ORDENANZA Nº 2199-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DESAFECTAR USO ESPACIO VERDE. DONACIÓN CON CARGO PARTE PARCELA A ADEFUL 19-2-E-061-01B.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 260-CM-89: Cede en comodato al Club Social y Deportivo Las Mutisias, el lote 19-2-E-Q-48. Establece condiciones y plazos a 10 años.
Ordenanza 415-CM-90: Preserva las parcelas Nºs 062 - 048 y adyacencias en las que se encuentran incluidos los predios que utilizan el Club Boca Juniors, Barrio Las Mutisias y Fútbol Libre como zona destinada a actividades deportivas y recreativas de la comunidad.
Ordenanza 1205-CM-02: Cede en comodato por 5 años el predio denominado catastralmente 19-2-E-Q48-04 a los Clubes Las Mutisias y Nuevo Horizonte.
Ordenanza 1457-CM-04: Desafecta del Dominio Público Municipal la calle Hermite desde la actual traza calle Rivadavia hacia el Este, el Espacio Verde designado catastralmente 19-2-E-473-01 y la antigua traza calle Rivadavia en el sector comprendido entre Mz. 473 y Qta. 048. Cede en carácter de donación con cargo a destino deportivo a la Asociación de Deportes y Fútbol Libre.
Nota presentada por la Asociación de Deportes y Fútbol Libre.
Estatuto Social de la Asociación de Fútbol Libre, Personería Jurídica 1762.
Folios Parcelarios.
FUNDAMENTOS
La Asociación de Deportes y Fútbol Libre comenzó a formarse a principios de la década del 80, a raíz de la inquietud que llevó a varios clubes barriales a comenzar a trabajar en una organización que los agrupe y contenga en un proyecto abarcador de sus intereses; es así como el 4 de noviembre de 1986 nace ADEFUL, con Personería Jurídica 1762.
Por Ordenanza 661-CM-91 se cede en Comodato a la Asociación de Fútbol Libre por el término de diez (10) años las parcelas denominadas catastralmente 19-2-E-048-05C-05B-04, 19-2-E-062-01 calle Hermite, denominadas provisoriamente como parcelas A y B con una superficie total de 48.630,12 mts2, para ser destinadas a uso deportivo.
En dichas parcelas se construyeron varias canchas de fútbol y también se han hecho mejoras sustanciales para su mejor aprovechamiento.
El plazo máximo de los trabajos de acondicionamiento e infraestructura, comprometidos por esa Asociación en el término de cinco (5) años, venciendo en el mes de diciembre de 1996.
Por Ordenanza 560-CM-96 se amplía en tres (3) años a partir del vencimiento otorgado oportunamente el plazo de ejecución de los trabajos de acondicionamiento e infraestructura comprometidos según lo establecido por Ordenanza 661-CM-91. Y finalmente, por la Ordenanza 1457-CM-04, se cede definitivamente las parcelas mencionadas constituyendo el principal polo deportivo de Bariloche.
Atento al crecimiento de la institución y la cada vez más participación de diferentes categorías ha generado una necesidad de aumentar la capacidad logística para ofrecer mayores garantías de contener este crecimiento.
Es más que evidente que la razonabilidad de todo el conjunto de tierra afectada a actividades deportivas que posee A.DE.FU.L. amerita la cesión en carácter de donación con cargo, de parte de la quinta denominada catastralmente 19-2-E-061-01B.
AUTOR: Concejal Claudio Otano (CpD).
COLABORADORES: Comisión Directiva de A.DE.FU.L Cuerpo de Delegados.
El proyecto original 853/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2010, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se desafecta del uso Espacio Verde una superficie de forma irregular de doce mil ciento dieciocho con 16/100 metros cuadrados (12.118,16 m²), NC 19-2-E-061-01B, según croquis preliminar denominado como Anexo I y de acuerdo a folios parcelarios denominados como Anexo II y III que forman parte integral de la presente ordenanza.
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Art. 2°) |
Se cede en carácter de donación con cargo la fracción determinada en el artículo precedente, a la Asociación de Deportes y Fútbol Libre (ADEFUL), con Personería Jurídica 1762, con el único fin de ser destinado a canchas de fútbol, vestuarios y otros vinculados exclusivamente a la actividad deportiva sin fines de lucro.
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Art. 3º) |
La ADEFUL deberá, en un plazo de un (1) año a contar desde la fecha de publicación de la presente ordenanza, presentar el proyecto edilicio ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, o quien la reemplace a futuro, y realizar las obras en un plazo no mayor a cinco (5) años desde su aprobación por el área correspondiente. Vencido cualquiera de los plazos establecidos, la cesión con cargo será dejada sin efecto volviendo el dominio de la tierra al Municipio en forma inmediata con las mejoras realizadas.
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Art. 4º) |
La Secretaría de Deportes de la Municipalidad verificará anualmente el cumplimiento del cargo deportivo y edilicio de ADEFUL previsto en la presente ordenanza, informando del estado de cumplimiento al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a los fines de su inscripción en los Registros correspondientes.
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Art. 5º) |
La ADEFUL tendrá a su cargo el deslinde y cercado de la superficie cedida, como así también los gastos que demanden la desafectación de la calle, la mensura, la correspondiente inscripción técnica registral y la escritura traslativa de dominio, en la cual es obligación la trascripción de la presente ordenanza.
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Art. 6º) |
La ADEFUL deberá permitir a la Secretaría de Deportes o quien la remplace a futuro el uso de las respectivas canchas e instalaciones dentro del cronograma de actividades cuando ésta lo requiera.
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Art. 7°) |
Se faculta al Intendente Municipal para la firma del respectivo convenio.
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Art. 8°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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