ORDENANZA N° 2227-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ADJUDICACIÓN 270 VIVIENDAS MSCB, UNTER, IPPV.
ANTECEDENTES
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, que establece que el Estado debe garantizar el acceso a una vivienda digna.
Estudios y Proyectos de estabilización de la barda del Ñireco San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, confeccionado por el estudio de ingeniería de Juan Carlos Romanutti y Asociados.
Informe técnico elaborado por los Ingenieros Eduardo Domínguez y Jorge Rabassa.
Censos de los años 2004 y 2010 realizados en las viviendas asentadas sobre la Barda del Ñireco, Barrio San Cayetanito y 21 de Septiembre.
Acta Acuerdo firmada entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la U.N.T.E.R.
Convenio firmado entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el IPPV, sobre devolución de las 20 viviendas entregadas en el Barrio 120 Viviendas, con listado de beneficiarios.
Trabajo conjunto de la Secretaría de Desarrollo Social con las Juntas Vecinales de los Barrios Lera, San Cayetanito y 21 de Septiembre.
Ordenanza 121-I-1977 ampliada por la 111-I- 1979; 379-CM-1990 y Resoluciones 1543-I-2008 y 1940-I-2010.
FUNDAMENTOS
A los efectos de afrontar la histórica problemática que aqueja a la ciudad de San Carlos de Bariloche, respecto al asentamiento de familias en la ladera Oeste de la barda del arroyo Ñireco, Barrio San Cayetanito y 21 de Septiembre, mediante un convenio firmado con la Provincia de Río Negro, más específicamente con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), se crea el Plan de Viviendas denominado 270 viviendas.
El desmedido crecimiento de la densidad de población de San Carlos de Bariloche, debido a la inmigración de habitantes provenientes de otras ciudades de la provincia, de la nación e incluso de países limítrofes, no fue acompañado por un proyecto urbanístico ni social. Ello produjo que familias no tengan donde asentarse y construyan sus viviendas en lugares inseguros, como la barda del arroyo Ñireco, los barrios San Cayetanito y 21 de Septiembre.
Entre los meses de mayo y septiembre, el aumento de precipitaciones de lluvia y nieve trae aparejado importantes problemas a las familias que residen en las zonas mencionadas, ya sea desmoronamientos de tierra o inundaciones, tal como surge de los estudios realizados por los ingenieros Domínguez y Rabassa, y el estudio de ingeniería Juan Carlos Romanutti y Asociados.
Los padecimientos de los vecinos que habitan en las zonas mencionadas son un problema histórico que nunca pudo ser resuelto definitivamente por la Municipalidad San Carlos de Bariloche.
Con la finalidad de darle fin a esta larga problemática, y a su vez, garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, rol indelegable del Estado, en el año 2004 se asume la responsabilidad de construir un plan de viviendas para reubicar a las familias que habitan en la barda del Ñireco y los Barrios San Cayetanito y 21 de Septiembre.
En 2004 la Secretaría de Desarrollo Social en conjunto con las Juntas Vecinales de los Barrios Lera, San Cayetanito y 21 de Septiembre, realizó un censo para dimensionar la cantidad de familias afectadas. Como resultado de ese censo se confeccionó un listado tentativo de beneficiarios, en el que se registraron 270 familias, de aquí la cantidad de viviendas en construcción.
En el año 2010, en el marco del Programa Barda del Ñireco de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio se volvió a realizar un censo en las zonas afectadas. Finalizado el censo, se confrontaron ambos censos (2004 y 2010) y se confeccionó el listado definitivo de familias beneficiarias de las 270 viviendas. Listado que se adjunta como Anexo 1.
En el marco del Programa Barda del Ñireco, se detectaron diferentes factores que fueron tomados en cuenta para confeccionar el listado definitivo:
- Incluir a las familias que lograron acreditar que en 2004 residían en el lugar y no habían sido censadas oportunamente.
- Priorizar la titularidad de la vivienda en la mujer como cabeza del núcleo familiar.
- Incluir a las familias que fueron evacuadas por el Municipio por alto riesgo de su vivienda, que actualmente reciben un subsidio para afrontar un alquiler.
- Del cruzamiento con el IMTVHS surgieron familias del listado de 2004 que habían sido adjudicatarias de terrenos o que se encontraban en Cooperativas de viviendas.
- Familias que no viven más en la ciudad.
- Familias que se reubicaron por sus propios medios fuera de la zona de riesgo.
- Fallecimiento de beneficiarios.
El listado definitivo (Anexo 1) se constituyó respetando el listado tentativo realizado en el año 2004, manteniendo las familias que desde aquel entonces continúan residiendo en las zonas afectadas, surgiendo modificaciones de acuerdo a los factores anteriormente mencionados.
Por Acta Acuerdo firmada entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la U.N.T.E.R., con fecha 7 de diciembre de 2009, se convino con la U.N.T.E.R. el otorgamiento de 25 viviendas de las 270 a familias que pertenecían al Registro de demanda del IMTVHS.
Asimismo del Convenio firmado con el IPPV, surge el acuerdo que 20 de las viviendas del Barrio 120 Viviendas se destinarían a la reubicación de familias que residían en la barda y que en ese momento sus viviendas se encontraban en extremo riesgo de derrumbe, tomando el compromiso por parte del Municipio de devolver ese cupo al IPPV al momento de adjudicación de las 270 viviendas.
Como condición de adjudicación, las familias se comprometen a desocupar las viviendas que actualmente ocupan en la barda del Ñireco, San Cayetanito y 21 de Septiembre, viviendas que pasarán a nombre de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y que serán demolidas a cargo de ésta. Asimismo, la Municipalidad procederá a tomar las medidas necesarias para que ningún otro vecino se asiente en ese mismo lugar.
En virtud de lo expuesto precedentemente, se deja expresa constancia que las viviendas que serán desocupadas por los adjudicatarios de las 270 viviendas, que pertenecen a la barda del Ñireco, San Cayetanito y 21 de Septiembre, deberán quedar completamente vacías y no podrán ser vendidas, alquiladas, cedidas ni prestadas por los beneficiarios a familiares o conocidos de éstos. Cualquiera de estas conductas por parte de los adjudicatarios será causal de desadjudicación.
En el listado definitivo adjunto a la presente figuran 183 beneficiarios MSCB, 20 beneficiarios IPPV y 25 beneficiarios UNTER, restando adjudicar 42 viviendas. Quienes se encuentran en el listado definitivo fueron los vecinos que entregaron la documentación solicitada por las Juntas Vecinales y la Secretaría de Desarrollo Social desde el mes de abril del corriente año y aquellos remitidos por UNTER e IPPV respectivamente.
Las 42 viviendas que quedan pendientes están sujetas al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza para establecerse la adjudicación definitiva en una ordenanza posterior.
Por los fundamentos expresados se considera necesario dar vía a la presente.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez; Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Oscar Zamora; IPPV, Carlos Cañiú; Secretaria de Planeamiento, Fabiela Orlandi; Juntas Vecinales de los Barrios Lera, 21 de Septiembre y San Cayetanito.
El proyecto original Nº 967/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 2011, según consta en el Acta Nº 972/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza la suscripción del Acta Acuerdo entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la U.N.T.E.R., con fecha 7 de diciembre de 2009, que le otorga 25 viviendas de las 270, a familias con alguno de sus miembros afiliado al sindicato, que pertenecían al Registro de demanda del IMTVHS, que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente.
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Art. 2°) |
Se adjudica a los beneficiarios obrantes en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente, una vivienda en el Plan denominado 270 Viviendas a los efectos de informar al IPPV para que dé inicio a su proceso de adjudicación de las mismas.
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Art. 3°) |
Se adjudica a los beneficiarios obrantes en el Anexo III, que se aprueba y forma parte de la presente, una vivienda en el Plan denominado 270 Viviendas a los efectos de informar al IPPV para que dé inicio a su proceso de adjudicación de las mismas.
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Art. 4°) |
Se adjudica a los beneficiarios obrantes en el Anexo IV, que integra y forma parte de la presente, una vivienda en el Plan de Viviendas denominado 270 Viviendas, establecidos por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a los efectos de informar al IPPV para que de inicio a su proceso de adjudicación de las mismas.
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Art. 5°) |
El precio de las viviendas correspondiente al Plan 270 Viviendas es el establecido por el IPPV según sus procedimientos con intervención de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y teniendo en cuenta la situación de los bienes de los adjudicatarios de la barda, en atención a las mejoras allí realizadas por ellos y conforme los legajos obrantes en este Municipio.
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Art. 6°) |
Se establece que los inmuebles desocupados por quienes son adjudicatarios de viviendas, según el artículo 4º de la presente, ubicados en la Barda del Ñireco, declarada Zona de daño temido, no pueden ser alquilados, cedidos, prestados, vendidos ni ocupados por persona alguna, debiendo los adjudicatarios continuar con el Estado Municipal los trámites correspondientes para culminar en la cesión definitiva de los mismos al dominio municipal, bajo apercibimiento de perder su carácter de adjudicatario.
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Art. 7°) |
Se establece que, como mínimo, diez días antes de la adjudicación de las viviendas por el IPPV, los adjudicatarios de la barda del Ñireco suscribirán el acta de entrega de la posesión sobre las viviendas de la Barda del Ñireco a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, ello como condición resolutoria; a los fines de que el Estado proceda a demoler las mismas.
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Art. 8°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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