ORDENANZA N° 2216-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA 1856-CM-08 CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD. APRUEBA TEXTO ORDENADO
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1856-CM-08: Crear el Consejo Municipal de la Juventud.
Nota 630-SDS-CJ/11 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad.
FUNDAMENTOS
Atento las dificultades del Departamento Ejecutivo para implementar la Ordenanza 1856-CM-08, en lo referente al artículo 5, específicamente en lo referente a la edad de los representantes del Estado, se plantea la presente como modificación a la misma.
AUTORA: Concejala Laura Alves (Bloque CpD).
COLABORADORA: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).
El proyecto original Nº 941/11 fue aprobado en la sesión del día 15 de septiembre de 2011, según consta en el Acta Nº 970/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza 1856-CM-08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Consejo Municipal de la Juventud estará conformado por los siguientes Órganos: a) Ejecutivo, integrado por: a.1) TRES (3) representantes de distintas organizaciones de jóvenes, quienes deberán acreditar DOS (2) años de residencia en nuestra localidad y cumplimentar con los requisitos de edad dispuestos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza. a.2) UN (1) representante del Departamento Ejecutivo, con su respectivo suplente, designados por resolución del Intendente Municipal. a.3) UN (1) representante del Departamento Deliberante, con su respectivo suplente, designados por resolución del Concejo Municipal. b) Consultivo que estará integrado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que acrediten personería jurídica o representación reconocida en los ámbitos político, social, comunitario, comercial, cultural, deportivo, etc. y todos aquellos jóvenes interesados que se inscriban en un registro habilitado a tal fin, garantizando la plena participación.
El Consejo Municipal de la Juventud dictará su propio Reglamento Interno estableciendo el marco para el funcionamiento, elección, reelección y remoción de los integrantes de los órganos que lo conforman. Las representaciones tendrán una vigencia anual, rigiendo lo establecido por el Reglamento Interno.
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Art. 2°) |
Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 1856-CM-08, que como Anexo I forma parte de la presente.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese
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ANEXO I
Ordenanza 2216-CM-11
Art. 1°) |
Se crea el Consejo Municipal de la Juventud.
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Art. 2º) |
El Consejo Municipal de la Juventud estará integrado por un grupo de personas mayores de 16 y menores de 31 años, las que deberán contar con el aval fehaciente de sus pares para actuar en representación de los distintos grupos, instituciones y/o organizaciones juveniles representadas. Se invitará a participar del Consejo de la Juventud a las siguientes organizaciones: a) Las juventudes de los partidos políticos. b) Las juventudes de las centrales sindicales. c) Centros de estudiantes secundarios, terciarios y universitarios. d) Los grupos confesionales juveniles o religiosos de los distintos credos o iglesias reconocidas con presencia institucional en nuestra ciudad. e) Las instituciones de bien público, ONGs y/o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por jóvenes y que tengan por objetivos el tratamiento de las distintas problemáticas de la juventud como la inserción, capacitación y contención de los jóvenes con capacidades diferentes. f) La representación de grupos juveniles específicos, tales como la juventud perteneciente a las organizaciones de pueblos originarios. g) Los jóvenes pertenecientes a asociaciones comprometidas con la defensa y reivindicación de los derechos humanos y, particularmente, de la juventud. h) Los jóvenes integrantes de asociaciones dedicadas a la ecología y preservación del medio ambiente. i) Y todos aquellos que desde distintos espacios contribuyan a la difusión y el desarrollo de la cultura juvenil, entre otros.
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Art. 3º) |
Serán objetivos y funciones del Consejo: a) Promover instancias de organización social con el fin de reconstruir el concepto de ciudadanía pasiva por una activa, difundiendo valores tales como: solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad ciudadana. Asumiendo, en este sentido, nuestros derechos y obligaciones. b) Desarrollar y fortalecer los vínculos existentes entre las organizaciones juveniles, implementando la creación de programas y acciones de cooperación directa destinadas a satisfacer las demandas y carencias del sector, mediante la conformación de redes para llevar adelante acciones de asistencia técnica, orientación, capacitación, becas, y subsidios específicos; promoviendo el cooperativismo entre la población juvenil como un valor apreciable de importancia social. c) Impulsar el desarrollo de centros juveniles en el ámbito de los centros integradores comunitarios, recuperando los clubes barriales, las acciones de estudiantinas juveniles, la participación de la juventud en las juntas vecinales, a través de iniciativas socio-culturales en este sentido. Debiendo partir del respeto a la identidad cultural, con sus variaciones, su acceso o no al mercado de trabajo, su grado de incorporación a los distintos niveles de enseñanza formal, para partir del joven concreto y planificar políticas culturales que tiendan a elevar el nivel de vida de la comunidad. d) Capacitar a jóvenes en función de las necesidades detectadas y demandadas, mediante la implementación de convenios con instituciones educativas de todos los niveles y con organizaciones no gubernamentales vinculadas al campo de la educación para trabajar en la integración de jóvenes con capacidades diferentes y de jóvenes en situación de riesgo social. e) Propiciar la creación de diferentes medios de información y comunicación de temáticas de interés juvenil (páginas web, publicaciones, periodismo social, deportivo, cultural y recreativo, etc.). f) Trabajar con organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales vinculadas al ámbito de la salud y los jóvenes en acciones concretas sobre temas que hacen a la salud comunitaria, la educación sexual responsable y la prevención de adicciones. g) Trabajar con organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales vinculadas a ecología y medio ambiente y los jóvenes en acciones concretas sobre temas que hacen a la preservación, conservación y defensa del patrimonio natural. h) Establecer una agenda temática laboral con otras organizaciones sociales cuyos objetivos sé interrelacionen con los de la juventud en distintos temas inherentes a la problemática de la juventud. i) Trabajar en las juntas vecinales para lograr la inserción de los jóvenes del barrio en las mismas, estableciendo una relación de ida y vuelta para incorporar su visión de la problemática juvenil en todo el ejido municipal. j) Insistir en la implementación de cursos y capacitación efectiva con rápida salida laboral, garantizando el alcance del primer empleo para todos los jóvenes de la ciudad.
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Art. 4º) |
El Consejo Municipal de la Juventud tendrá carácter consultivo y de asesoramiento de las políticas que la Municipalidad implemente en materia juvenil. Asimismo, podrá sugerir y proponer políticas específicas, actividades y programas que atiendan las problemáticas juveniles, aún las que no estuvieran específicamente señaladas en la presente ordenanza.
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Art. 5º) |
El Consejo Municipal de la Juventud estará conformado por los siguientes Órganos: a) Ejecutivo, integrado por: a.1) TRES (3) representantes de distintas organizaciones de jóvenes, quienes deberán acreditar DOS (2) años de residencia en nuestra localidad y cumplimentar con los requisitos de edad dispuestos en el artículo 2 de la presente Ordenanza. a.2) UN (1) representante del Departamento Ejecutivo, con su respectivo suplente, designados por resolución del Intendente Municipal. a.3) UN (1) representante del Departamento Deliberante, con su respectivo suplente, designados por resolución del Concejo Municipal. b) Consultivo que estará integrado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que acrediten personería jurídica o representación reconocida en los ámbitos político, social, comunitario, comercial, cultural, deportivo, etc. y todos aquellos jóvenes interesados que se inscriban en un registro habilitado a tal fin, garantizando la plena participación.
El Consejo Municipal de la Juventud dictará su propio Reglamento Interno estableciendo el marco para el funcionamiento, elección, reelección y remoción de los integrantes de los órganos que lo conforman. Las representaciones tendrán una vigencia anual, rigiendo lo establecido por el Reglamento Interno.
Modificado por Ordenanza 2216-CM-11 |
Art. 6º) |
Para la conformación del Consejo Municipal de la Juventud, el Sr. Intendente deberá llamar, con por lo menos 30 días de anticipación, a una Asamblea Constitutiva, debiendo nombrar al representante o la representante del Poder Ejecutivo, según lo establece el artículo 5º de la presente, quién actuará como Coordinador o Coordinadora, en esta primera instancia. En todos los casos los integrantes del Consejo se desempeñarán ad honorem y de acuerdo a lo que determine el Reglamento Interno.
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Art. 7º) |
Los gastos que demanden el funcionamiento y la implementación de los proyectos del Consejo Municipal de la Juventud, podrán ser financiados por recursos provenientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de la Provincia de Río Negro, de la Nación o de programas nacionales e internacionales que tengan como destino específico acciones o programas del Consejo de la Juventud de San Carlos de Bariloche, los legados, donaciones y demás transferencias que se realicen al Consejo de la Juventud de San Carlos de Bariloche. La totalidad de los recursos serán rendidos, indefectiblemente, al final de cada ejercicio según la normativa contable vigente ante el Tribunal de Contralor.
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Art. 8°) |
El Poder Ejecutivo deberá disponer un espacio para ser utilizado como ámbito de funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud, incluso previendo compartir el espacio cuando disponga la creación de la Dirección de Juventud.
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Art. 9º) |
La Municipalidad deberá prever en futuros presupuestos la partida presupuestaria que destine a este Consejo.
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Art. 10°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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