ORDENANZA Nº 2193-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: REGULACIÓN, CONTROL GESTIÓN ACEITES VEGETALES USADOS. CREA REGISTRO. MODIFICA ORDENANZAS 678-CM-96 y 2008-CM-09.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley Nacional 25675: Ley General del Ambiente.
Ley Nacional 25612: Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.
Constitución de Río Negro.
Ley Provincial 2391.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria Municipal Año 1995- Derogación.
Ordenanza 443-CM-94.
Ordenanza 2008-CM-09: Modificación al Régimen Tributario de la Tasa de Servicios Municipales y Tasa de Desarrollo Urbano.
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, 2008.
Acta Acuerdo de Cooperación Tecnológica entre el Municipio, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche.
Informe Final Relevamiento sobre el empleo de los aceites vegetales en la actividad comercial gastronómica de San Carlos de Bariloche (abril 2009).
Nota de la CEB del 30/05/11.
FUNDAMENTOS
Es imperioso adoptar todo conjunto de prácticas que resulten viables tecnológica, económica y ambientalmente, a fin de evitar la degradación de los recursos naturales locales y regionales, y de proteger la salud de la comunidad y la infraestructura de servicio público de tratamiento de los efluentes cloacales, como asimismo la necesidad de establecer un marco de gestión integral adecuado al aceite vegetal usado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en virtud del fortalecimiento de la oferta de servicios públicos a la comunidad.
En cumplimiento de lo establecido por Carta Orgánica, el Estado Municipal debe asegurar a todos los habitantes de San Carlos de Bariloche, así como a cada uno que transite o se encuentre en estas tierras, el derecho a un ambiente sano y equilibrado, garantizando su salvaguarda, penalizando su afectación negativa y exigiendo prioritariamente la obligación de recomponer.
Es creciente la tendencia en el ámbito mundial, nacional y local a la búsqueda de garantías de desarrollo y aplicación de criterios ecológicos y ambientales en los planes y políticas gubernamentales.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece claramente la responsabilidad del Estado por cuanto expresa que Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Asimismo, es menester destacar la Ley General del Ambiente 25675, de rango constitucional, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
La Ley Nacional 25612 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio que sean generados en todo el territorio nacional.
En el ámbito provincial, la Constitución de Río Negro establece los fundamentos y parámetros en cuanto a la garantía y pleno ejercicio en materia ambiental en su SECCIÓN QUINTA -POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES y en su SECCIÓN SÉPTIMA - POLÍTICA ECOLÓGICA - DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.
Por su parte, la Ley 2391, que establece el Régimen de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, en su artículo 1º aprueba el régimen de control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales que son utilizados como cuerpos receptores de residuos o efluentes, productos de la actividad del hombre.
Asimismo, la Carta Orgánica Municipal establece unívocamente en sus artículos 180º y 181º la responsabilidad indelegable e irrenunciable del Estado Municipal respecto de la instrumentación de acciones tendientes a asegurar la protección del ambiente receptor a través del establecimiento de programas y políticas de gestión ambiental, a fin de reducir progresivamente volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos y promover la clasificación y recuperación de los mismos, prohibiendo el derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales.
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, vigente desde el año 2008, establece el marco y los lineamientos de manejo de los residuos generados en el ámbito local, por cuanto los aceites vegetales usados quedan comprendidos en dicha categoría y deberán ser sometidos a un control y manejo particular.
En el plano local, se firmó un Acta Acuerdo de Cooperación Tecnológica entre el Municipio, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche, para el relevamiento de la información sobre el Manejo de los Aceites Vegetales Usados, y la colaboración mancomunada en actividades de diagnóstico tendientes a promover el mejoramiento de la salud, el cuidado del medio ambiente y la generación de energía limpia y renovable a partir del tratamiento de los aceites vegetales usados generados en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Dicho relevamiento se materializó en un Informe Final, presentado en abril de 2009, en donde se deduce que, pese a ser relevados solamente 56 establecimientos, se produce cerca de 50.000 litros de aceite vegetal usado anualmente, sin contar toda la producción en zona de kilómetros, Cerro Catedral y rotiserías ubicadas fuera del microcentro. Imaginemos el destino actual de esos miles de litros y rápidamente podemos visualizar el efecto contaminador que se produce.
La comunidad debe participar activamente en la gestión ambiental comunal. Todos los sectores, asociaciones, empresas, etc. tienen algo que aportar en virtud de ello. Es tarea del Estado Municipal organizar, canalizar e incentivar la vigencia de las ideas, y ejercer un gobierno participativo y abierto.
Constituye un deber ineludible de la Municipalidad, bregar por una mejor calidad de vida de todos sus habitantes, lo que supone algo más que un mayor nivel de vida. Calidad de vida significa: salud, educación, viviendas dignas, defensa del ambiente, infraestructuras de servicios para toda la población, eliminación de la contaminación de las aguas, entre otros temas de importancia.
En las actuales circunstancias relativas a la calidad de vida y el ambiente, vastos actores sociales están bregando por la incorporación y el reconocimiento a un verdadero y vigente derecho a un ambiente sano y a una mejor calidad de vida. Este Municipio no es ajeno a la problemática del cambio climático, a la constante y progresiva degradación de los recursos naturales, entre otros temas. El Municipio de San Carlos de Bariloche reconoce el pleno ejercicio y goce de los derechos de sus habitantes, y a través de sus institutos de gestión y aplicación ambiental, facilitará el ejercicio de la manda Constitucional y de los derechos naturales existentes aún previos a cualquier ordenamiento jurídico, que son su base, su espíritu.
En los tiempos actuales deben fortalecerse los mecanismos de protección integral de uno de los principales atractivos y motor de desarrollo económico, el producto turístico, a través del disfrute de la naturaleza. Los principios conservacionistas no entorpecen los principios productivos. No se niegan ni se oponen, sino que deben complementarse, priorizando siempre el bien común social en conjunción con los presupuestos mínimos ambientales.
Dicho desarrollo económico debe darse en consonancia con los mecanismos de sustentabilidad, propendiendo al equilibrio de las actividades humanas en el medio receptor, asegurando satisfacer ampliamente las necesidades de las generaciones futuras.
A tal efecto, debe regularse toda actividad productiva que pueda resultar degradante de la calidad ambiental, entendiendo a ésta en su integralidad conceptual, estableciendo el marco regulatorio que permita brindar protección de los factores ambientales comprometidos.
En ese contexto resulta indispensable al Municipio de San Carlos de Bariloche jerarquizar la oferta de servicios públicos asociada al saneamiento urbano básico, ejecutando por sí, o licitando a terceros que reúnan las condiciones que establezca la normativa vigente para el ejercicio de la figura de concesionario del servicio.
AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).
COLABORADORES: Lic. Luciano Signore, Ing. Sebastián García (INTI), Dra. Mariela Taboada, Pablo Vuotto (Agencia CREAR) y Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).
El proyecto original 563/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de los Aceites Vegetales Usados, en adelante AVU, definidos en el Anexo I, producidos por los generadores enumerados en Anexo II. La misma comprende las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final, en el ámbito del ejido de San Carlos de Bariloche. Los Anexos I y II forman parte de la presente ordenanza.
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Art. 2°) |
Los objetivos de la presente ordenanza son: a) Prevenir la contaminación hídrica y del suelo, y proteger la infraestructura de saneamiento básico del ejido de San Carlos de Bariloche. a) b) Promover la creación de una cultura responsable en el manejo de los residuos urbanos en virtud de la sustentabilidad ambiental. c) Minimizar, en el mediano plazo, la generación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a partir de la producción de combustibles (biodiesel) derivados de AVU y del reemplazo parcial y paulatino de combustibles fósiles.
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Art. 3º) |
Se establece la prohibición de verter o disponer directa o indirectamente a las redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma, los AVU luego de su primera fritura, solos o mezclados con otros líquidos, como así también, sus componentes sólidos mezclados o separados. Dichos residuos deberán ser recolectados y tratados fuera de los establecimientos generadores, por transportistas y operadores debidamente registrados, según lo determinado en la presente.
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Art. 4º) |
Se prohíbe el uso de AVU, solos o mezclados, como alimento, o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas.
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Art. 5º) |
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Medio Ambiente Municipal, o quien la reemplace a futuro. Se establece además a la Dirección de Inspección General la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en los generadores de AVU sin perjuicio de las demás fiscalizaciones que pudieran corresponder.
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Art. 6º) |
La gestión integral de los AVU revestirá carácter de servicio público, el cual podrá ser ejecutado por la Municipalidad, o a través de terceros, procediendo según lo establecido por la normativa vigente.
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DEL REGISTRO
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Art. 7º) |
Se crea el "Registro de Establecimientos Generadores, Transportistas y Operadores de Aceite Vegetal Usado, en adelante, REGENTO, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente.
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Art. 8º) |
La inscripción en el registro creado por el artículo precedente será renovable anualmente, de carácter obligatorio para los generadores, transportistas y operadores de AVU que desarrollen sus actividades dentro del ejido de San Carlos de Bariloche, y deberá efectuarse la misma en el plazo y condiciones que la autoridad de aplicación disponga a tal efecto.
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Art. 9º) |
Dicho Registro será de acceso público, conforme lo dispuesto por el artículo 18° de la Carta Orgánica Municipal, sobre el derecho ciudadano al acceso a la información pública, y la normativa vigente que establece el procedimiento y garantías para el libre acceso a la información pública.
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Art. 10º) |
La inscripción en el REGENTO se formalizará mediante la entrega de una constancia de inscripción emitida por la autoridad de aplicación.
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Art. 11°) |
En virtud de efectuar la presentación para la inscripción ante el REGENTO, los generadores, transportistas y operadores deberán acreditar mediante declaración jurada los datos que se enuncian en el Anexo III, que forma parte de la presente.
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DE LOS GENERADORES
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Art. 12°) |
Se consideran generadores, a efectos de la presente ordenanza, los establecimientos cuyas actividades estén comprendidas en el Anexo II, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de cualquier proceso o actividad que genere AVU.
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Art. 13°) |
Los generadores deberán mantener los AVU a resguardo, en tambores especialmente dispuestos a tal fin, hasta su retiro del establecimiento por parte de los transportistas debidamente registrados, según lo determinado en la presente ordenanza.
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Art. 14°) |
Se establece la prohibición de acumular AVU, en cualquier estado y/o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, o pueda causar daño a los conductos subterráneos y/o al sistema de saneamiento básico de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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Art. 15°) |
Los sujetos que se encuentren citados en el anexo II, que no fueren generadores de AVU, deberán presentar una declaración jurada ante la autoridad de aplicación, mediante la cual se exponga justificadamente el motivo de dicha eximición.
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DE LA OPERACIÓN INTERMEDIA: RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
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Art. 16°) |
Se consideran transportistas, a los efectos de la presente ordenanza, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVU, para su posterior almacenamiento transitorio, tratamiento, transformación, valorización o disposición final.
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Art. 17°) |
El transportista almacenará los AVU recolectados en contenedores diferentes a los de producción hasta su posterior traslado para reciclaje, tratamiento y/o disposición final. El volumen de AVU almacenado a la espera de tratamiento deberá disponerse transitoriamente en una facilidad industrial, conforme la normativa vigente en materia de instalaciones industriales, con los controles operativos correspondientes de mantenimiento, calidad y seguridad e higiene.
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DE LA OPERACIÓN: RECICLAJE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
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Art. 18°) |
Se consideran operadores, a los efectos de la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos certificados y autorizados por la autoridad de aplicación para efectuar actividades de reciclaje, tratamiento y disposición final de los AVU.
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DEL MARCO TARIFARIO
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Art. 19°) |
Se incorpora como artículo 16º bis, de la Ordenanza 2008-CM-09, el siguiente texto: Se establece un incentivo para los generadores de AVU (Aceite Vegetal Usado), sobre la Tasa de Servicios Municipales. Dichos contribuyentes tendrán derecho a las siguientes bonificaciones correspondiendo: a) Por 20 litros de AVU semanales, cinco por ciento (5%). b) Por 50 litros de AVU semanales, diez por ciento (10%). c) Por 51 litros o más de AVU semanales, quince por cinto (15%).
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Art. 20°) |
Se incorpora como artículo 16º ter, de la Ordenanza 2008-CM-09 el siguiente texto: Para la aplicación del inciso precedente, y a fin de verificar los litros generados, el contribuyente deberá: a) a) Presentar los comprobantes emitidos por el transportista que acrediten los litros de AVU generados semanalmente; b) b) Tener abonados y/o regularizados todos los períodos inmediatos anteriores al que se pretende bonificar; c) c) Mantener su cumplimiento en tiempo y forma por más de dos períodos consecutivos anteriores al de la bonificación; d) Mantener al día el cumplimiento del régimen general de las Tasas.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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Art. 21°) |
Se rige por lo establecido por el Art. 73, Fiscalización Ambiental, Inc. 14 de la Ordenanza 678-CM-96.
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Art. 22°) |
Se incorporan los siguientes sub-índices, al Art. 73, Inc. 14, Fiscalización Ambiental, de la Ordenanza 678-CM-96: 14.c) Aceites vegetales usados: 14.c.1): Quien utilice, transporte, almacene y/o entregue aceites vegetales usados, solos o mezclados, para ser aplicado como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de sustancias alimenticias, y no se encuentre inscripto en el REGENTO, será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 200 a 500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 501 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14.c.2): Quien vierta aceites vegetales usados, solos o mezclados con otros líquidos, por encima de los parámetros de vuelco establecidos en la normativa vigente, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 500 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1501 a 2000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14. c.3): El transportista de aceites vegetales usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la Ordenanza 2193-CM-11 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con:
1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 200 a 500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 501 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14. c.4): El operador de aceites vegetales usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la Ordenanza 2193-CM-11 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 200 a 500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 501 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14.c.5): El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la Ordenanza 2193-CM-11 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 200 a 500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 501 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14.c.6): Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales usados será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 100 a 300 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 301 a 800 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 801 a 1000 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.
14.c.7): El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la Ordenanza 2193-CM-11 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la declaración jurada manifestando su condición de no generador de AVU, será sancionado con: 1º: Apercibimiento; 2º: Infracción: multa de 200 a 500 módulos fiscales; 3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 501 a 1000 módulos fiscales; 4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 1001 a 1500 módulos fiscales.
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Art. 23°) |
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá reglamentar la misma en el término de treinta (30) días después de la publicación de la presente, sin perjuicio de lo cual la misma se encuentra operativa en todos sus términos al momento de su publicación.
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Art. 24º)
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Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Tómese razón. Cumplido, archívese. |