ORDENANZA N° 2185-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA ORDENANZA 1862-CM-08. INCLUSIÓN LOTES BALDÍOS.
ANTECEDENTES
Ordenanza 920 -CM-98: Modificación de la categoría "F" del artículo 15º de la Ordenanza 813-CM-97.
Ordenanza 1522-CM-05: Derogar Ordenanza 813-CM-97. Crear el Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios.
Ordenanza 1862-CM-08: Reglamentar Simbov; Ordenanza 1677-CM-06 y derogar parcialmente Ordenanza 1522-CM-05.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 1862-CM-08 regula el Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios, SIMBOV, creado por Ordenanza 1522-CM-05 con el objeto de velar por las vidas y bienes de la comunidad, preservando los recursos ambientales y paisajísticos.
La implementación de acciones correspondientes con la naturaleza del Ente requiere del aporte de los vecinos de la ciudad. Es por este motivo que resulta justa y atendible la necesidad de incluir en la Ordenanza 1862-CM-08 los lotes baldíos. El aporte debe realizarse acorde a la realidad económica de nuestra ciudad con el compromiso que el aporte permita el sostenimiento solidario del sistema.
La inclusión de los baldíos se corresponde con la responsabilidad de protección de los cuerpos de bomberos. Más allá de que las acciones están centradas sobre los incendios estructurales y sobre los de interfase, los bomberos trabajan complementariamente en el ámbito forestal con la intención de proteger las estructuras involucradas en un incendio.
AUTORES: Concejales Daniel Pardo (PPR) y Francisco De Cesare (PS).
COLABORADORES: Directorio Simbov.
El proyecto original Nº 667/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 966/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 15º de la Ordenanza 1862-CM-08, Capítulo IV; Recursos, Presupuesto y Plan de Acciones que quedará redactado de la siguiente forma:
RECURSOS: Son recursos del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios:
a) Una contribución mensual denominada "Contribución para protección y prevención de incendios y siniestros". El importe de la misma se establece según los montos y categorizaciones que a continuación se describen:
Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría A) (medio módulo fiscal) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido no supere los 100 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría B) (dos módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 101 Kw y 200 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría C) (tres y medio módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 201 Kw. y los 300 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución Categoría D) (cinco módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores residenciales de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) cuyo promedio mensual de consumo eléctrico del último año transcurrido supere los 300 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E) (once módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido sea inferior a 200 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E1) (catorce módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 201 Kw y los 500 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E2) (veinte módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 501 Kw y los 1000 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E3) (treinta módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.), excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido supere los 1000 Kw.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E4) (cincuenta módulos fiscales) todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (C.E.B.) que consumen a partir de los 10 Kw de potencia independientemente del consumo mensual.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F1) (1 módulo fiscal) todos los titulares de terrenos baldíos que su superficie no supere los 1000 m2.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F2) (2 módulos fiscales) todos los titulares de terrenos baldíos que su superficie se encuentre comprendida entre 1001 y 5000 m2.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F3) (3 módulos fiscales) todos los titulares de terrenos baldíos que su superficie se encuentre comprendida entre 5001 m2 y una hectárea.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F4) (6 módulos fiscales) todos los titulares de terrenos baldíos con una superficie superior a 1 hectárea y menor a 3 hectáreas.
Son sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F5) (12 módulos fiscales) todos los titulares de terrenos baldíos que superen las 3 hectáreas.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 2°) |
Se abroga la ordenanza 920-CM-98.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|