ORDENANZA N° 2207-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR FIRMA CONVENIOS APORTES EXTRAORDINARIOS POR EMERGENCIA CLIMÁTICA ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y EL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
ANTECEDENTES
Ordenanza 2181-CM-11: Declarar Emergencia Volcánica en San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 1871-CM-08 sobre la necesidad de brindar asistencia a beneficiarios en el marco del Programa Operativo Plan Calor 2011.
Resolución 1582-I-11: Declarar el estado de emergencia en San Carlos de Bariloche, producto de la erupción del Cordón CaullePuyehue.
FUNDAMENTOS
En virtud de la sanción de la ordenanza que declara el desastre y emergencia económica y social en San Carlos de Bariloche, ciudad afectada por la erupción del Volcán Puyehue-Cordón del Caulle, se requiere adoptar medidas extraordinarias tendientes a prevenir las consecuencias del fenómeno sobre la población más vulnerable de la ciudad. La cantidad de ceniza caída producto de la erupción trae como consecuencia una intensificación de la condición de vulnerabilidad socio-habitacional de los hogares que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad de la ciudad.
A esto se suma la recesión en lo que respecta a la actividad del sector turístico y comercial, lo que impacta sobre la oferta de empleo y consecuentemente sobre los ingresos económicos de los hogares, reduciendo los recursos de las familias más vulnerables para la adquisición de los elementos indispensables para cubrir las necesidades de subsistencia básicas del hogar.
Entre estas necesidades se cuentan como fundamentales las relacionadas con la adecuada alimentación de los miembros de los grupos familiares, sobre todo los pertenecientes a los tramos de edad más desprotegidos, a saber, niños, niñas y adolecentes, adultos mayores y discapacitados. Por otra parte, se cuentan las necesidades relacionadas con la provisión de combustibles para la calefacción de las unidades habitacionales, máxime teniendo en cuenta la proximidad del inicio de la época en la cual se registran las menores temperaturas en la zona.
Como complemento de esta asistencia, se considera necesaria la implementación de estrategias tendientes a fortalecer los ingresos económicos de los hogares, suplantando -mediante la generación de autoempleo- los ingresos que no se registrarán en los hogares debido al impacto de la crisis sobre la oferta de empleo debido a la recesión registrada en los sectores turístico y comercial, principales generadores de empleo para gran parte de la población. Para ello se prevé recurrir a programas específicos que contemplan el otorgamiento de subsidios monetarios para el fortalecimiento y/o puesta en marcha de emprendimientos socio productivos familiares.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez y Secretario de Gobierno, Jorge Franchini.
El proyecto original Nº 920/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 969/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza a la firma de los convenios: ØMinisterio de Familia Gobierno de la Provincia de Río Negro. ØAporte extraordinario por emergencia climática al Municipio de San Carlos de Bariloche en el Marco del Programa Operativo Plan Calor de utilización de fondos Programa Operativo Plan Calor 2011. ØConvenio Ministerio de Familia en el Marco de Economía Social Solidaria. ØConvenio entre el Consejo de Programas de Empleo (Trabajo y Capacitación, TYC).
| ||||||||||||
Art. 2°) |
Se crea la Partida Presupuestaria Prestaciones Nutricionales -Rec. Afectados, correspondiente al Presupuesto Municipal 2011, Ordenanza 2121-CM-10.
| ||||||||||||
Art. 3º) |
Se amplia la partida presupuestaria de ingresos correspondiente al Presupuesto Municipal 2011, Ordenanza 2121-CM-10.
| ||||||||||||
Art. 4º) |
Se amplían las siguientes Partidas presupuestaria Egreso presupuestaria, correspondiente al Presupuesto Municipal 2011, Ordenanza 2121-CM-10.
| ||||||||||||
Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|