonio musical de San Carlos de Bariloche y la región.

g) Fomentar la actividad musical mediante la organización de concursos, certámenes, muestras, festivales y ciclos musicales en el marco de una temporada anual.

 

Art.  3°)

Se crea el Registro de Músicos Locales en San Carlos de Bariloche.

Los músicos que deseen participar del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo en los locales habilitados a partir de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en este Registro.

La inscripción en el Registro será gratuita y se efectuará con la sola condición de que el aspirante realice una declaración jurada sobre la condición de músico residente en la región.

 

Art.  4°)

Se crea el Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo, en horarios específicos.

Los locales que sean habilitados para el desarrollo del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo se inscribirán en forma obligatoria y gratuita en este Registro.

La habilitación para el desarrollo de este Programa no tendrá un canon específico.

Para inscribirse en este registro, los propietarios de los locales deberán presentar el libre deuda municipal.

 

Art.  5°)

La autoridad de aplicación crea los circuitos estables de música en vivo en las salas de exposiciones, los salones de usos múltiples y los gimnasios municipales, teniendo en cuenta la compatibilidad de esta actividad con otras actividades comunitarias que se realicen en esos espacios. La programación de los espectáculos a realizarse en esos espacios públicos será difundida por la Municipalidad y deberá constar en la página web oficial de acuerdo a la Ley de Medios vigente que regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y  desarrolla los mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia  con  fines relacionados al abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

Art.  6°)

Se conformará una Comisión Evaluadora para Eventos integrada por un (1) representante del área de Inspección General y un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura o quien la remplace a futuro. Esta comisión será convocada cuando se produzcan denuncias por exceso de volumen en los espectáculos. En caso de que la comisión considere pertinente la denuncia se procederá de la siguiente manera:

Primero: Acta de notificación.

Segundo: Primera infracción: Multa de 200 módulos fiscales.

Tercero: Segunda infracción: Multa de 400 módulos fiscales y eliminación del establecimiento del Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo, en horarios específicos, establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.

 

Art.  7°)

En caso de incumplimiento del horario establecido en la presente ordenanza, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:

Primero: Acta de notificación.

Segundo: Primera infracción: Multa de 200 módulos fiscales.

Tercero: Segunda infracción: Multa de 400 módulos fiscales y eliminación del establecimiento del Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo, en horarios específicos, establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

La Secretaría de Gobierno, a través del área de Inspección General, o quien la reemplace a futuro será la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.