ORDENANZA N° 2210-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AFECTAR FRACCIÓN DE LOTE 19-2D-Q38-1C AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON DESTINO CALLE PEATONAL.
ANTECEDENTES
Ordenanza 1574-CM-05: Afecta con destino a calle pública, una superficie del lote nomenclatura catastral 19-2-D-Q38-1G.
Ordenanza 1891-CM-09: La Municipalidad recibe en comodato por treinta años de parte de la Universidad Nacional del Comahue, un sector de la parcela 1B, de la denominación catastral DC: 19, C:2, S:D, Q:38, cuyo destino será la unificación de las parcelas del dominio municipal lindantes para desarrollar en las mismas el Jardín Botánico Municipal.
Ordenanza 1907-CM-09: Se crea el ente autárquico Ente Mixto Jardín Botánico Municipal cuyo objeto será planificar, desarrollar y gestionar un Jardín Botánico para que los habitantes de Bariloche y turistas puedan conocer la diversidad de plantas nativas; contar con un centro educativo, científico, productivo y de difusión para educación ambiental; representar los ambientes naturales; tener un banco de semillas de especies nativas; realizar la conservación ex situ de la biodiversidad; espacio de recreación y atractivo turístico. Definirá plan de manejo para el Arboretum anexo.
Ordenanza 1916-CM-09: Modifica las Ordenanzas 1891-CM-09 y 1907-CM-09 Jardín Botánico Municipal. Autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con el CRUB contrato de comodato de predio para la construcción de un gimnasio, previendo pasaje peatonal y vehicular.
FUNDAMENTOS
Dentro del desarrollo del Jardín Botánico Bariloche, el Ente mixto municipal que tiene a su cargo el mismo, ha dispuesto preservar la traza de la calle que se ha ido generando por el uso mismo de los vecinos, traza que va desde la calle Los Andes hasta la calle Quintral de nuestra ciudad.
Esa calle es utilizada mayoritariamente para el tránsito peatonal de vecinos y representa una de las uniones de transitabilidad entre dos barrios.
Asimismo, se hace necesario definir la fracción como calle pública, a efectos de poder continuar las gestiones para conseguir las luminarias para la misma. Luminarias que vendrán también a colaborar en materia de seguridad en el predio, y en la transitabilidad de la arteria que se está formalizando con la presente.
También debe tenerse en cuenta que una fracción de terreno lindante con esta calle, será ocupada por el gimnasio que tiene previsto desarrollar el Centro Regional Universitario, lo que traerá aparejado un mayor uso de la misma.
A efectos de que la definición de la calle no genere una división en el desarrollo final de lo que será el Jardín Botánico Bariloche, sino que por el contrario termine siendo parte del mismo, se considera conveniente establecer para esta arteria un uso exclusivo peatonal.
AUTOR: Concejal Hugo Cejas (SUR-FpV).
COLABORADOR: Guillermo Corbella.
El proyecto original Nº 924/11 fue aprobado en la sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 969/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se desafecta del dominio privado municipal y se afecta al dominio público municipal, una fracción del inmueble denominado catastralmente 19-2-D-Q38-1C, la que se detalla en croquis adjunto que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.
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Art. 2°) |
Afectar con destino a calle pública para uso exclusivo peatonal, una superficie de aproximadamente 1.736,19 m2, con un ancho de 6,18 metros, a lo largo de los 280,94 metros que van con recorrido sur-noroeste, del lote cuya nomenclatura catastral es 19-2-D-038-1C, la que se detalla en croquis adjunto que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
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Art. 3º) |
Se encomienda a la Dirección de Catastro realice las acciones necesarias a los efectos de actualizar la mensura del lote referenciado en los artículos- 1º) y 2º) de la presente.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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