ORDENANZA N° 2226-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA TARIFARIA 678-CM-96.
ANTECEDENTES
Ordenanza Tarifaria 678-CM-96 y sus modificatorias.
Ley de Tránsito 24449 y sus modificatorias.
Ordenanza 2007-CM-09.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 678-CM-96, en su artículo 74, tipifica las infracciones de tránsito como leves, graves, regulándose el monto de las multas en función del valor del módulo fiscal.
Por Ordenanza 2007-CM-09 el Municipio adhirió a la ley 26363, disponiendo la aplicación progresiva de la misma.
Por lo expuesto, se hace necesario adecuar el monto de las multas a los valores previstos por la nueva ley de tránsito.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco y Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschmann.
El proyecto original Nº 862/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 2011, según consta en el Acta Nº 972/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el primer párrafo del artículo 74 de la Ordenanza 678-CM-96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las faltas de tránsito se clasifican en: leves, graves y muy graves, fijándose los siguientes valores:
Leves ........................................................150 módulos fiscales. Graves....................................................... 250 módulos fiscales. Muy graves ...............................................350 módulos fiscales.
En el caso de las infracciones leves, por pago voluntario dentro de los cinco días hábiles, se abonará un 50% de la multa correspondiente.
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Art. 2°) |
Se modifica el inciso C.07 del artículo 74 de la Ordenanza 678-CM-96, el que quedará redactado de la siguiente manera: C.07- Conducir en estado de alcoholemia positiva dará lugar a la inhabilitación para conducir vehículos, además del pago de la multa correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala, la cual tendrá en cuenta los gramos de alcohol en litro de sangre:
a) Graduación 0,51 g/l a 0,60 g/l: quince (15) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de trescientos cincuenta (350) módulos fiscales. b) Graduación 0,61 g/l a 0,75 g/l: treinta (30) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de cuatrocientos (400) módulos fiscales. c) Graduación 0,76 g/l a 1,00 g/l: cuarenta (40) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de quinientos (500) módulos fiscales. d) Graduación 1,01 g/l a 1,75 g/l: cuarenta y cinco (45) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de setecientos (700) módulos fiscales. e) Graduación 1,76 g/l en adelante: ciento veinte (120) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de mil doscientos cincuenta (1250) módulos fiscales.
Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. Al producirse la reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria que será el doble, la sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves (o muy graves):
4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo Ante la negativa a realizar control de alcoholemia se establece una multa de 1250 módulos fiscales, más 120 días de inhabilitación para conducir vehículos.
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Art. 3º) |
Se abroga la Ordenanza 2096-CM-10 y la Ordenanza 1715-CM-07.
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Art. 4º) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |