ORDENANZA Nº 2194-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos – Resolución 217 A (III) AG ONU Dic./48.

 

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social – Resolución 2542 (XXIV) AG ONU Dic./69.

 

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental - Resolución 2856 (XXVI) AG ONU Dic./71.

 

Declaración de los Derechos de los Impedidos - Resolución 3447 (XXX) AG ONU Dic./75.

 

Declaración de los Derechos al Desarrollo – Resolución 41/128 AG ONU Dic./86.

 

Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de la Unidad Europea (Nov./89).

 

Resoluciones de la Asamblea General de la ONU - A/RES/57/229 - A/RES/56/168 - A/RES/56/115 - A/RES/52/107- A/RES/49/153 - A/RES/48/97- A/RES/48/96 - A/RES/48/95.

 

Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU - E/CN.4/RES/2003/49 - E/CN.4/RES/2002/61 - E/CN.4/RES/2000/01-E/CN.4/RES/1998/31 - E/CN.4/RES/1996/27 - E/CN.4/RES/1995/58 - E/CN.4/RES/1994/27 - E/CN.4/RES/1993/29.

 

Resoluciones del Consejo Económico Social de la ONU - E/RES/2002/7 – E/RES/2002/26 – E/RES/2000/10 – E/RES/1998/4 – E/RES/1997/20 – E/RES/1984/33 – E/RES/1984/26.

 

Resoluciones de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU - E/CN.4/SUB.2/RES/1995/17 - E/CN.4/SUB.2/RES/1994/10 - E/CN.4/SUB.2/RES/1993/22.

 

Propuesta de México de desarrollar una Convención Específica de Naciones Unidas sobre derechos de personas con discapacidad, acordado posteriormente por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/56/168.

 

Asamblea General Naciones Unidas – A/RES/61/106/ Diciembre 13 de 2006 – Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

Ley nacional 25689: Modificación de la Ley 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

 

Ley nacional 25785: Asignación de cupos de programas socio-laborales para personas discapacitadas.

 

Ley nacional 25644: Obligatoriedad de la publicación de las frecuencias de las unidades accesibles y un número telefónico para consultar sobre dicha información por parte de las empresas de transporte colectivo terrestre.

 

Ley nacional 25643: Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley 24314 y el decreto reglamentario 914/97. Agencias de viajes. Obligatoriedad de información.

 

Ley nacional 25280: Aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

 

Ley nacional  24901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

 

Ley nacional  24657: Creación del Consejo Federal de Discapacidad. Resolución 176/1996 asientos para personas con movilidad reducida. Apruébase identificación.

 

 Ley nacional 24308 : Concesiones otorgadas a discapacitados para explotar pequeños negocios.

 

Ley nacional 22431: Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

 

Ley nacional 2378/08: Aprueba Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (de rango Constitucional) devenido de la Resolución A/RES/61/106/Diciembre 13 de 2006.

 

Ley provincial 3871.

 

Ley provincial 3523.

 

Ley provincial 2824: Sistema integral de protección al discapacitado.

 

Ley provincial 2055: Establece un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad.

 

Ley provincial  1775: Ley del discapacitado. 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza  124-C-86: Excepción cobro tasas discapacitados viviendas y comercios y su modificatoria Ordenanza 1998-CM-09.

 

Ordenanza  154-CM-88: Reconocimiento Consejo Local Discapacitado.

 

Ordenanza 280-CM-89: Otorgamiento pensiones vejez y discapacidad y sus modificatorias 513-CM-91, 536-CM-91 y 36-CM-92.

 

Ordenanza 513-CM-91: Pensiones discapacitados vejez.

 

Ordenanza 36-CM-92: Pensiones discapacitados vejez.

 

Ordenanza 46-CM-92: Pases gratuitos en transporte urbano pasajeros para  discapacitados

 

Ordenanza 527-CM-95: Dictar ordenanzas sobre problemática discapacidad  con interés municipal por declaración 164-CM-93.

 

Ordenanza 716-CM-97: Programa municipal de capacitación, inserción e integración discapacitadas al medio socio-laboral.

 

Ordenanza 843-CM-98: Adherir leyes nacionales y provinciales que regulan prioridades trabajo discapacitados.

 

Ordenanza  860-CM-98: Derogar Ordenanza 754-CM-97 autorizaciones renovables actividades comerciales domiciliarias.

 

Ordenanza 1309-CM-03: Adherir ley nacional 25643 adecuación servicios turísticos e información agencias de viajes para protección integral discapacidad.

 

Ordenanza 1418-CM-04: Gratuidad del servicio público de transporte urbano a discapacitados.

 

Ordenanza 1613-CM-06: Oficina de gestión para las personas con  discapacidad.

 

Ordenanza 1667-CM-06: Ingresar a planta permanente empleados administración municipal discapacitados y prioridad discapacitados vacantes.

 

Ordenanza 1730-CM-07: Creación del registro municipal de prestadores de servicios turísticos especializados en turismo accesible.

 

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes discapacidad.

 

Ordenanza 2038-CM-10: Se crea Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza 1613-CM-06 creó la Oficina de Gestión para Personas con Discapacidad entendiendo que el principal problema por el que atravesaban las personas con discapacidad pasaba por la falta de difusión de la normativa existente, lo que ocasionaba su incumplimiento. En la fundamentación de aquella ordenanza se expresaba:

 

“Aunque los avances obtenidos no han sido pocos, está sobreentendido y la realidad así lo demuestra, que aún no son suficientes y es posible que sea necesario generar una  discriminación positiva como medida estrictamente necesaria para reequilibrar la igualdad de oportunidades y durante el tiempo necesariamente requerido para producir una profunda concientización de nuestra sociedad en lo que respecta a la actitud que ésta debería tomar frente a las personas con discapacidad y en pos de la defensa de los derechos humanos en lo laboral, económico, social, cultural, sanitario, político y por sobre todo a la vida y la dignidad”.

 

En total coincidencia con el espíritu de la ordenanza 1613-CM-06 proponemos hoy dar un paso más en el sentido de la igualación de oportunidades debido a que la evaluación del trabajo de la Oficina de Gestión desde su creación hasta la fecha y de su impacto en la sociedad de San Carlos de Bariloche, nos indica que se requieren modificaciones en su organización y en la distribución de los recursos económicos.

 

Efectivamente, esta Oficina de Gestión se está convirtiendo en un ámbito privilegiado al que recurren las personas con discapacidad y sus familias en busca de asesoramiento pero también de soluciones a problemáticas que, dada la estructura de la Oficina, exceden su capacidad de respuesta. Es por ello que debemos rediseñar la estructura organizativa de la Oficina y explicitar sus funciones, todo lo cual debe ser ratificado por la existencia de un presupuesto específico y suficiente para el logro de los objetivos.

 

Entendemos que la problemática de la discapacidad debería estar presente transversalmente en toda toma de decisiones por parte del gobierno municipal y formar parte central en el diseño de las políticas públicas. Sin embargo, y a pesar de la abundante legislación, vemos que el proceso de inclusión es lento y que requiere de un impulso legislativo constante. Asimismo, es indispensable la existencia de un área del Poder Ejecutivo que ponga en vigencia esta legislación existente, que la haga operativa, que coordine las acciones de las diferentes áreas municipales, que tenga, en definitiva, una mirada global y abarcadora de la problemática.

 

Dado que históricamente se ha invisibilizado a las personas con discapacidad, resulta necesario un esfuerzo especial por parte del Estado para que este importante sector de la sociedad pueda salir de su ocultamiento y ejercer plenamente los derechos humanos que le son vedados cada vez que las barreras físicas y sociales les impiden recibir educación, conseguir empleo, tener acceso a la información, obtener el adecuado cuidado médico y sanitario, desplazarse, integrarse a la sociedad y ser aceptados.

 

Este análisis nos lleva a la conclusión de que para que la problemática adquiera la centralidad buscada en la toma de decisiones, la Oficina debe convertirse en un área más abarcativa  y salir de la esfera de Acción Social para pasar a depender de la Secretaría de Gobierno. La modificación en el organigrama municipal no es un aspecto menor dado que allí se expresan las prioridades de una gestión de gobierno y establecer este punto del organigrama por ordenanza implica que no se trata sólo de las prioridades de una gestión sino de la sociedad en su conjunto.

 

Otro aspecto que ha limitado el accionar de la Oficina de Gestión ha sido la ausencia de un equipo técnico especializado que trabaje en el desarrollo de proyectos a los efectos de superar la concepción de que las personas con discapacidad son individuos que requieren “protección” de la sociedad y evocan “simpatía” más que respeto. La Dirección de Gestión que se crea a partir de esta ordenanza, tendrá la capacidad de generar políticas públicas que den a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que a cualquiera en San Carlos de Bariloche.

 

La Dirección de Gestión para Personas con Discapacidad no debe ser una herramienta del asistencialismo a través de la cual la Municipalidad intenta compensar la falta de ejercicio de los derechos por parte de un grupo minoritario de vecinos. Por el contrario, esta Dirección debe ser una herramienta de gobierno a través de la cual la Municipalidad garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los vecinos de la ciudad, más allá de sus capacidades.

 

Para ello es indispensable que el área cuente con recursos económicos propios, que no puedan ser derivados a otros fines, que resulten suficientes y que puedan ser aumentados por los aportes de otras jurisdicciones en función de los proyectos específicos.

 

Si consideramos, por un lado, el amplio listado de antecedentes en recomendaciones y normas internacionales, nacionales, provinciales y locales, vemos que la equiparación de necesidades, derechos, libertades y obligaciones de las personas con discapacidad, fue tratada con la intención de amplitud, requerida en cada uno de sus momentos, por la legislación existente.

 

Por otro lado, si analizamos las prácticas sociales, institucionales y de políticas públicas ejercidas al presente, se pone en evidencia que “las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social”, conservando, para aquellas, aún, un margen significativo de vulnerabilidad e insatisfacción.

 

En nuestra ciudad a las barreras socio-culturales se agregan las geofísicas, que agravan la posibilidad de la accesibilidad (en particular los desplazamientos a centros de atención, rehabilitación, educación y re-aprendizaje, deportes y recreación) y demandan estudios más objetivos sobre las posibilidades de actividad y participación de las personas con discapacidad.  

 

En virtud de que La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas establece entre las obligaciones generales de los Estados Parte “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y, teniendo en cuenta que la República Argentina hizo propio el texto de dicha Convención a través de la Ley nacional 26378/08, consideramos necesario avanzar en la creación de esta Dirección de Gestión para Personas con Discapacidad que operativice la legislación internacional, nacional, provincial y local en la materia.

 

AUTORA: Concejal Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR).

 

COLABORADORES: Pablo Zúcaro y Teresa Schunk (Asesores Bloque SUR), María Eugenia Martini (Coordinadora Local del Ministerio de Desarrollo Social)

 

INICIATIVA: ARSYDED (Asociación Recreativa, Social y Deportiva del Discapacitado), CRE-ARTE, CRIP (Centro de Rehabilitación Integral Patagónico), Discapacitados de Bariloche, El Brote, El Principito, Esperanza, Invisibles, Fundación en tus manos.

 

 

El proyecto original 616/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Capítulo I

 

Art.  1°)

Se crea la Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad. 

 

 

Capítulo II

 

Art.  2°)

Su finalidad es la formulación, evaluación y promoción de políticas públicas tendientes a la equiparación de oportunidades sin discriminación alguna, de las personas con discapacidad, la mejora en su calidad de vida, en búsqueda de la autonomía y plena participación.

 

 

Capítulo III

 

Art. 3º)

Son funciones y deberes de la Dirección de Gestión para Personas con Discapacidad:

a.       Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de discapacidad.

b.      Promover y proteger los derechos de todas las personas con discapacidad.

c.       Difundir los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la legislación internacional, nacional, provincial y municipal vigente.

d.      Generar y/o mejorar la legislación existente en San Carlos de Bariloche y mantener actualizado el digesto respectivo.

e.       Elaborar proyectos ejecutivos vinculados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, para gestionar financiamiento provincial, nacional e internacional.

f.        Gestionar e implementar programas y proyectos vinculados a la accesibilidad al entorno físico, social, laboral, económico, recreativo y cultural, a la salud y la educación, a la información y las comunicaciones, a la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.

g.       Gestionar las acciones pertinentes para el cumplimiento del cupo laboral dentro de la Municipalidad.

h.       Recopilar y generar información estadística confiable para la toma de decisiones.

i.         Articular el trabajo con todas las áreas municipales, de manera que la problemática de las personas con discapacidad sea atendida transversalmente por todas las políticas públicas que se ejecuten en el ámbito municipal.

j.        Diseñar e implementar programas y proyectos de fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil destinadas a la temática.

k.      Publicar una síntesis y el resultado de su gestión, trimestralmente, en el Boletín Oficial Municipal.

 

Art.  4°)

En lo referente a su relación con el Consejo Local de Personas con Discapacidad, además de ser integrante del mismo, deberá:

a-Promover, colaborar y potenciar la participación de las organizaciones en dicho Consejo.

b-Convocar la primera reunión anual del Consejo Local para personas con discapacidad.

c-Garantizar la ejecución de programas y proyectos que respondan a los lineamientos y prioridades definidos por éste.

d-Destinar un espacio que cumpla con la normativa vigente en materia de accesibilidad y diseño universal para el desarrollo de asambleas ordinarias y extraordinarias, y un espacio para el resguardo de la documentación y realización de tareas administrativas.

 

 

Capítulo IV

 

Art. 5º)

La Dirección se encuentra a cargo de un/a director/a designado/a por  concurso de acuerdo al Estatuto del Empleado Municipal.

 

Art.  6°)

Dicha Dirección contará con una estructura mínima de cuatro (4) agentes profesionales  integrantes de un equipo técnico interdisciplinario, además de su Director, y personal administrativo, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Dichos agentes se seleccionarán según la normativa y el Estatuto del Empleado Municipal vigente. 

 

 

Capítulo V

 

Art. 7°)

 

Se destina a la Dirección un espacio físico adecuado a sus necesidades, según las normas vigentes en materia de accesibilidad y diseño universal. 

 

 

Capítulo VI

 

Art.  8°)

Dicha Dirección contará con una línea telefónica gratuita, la que estará destinada exclusivamente a la atención de las personas con discapacidad y gestiones requeridas para el cumplimiento de la finalidad y funciones de la Dirección.

 

 

Art. 9°)

La Dirección de Gestión para Personas con Discapacidad administra una partida presupuestaria que deberá contar con el monto que se le asigne del Presupuesto Municipal. Esto sin perjuicio de los ingresos provenientes de programas y proyectos nacionales y provinciales y los montos que la  Municipalidad de San Carlos de Bariloche destine a las partidas de otras áreas, para proyectos a ejecutar vinculados a la temática y derivados del trabajo conjunto con la Dirección de Gestión de Personas con Discapacidad.

 

 

Capítulo VII.

 

Art. 10º)

Se abroga la Ordenanza 1613-CM-06.

 

Art. 11°)

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

 

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.