ORDENANZA N° 2187-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CEDER CON CARGO A MINISTERIO  EDUCACIÓN INMUEBLE 19-3-A-021-05-A.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26206 de educación nacional y sus modificaciones.

 

Constitución Provincial.

 

Resolución 79/09 del Consejo Federal de Educación: Plan Nacional de Educación Obligatoria.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 169-I-79: Código de Planeamiento.

 

Ordenanza  546-CM-95: Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 976-CM-99: Desafectación espacio verde y cesión comodato Obispado Bariloche parcela Barrio Playa Serena.

 

Ordenanza 1183-CM-01: Desafectación espacio verde y cesión Obispado Bariloche parcela para deportes Barrio Playa Serena.

 

Ordenanza 1417-CM-04: Preservación, conservación, mejoramiento, recuperación y ordenamiento arbolado público.

 

Ordenanza 1796-CM-07: Ceder sector de la parcela 19-2-K-03A-12 al Consejo Provincial de Educación para la construcción de la escuela de jornada extendida; desafectar del dominio público municipal y se afecta al dominio privado.

 

Ordenanza  1815-CM-08 y sus modificatorias: Crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza  1898-CM-09: Desafectar del dominio público municipal, afectar al dominio privado municipal parte del E.V. 19-2-K-003A-15 y dar en comodato al Consejo Provincial de Educación con destino a jardín de infantes.

 

Ordenanza  2129-CM-10: Declarar de interés social y aprobar planteo urbanístico 110 viviendas barrio “Las Victorias”.

 

Nota de fecha 1º de julio  firmada por la Delegada Regional de Educación Zona Andina Sra. Mariela Williams, dirigida al IMTVHS, por la cual se solicita una cesión de un predio en la Zona Este, para ser destinado a la construcción de un establecimiento de educación.

 

Resolución 339-IMTVHS -2010 en la cual se autoriza suscripción de convenio con el Ministro Provincial de Educación.

 

Plano según mensura particular con fraccionamiento parcela 05 Quinta 021.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Estado Nacional y las Provincias, de manera concertada y concurrente son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiamiento del sistema educativo nacional.

 

La Constitución Nacional en su artículo  125 determina que las Provincias pueden… promover…, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

 

La Constitución de Río Negro determina en su artículo 60: “La cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado”.  

 

La Ley de Educación Nacional define a la educación como un bien público y como un derecho personal y social, a ser garantizado por el Estado, y jerarquiza la política educativa como una política de Estado fundamental para la construcción de una sociedad más justa. La legislación otorga y reconoce los derechos y las políticas públicas que generan las condiciones para el ejercicio efectivo de estos derechos. 

 

El Plan Nacional ofrece la oportunidad de una construcción conjunta que integre las políticas nacionales, provinciales y locales, las estrategias para enfrentar los desafíos de la educación obligatoria, en sus diferentes ámbitos, niveles y modalidades y la articulación con las intervenciones intersectoriales.

 

Garantizar las condiciones para promover la igualdad de todos al derecho a la  educación, requiere el desarrollo de políticas públicas interestatales acompañadas del esfuerzo político organizado. Para dar cumplimiento a la política educativa plasmada en las leyes nacionales y garantizar una educación de calidad para todos, el  Estado debe atender un conjunto de problemas y desafíos.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal determina en su artículo 202: La Municipalidad concibe la educación como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.

 

Como prioriza nuestra Carta Orgánica es fin del Estado Municipal  e interés del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social contribuir en alcanzar el ejercicio efectivo del derecho a la  educación de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

 

Hoy la realidad nos indica que los niveles de ocupación de los barrios ubicados al Este de nuestro ejido han sufrido un aumento significativo en los últimos años.

 

No existe en las zonas aledañas establecimiento de educación secundaria para atender las necesidades de los menores de  este sector, provocando el traslado de la población que debe asistir a estos establecimientos de educación a otros sectores de la urbanización.

 

El Consejo Provincial de Educación por intermedio de la Provincia, cuenta con la partida presupuestaria asignada para la construcción del edificio destinado a tal fin.

 

De acuerdo a la nota de referencia el Ministerio de Educación solicita la cesión de un  predio para ser destinado a la construcción de un establecimiento de educación.

 

La ejecución de la obra redundaría en beneficio de los habitantes de los barrios: Costa del Sol; El Cóndor; Las Chacras; Las Victorias; Villaverde; Las Marías; Aldea del Este; La Colina; Covitur; Ñireco Norte; Urbanización Altos del Este y planteo urbanístico Ordenanza  2129-CM-10, entre otros.

 

El Municipio cuenta con el inmueble nomenclatura catastral 19-3-A-21-05 de aproximadamente 12.437,36 m2 apto para una obra de esta naturaleza.

 

El Código Urbano 1995 (Ordenanza  546-CM-95) establece en su Parte I, artículo 9 “Planillas Síntesis de Zonificación”  nomenclador 4 “El Cóndor II” inc. D (D.M.E.C-U.A.G.E.C. II)  determina la superficie mínima de parcelas resultantes en 800m2.

 

Por lo expuesto resulta pertinente la sanción de la presente ordenanza.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alejandro Cascón y Concejal Laura Alves (CpD).

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Asesor Letrado; Subsecretaria de Gestión Urbana. Arq. Estela Arias y Dirección de Catastro.

 

INICIATIVA: Oscar Zamora, Presidente Instituto Municipal de Tierra Y Vivienda para el Hábitat Social.

 

 

El proyecto original 725/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 966/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°)

Se desafecta del dominio público municipal y se afecta al dominio privado municipal una superficie de 11.987,36 m2 aproximadamente, correspondiente al espacio verde designado catastralmente 19-3-A-021-05-A, según folio parcelario que como Anexo I se adjunta y forma parte integral de la presente Ordenanza.

 

Art. 2°)

Se cede en carácter de donación con cargo al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro,  el inmueble 19-3-A-021-05A, con destino exclusivo a la construcción de un establecimiento de educación.

 

Art. 3º)

 

Se establecen los siguientes plazos a cumplir por  el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro,  a partir de la promulgación de la presente ordenanza, los cuales deberán estar contemplados en el convenio de cesión respectivo:

a)             tres (3) meses: alambrado y/o cercado de la totalidad del predio;

b)             cinco (5) meses: trabajos de limpieza, parquización y acondicionamiento del predio;

c)             un (1) año: iniciar las obras;

d)             tres (3) años: para la finalización de las obras de construcción del establecimiento de educación, cuyo proyecto deberá ajustarse a las normas de Planeamiento y Edificación vigentes y someterse a la aprobación municipal.

 

Art.  4º)

 

El Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro será responsable del mantenimiento del predio y sus construcciones, así como de la provisión de servicios y de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes a los inmuebles otorgados, como así también toda otra pauta u obligación que surja de la normativa vigente en San Carlos de Bariloche.

 

Art.  5º)

 

Se procederá a la revocación de la cesión con cargo, sin necesidad de intimación o declaración previa alguna, no pudiendo el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro reclamar prestación o suma de dinero alguna a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los siguientes supuestos: 

a)        Vencidos los plazos establecido en el Art. 3º,  sin haberse iniciado la construcción del establecimiento de educación;

b)        Habiéndose constatado la afectación del inmueble con un destino o actividad distinta al establecido por la presente Ordenanza.

En tales supuestos la Municipalidad recuperará la posesión del inmueble en forma automática, y la propiedad de las mejoras pasarán a integrar el haber municipal sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.

 

Art.  6º)

 

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de la escritura traslativa de dominio.  Los gastos que demande la ejecución de la mensura y escritura estarán a cargo del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro. La presente ordenanza deberá estar transcripta en la escritura.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.