ORDENANZA Nº 2184-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DAR EN COMODATO LOTES 19-2E-424-8, 9, 10 y 11 A JUNTA VECINAL PERITO MORENO PARA CONSTRUCCIÓN GIMNASIO COMUNITARIO.
ANTECEDENTES
Ordenanza 646-CM-96.
Nota 562-MES-09 presentada por Comisión Directiva del Barrio Perito Moreno.
Plancheta Catastral ubicación de los lotes.
Anteproyecto Construcción Gimnasio Comunitario.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 646-CM-96 cedió a la Junta Vecinal Barrio Perito Moreno los lotes ubicados dentro de la jurisdicción, denominados catastralmente como lotes 8, 9, 10 y 11 de la Manzana 424, ubicados sobre la calle Genghini y entre las calles 2 de Agosto y Soberanía Argentina.
Una situación económica difícil que afrontó la Junta Vecinal impidió cumplir con los plazos establecidos por la ordenanza. Durante este tiempo se consideró imprescindible para el desarrollo social del barrio, avanzar nuevamente en un proyecto que contemple un espacio de contención y práctica deportiva, principalmente para los jóvenes que viven en una franja social de alta vulnerabilidad.
Por este motivo, la Junta Vecinal Barrio Perito Moreno solicitó que la fracción sea destinada a un gimnasio comunitario, ya que no existe en el barrio un espacio con dimensiones suficientes para ese fin.
AUTOR: Concejal Daniel Pardo (PPR).
El proyecto original Nº 546/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 966/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se da en comodato a partir de la promulgación de la presente a la Junta Vecinal Barrio Perito Moreno, los lotes ubicados dentro de la jurisdicción de esta Junta Vecinal, denominados catastralmente 19-2-E-424, lote 8; 19-2-E-424, lote 9; 19-2-E-424, lote 10 y 19-2-E-424, lote 11, ubicados sobre la calle Genghini y entre las calles 2 de Agosto y Soberanía Argentina.
|
Art. 2°) |
El predio dado en comodato será destinado a la construcción de un gimnasio deportivo y su destino no podrá ser cambiado. Se establece que si la fracción cedida fuera utilizada para un objeto distinto al establecido, la cesión caducará automáticamente quedando las mejoras realizadas como propiedad de la Municipalidad sin necesidad de intimación o declaración alguna.
|
Art. 3°) |
Se otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial Municipal para el alambrado del predio y de un (1) año a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal de la presente, para la presentación de los planos los que deben ajustarse a las normas municipales vigentes debiendo colocarse un cartel que especifique el destino de las obras y mismo plazo para su ejecución.
|
Art. 4°) |
Se otorgan dos (2) años para la finalización del proyecto, con posibilidad de extenderse por otros dos (2) años para la terminación de la construcción, siempre que se demuestre que se ha trabajado en forma regular. Vencidos los plazos establecidos en los artículos precedentes el comodato quedará sin efecto automáticamente.
|
Art. 5°) |
Se establece la verificación por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en los artículos precedentes, atento la facultad de desocupación automática que el municipio podrá ejercer sin más trámite.
|
Art. 6º) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir el comodato correspondiente.
|
Art. 7º) |
La Junta Vecinal Barrio Perito Moreno deberá permitir a la Secretaría de Deportes o quien la remplace a futuro el uso del gimnasio a construirse dentro del cronograma de actividades cúando ésta lo requiera.
|
Art. 8°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
|