ORDENANZA N° 2196-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECONOCIMIENTO JURISDICCIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA MUNICIPAL A LA JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL.
ANTECEDENTES
Ordenanza 194-C-86.
Ordenanza 427-CM-94.
Nota 147-4-09 de fecha 4 de septiembre de 2009, presentada por vecinos de Catedral, informando la realización de la asamblea constitutiva el día 21/09/09.
Pase interno de fecha 14 de septiembre de 2009, dirigido a la Dirección General de Comunicación Institucional, dando difusión a la realización de la asamblea.
Pase interno 129-DJV-09 de fecha 9 de septiembre de 2009, dirigido a la Dirección de Catastro solicitando informe sobre la futura jurisdicción de la Junta Vecinal.
Nota 382-DC-09 de fecha 16 de septiembre de 2009, de la Dirección de Catastro, con el informe solicitado.
Acta y Registro de Asistencia de fecha 21 de septiembre de 2009 de la asamblea conformando la Junta Vecinal.
Nota 171-4-09 de fecha 2 de octubre, presentada por la Comisión Directiva Provisoria de la Junta Vecinal Cerro Catedral, adjuntando la documentación de la misma.
Acta Constitutiva informando la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas Provisorias.
Estatuto Social de la Junta Vecinal.
Listado de propietarios.
Plano de la Jurisdicción de la Junta Vecinal.
Nota 246-D.C.-11, de Catastro del municipio.
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta la necesidad de darle a los vecinos del Cerro Catedral un ámbito legal y jurisdiccional donde puedan desarrollarse como comunidad, con los beneficios que gozan las juntas vecinales encuadradas dentro de la Ordenanza 194-C-86 y entendiendo que la solicitud de los vecinos es legítima.
Los vecinos nucleados en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas Provisoria funcionan organizadamente, actuando como verdadera Junta Vecinal, tomando las decisiones en Asambleas de vecinos y respetando los principios de la Ordenanza 194-C-86 y su modificatoria Ordenanza 427-CM-94, en cuanto a que la Asamblea es el órgano máximo de gobierno de la Junta Vecinal.
En nota 246 enviada desde Catastro municipal con fecha 16 de mayo, firmada por Beatriz Sánchez y la Arq. Fabiela Orlandi se expresa que: Me dirijo a usted con relación a lo solicitado en su nota de referencia con el objeto de poner en su conocimiento que, verificados los inmuebles consignados en el artículo 2º, del Proyecto de Ordenanza 767/10 Reconocimiento jurisdicción y otorgamiento de personería jurídica municipal a la junta vecinal Cerro Catedral, con el informe producido por esta Dirección mediante nota 382-D.-C-09, lo mismos se corresponden totalmente.
Adjunto remito plano de la zona sobre el que se ha demarcado la futura jurisdicción de la Junta Vecinal que nos ocupa; solicitando se tome como único y definitivo; ello en virtud de haber advertido que la demarcación realizada en el plano enviado oportunamente a la Dirección de Juntas Vecinales conjuntamente con la nota 382-D.C-09, por error deja afuera una parte de la fracción 19-1-T-T10, debiendo incluírsela en forma completa tal como consta en el articulado.
Asimismo, le hago llegar copia de la actual jurisdicción de la Junta Vecinal Villa Los Coihues a modo ilustrativo, con el fin de demostrar que el presente proyecto no genera superposición de jurisdicciones entre ambas juntas vecinales.
AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo A. Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.
El proyecto original Nº 767/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se otorga Personería Jurídica Municipal en los términos y alcances que establece la Ordenanza 194-C-86 a la Junta Vecinal Cerro Catedral.
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Art. 2°) |
Se reconoce la Jurisdicción de la Junta Vecinal Cerro Catedral en el radio comprendido por las siguientes N.C 19-1-T Quintas: 062- 063- 065- y 066. Manzanas 600- 601A- 601B- 610- 610A- 611- 612 -613- 614- -615- 616- 620- 623- 624- 625- 630- 631- 632- 640- 641- 642 y 652, Fracciones T10 y T60. Conforme plano que como anexo I forma parte de la presente.
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Art. 3°) |
Se inscribe a la Junta Vecinal en el Registro respectivo.
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Art. 4°) |
Se abroga la Ordenanza 2081-CM-10.
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Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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