ORDENANZA N° 2202-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VIVIENDA GONZÁLEZ.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Ordenanza 472-CM-95: Autorizar instalación de casa a Asociación de Artesanos de Bariloche.

 

Ordenanza 916-CM-98: Modificación del convenio de la Ordenanza 472-CM-95.

 

Declaración 1495-CM-10: Declaración de interés municipal conservación Vivienda González realizada por la Asociación Artesanos Bariloche.

 

Declaración 1521-CM-11: Declaración de interés municipal y comunitario las actividades realizadas por la Asociación de Artesanos Bariloche en arte y oficio.

 

Ordenanza 2101-CM-10: Determinar área de preservación histórica patrimonial.

 

Nota presentada por la Asociación de Artesanos Bariloche solicitando la renovación del contrato de comodato.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Asociación de Artesanos Bariloche asumió en el año 1995 la responsabilidad de la  instalación, restauración y cuidado de una casa inventariada en el Patrimonio Histórico de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que fuera construida en 1937 y en la que habitara la familia González, cuyos miembros eran trabajadores del Hospital Zonal Bariloche. Los trabajos fueron autorizados por la Ordenanza 472-CM-95 y supervisados por la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano de nuestra ciudad.

 

Luego de dieciséis  años de este compromiso asumido por los integrantes de esta Asociación Civil sin fines de lucro, con total responsabilidad y respeto por el bien patrimonial encomendado, observamos que no sólo han cumplido con la tarea de mantenimiento y revalorización de este fragmento del patrimonio histórico municipal sino que también han sabido darle continuidad al proyecto comunitario proporcionando  y promoviendo un espacio digno para desarrollar una acción comprometida no sólo con la exposición y venta de la producción artesanal, la cual ya conforma un referente turístico cultural en nuestra ciudad, sino que rescatan también el valor agregado de esta particular actividad transmitiendo técnicas y conocimientos de generación en generación,  recreando constantemente  cursos,  seminarios, exposiciones, talleres e intercambios que favorecen a la integración y desarrollo del oficio.

 

Acreditando este fiel cumplimiento de las obligaciones sumado al valor cultural  del trabajo desarrollado en el cuidado que la Asociación de Artesanos Bariloche ha brindado a la casa González, resguardándola del triste destino que sufrieron otras viviendas históricas que, a pesar de ser patrimonio municipal, quedaron olvidadas, es que nos resulta oportuno y beneficioso para la comunidad en general la renovación del contrato de comodato entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la citada Asociación. 

 

 

AUTORA: Concejal Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR)

 

COLABORADORA: Paula Peris (Asesora  Técnica)

 

 

El proyecto original Nº 890/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir  el  contrato de renovación  de Comodato a la Asociación de Artesanos Bariloche de la vivienda histórica denominada “Casa González” ubicada en el predio sito en  Elflein 10 designado catastralmente como 19-2-E-130-11,  el que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

 

Art.  2°)

El plazo de autorización es por cinco (5) años, renovables por igual plazo,  previo informe del área pertinente del Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, que certifique el correcto mantenimiento y uso de la "Casa”.

 

Art.  3°)

Se abroga la Ordenanza 916-CM-98.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

 


ORDENANZA 2202-CM-11

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

 

En San Carlos de Bariloche, a los               días del mes de                                2011, entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada por el Intendente Marcelo Cascón, DNI                   en adelante la MUNICIPALIDAD y la Asociación de Artesanos de Bariloche, personería jurídica 1988/85, representada por su Presidenta Sonia Paredes, DNI

                               en adelante la ASOCIACIÓN , convienen en desarrollar el presente Contrato de Comodato, sujeto a la siguientes cláusulas.

 

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD cede en Comodato a la ASOCIACIÓN el uso de la casa valor histórico registrada en el inventario de Patrimonio Arquitectónico N R-8400-E.73 como Vivienda González (en adelante CASA), ubicada en el predio de Elflein 38, Nomenclatura Catastral 19-E-130-11 y que fuera donada a la Municipalidad.

 

SEGUNDA: La ASOCIACIÓN tendrá a su exclusivo cargo y costo el mantenimiento de la CASA en perfectas condiciones, como así el parquizado del predio. Cualquier sugerencia de la Comisión de Patrimonio Histórico en relación con el mantenimiento  y preservación deberá se cumplido indefectiblemente en el plazo que la MUNICIPALIDAD fije, bajo apercibimiento de la rescisión del contrato.

 

TERCERA: Se acuerda que el contrato de comodato tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la firma del contrato a cuyo término la ASOCIACIÓN deberá entregar el predio con la CASA y todas las mejoras sin compensación alguna. El periodo contractual podrá ser renovado por igual plazo, en forma indefinida, en el caso de haberse acreditado el fiel cumplimiento de las obligaciones por parte de la ASOCIACIÓN, siendo esencial la opinión que en tal sentido expida la Comisión de Patrimonio Histórico. La entrega en devolución se hará en término y en perfectas condiciones de mantenimiento, siendo responsables, personalmente los miembros de la ASOCIACIÓN en caso de incumplimiento. La renovación constituye facultad exclusiva de la Municipalidad, por ende, no se presumirá de renovación automática del presente contrato.

 

CUARTA: La ASOCIACIÓN deberá contratar una póliza de seguro contra incendio y daños al inmueble, la cual deberá conservar su vigencia durante el periodo contractual. La elección de la Compañía de Seguros que se contrate deberá contar con la conformidad de la MUNICIPALIDAD.

 

QUINTA El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las cláusulas precedentes facultará a la MUNICIPALIDAD a rescindir el presente contrato. Comunicada la rescisión, la ASOCIACIÓN deberá devolver el predio con la CASA dentro de los treinta días hábiles siguientes.

 

SEXTA: La MUNICIPALIDAD constituye domicilio contractual en el edificio Centro Cívico y la ASOCIACIÓN en el inmueble objeto del comodato. Acuerdan las partes la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en San Carlos de Bariloche.

 

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto en San Carlos de Bariloche a los                 días del mes de                         de 2011.