ORDENANZA N° 2186-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CEDER A LA LIGA DE FÚTBOL BARILOCHE PARCELA 19-2-E-Q48-04. DONACIÓN CON CARGO.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1205-CM-02: Cesión en comodato predio a clubes Las Mutisias y Nuevo Horizonte.
Ordenanza 1324-CM-03: Otorgar en comodato parcelas municipales para emprendimiento deportivo.
FUNDAMENTOS
El deporte significa un valioso espacio de recreación, formación y contención para los niños y jóvenes de nuestra ciudad. La Liga de Fútbol de Bariloche (LIFUBA) garantiza esta tarea desde su inicio, sin interrupciones. Además, a través del Departamento Infanto Juvenil, permite el desarrollo de la actividad para cerca de tres mil chicos.
La Iniciativa para América Latina de CEDES Fundación W. K. Kellogg Club Social- define la importancia del deporte para el desarrollo de las personas en sociedad. "El deporte puede ser una herramienta poderosa para enfrentar la marginación y la discriminación, alentar la inserción de los jóvenes en el sistema educativo, estimular la adopción de modos de vida saludables y favorecer el desarrollo de la comunidad. El deporte es capaz de transmitir una cultura del esfuerzo muy valiosa para la superación personal y valoriza el trabajo en grupo y la cooperación".
Es responsabilidad, pues, del Estado Municipal de San Carlos de Bariloche apuntalar el trabajo de las organizaciones que cumplen con el compromiso de entender el deporte y su injerencia en el desarrollo social de la ciudad, principalmente en los sectores etarios más vulnerables.
Las condiciones del espacio físico donde se desarrollan estas actividades deportivas resultan, también, de singular relevancia. La Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte de 1986 resalta el derecho a practicar deporte en condiciones de total seguridad. Hay que adaptar las infraestructuras, los campos de juego y la duración de las prácticas a las realidades físicas y psíquicas del niño. Aumenta así la sensación de seguridad del niño, que de esta forma puede dominar el espacio.
Por lo tanto, es importante como primera medida de una política deportiva municipal, garantizar los espacios físicos para el desarrollo de la actividad que tiene como protagonista a los niños o niñas de la ciudad, acompañado del firme compromiso de la Liga de Fútbol local para la concreción de la infraestructura necesaria.
AUTORES: Concejales Daniel Pardo (PPR); Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR); Prof. Alfredo Martín (FG-FpV); Silvana Camelli (PCcP); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Francisco De Cesare (PS).
El proyecto original Nº 689/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 966/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se cede en carácter de donación con cargo a la Liga de Fútbol Bariloche (LIFUBA) la parcela catastral 19-2-E-Q48-04 para la realización de un proyecto deportivo y social destinado al fútbol infantil y juvenil.
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Art. 2°) |
La parcela cedida en el artículo 1°) tendrá como destino la práctica de fútbol de las categorías infantiles de la Liga de Fútbol de Bariloche.
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Art. 3°) |
LIFUBA deberá realizar la infraestructura acorde a las necesidades para el desarrollo de la actividad: cerrado del campo de juego, construcción de vestuarios y una casa para el cuidador.
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Art. 4°) |
LIFUBA deberá presentar un proyecto que cumpla con lo establecido en el artículo 3°) en el plazo de seis (6) meses desde la aprobación de la presente ordenanza ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, o quien la reemplazare en el futuro.
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Art. 5°) |
LIFUBA deberá realizar las obras comprometidas en los siguientes plazos a contar desde la aprobación de los planos: dos (2) años para la colocación de los servicios de agua y luz, vivienda del cuidador y cercado perimetral del predio. Cinco (5) años para la construcción de vestuarios y sanitarios. De no cumplirse con los plazos establecidos, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio al Patrimonio Municipal con las mejoras realizadas.
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Art. 6°) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al otorgamiento y suscripción de las respectivas escrituras traslativas de dominio al momento de la finalización de las obras comprometidas en la presente ordenanza. Todos los gastos y honorarios que devenguen el cumplimiento de lo dispuesto será de cargo exclusivo de la Liga de Fútbol Bariloche.
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Art. 7º) |
LIFUBA deberá ceder el uso del espacio a las categorías infantiles de los clubes que la integran y que no tuvieran cancha para sus entrenamientos semanales y, asimismo, ceder el uso del espacio dentro del cronograma de actividades a la Secretaría de Deportes o quien la remplace a futuro, cuando ésta lo requiera; contando la presente obligación como cargo de la donación con cargo.
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Art. 8º) |
Se establece como obligación la transcripción de la presente ordenanza en la escritura que formalice la presente donación con cargo.
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Art. 9°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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