ORDENANZA N° 2173-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA 1596-CM-06. NUEVA PRÓRROGA.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1596-CM-06: Anula parcialmente por falta de cumplimiento del objeto la cesión efectuada por Resolución Nº 129-C-64 e instrumentos concordantes impetrada a favor de la Junta Vecinal Barrio Las Quintas. Dona con cargo las parcelas NC 19-2-E-359-12, NC 19-2-K-263-A-01 a favor del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro.
Ordenanza 1806-CM-08: Se modifica Ordenanza 1596-CM-06 cesión lotes a Ministerio Educación imponiendo cargo para construcción Centro Comunitario y Centro de Salud en lotes 19-2-E-359-12 y 18-2-K-263-A-01.
Ordenanza 1915-CM-09: Modifica el artículo 8º de la Ordenanza 1596-CM-06. Establece 48 meses de plazo para dar cumplimiento al cargo resolutorio impuesto a la donación: construcción de Centros de Salud y Centro Comunitario.
Ordenanza 2034-CM-10: Modifica el artículo 8 de la Ordenanza 1596-CM-06 fijando plazo de sesenta meses para la construcción de Centro Comunitario y Centro de Salud en parcelas 19-2-E-359-12 y 19-2-K-263-A-01. Barrios Las Quintas y Malvinas-Nahuel Hue, Frutillar.
Comunicación 577-CM-07: Solicitar al Ministerio de Salud Pública precisiones sobre inicio de obras en centro de Salud Las Quintas.
Comunicación 583-CM-08: Solicitar al Ministerio de Salud Pública precisiones sobre el llamado a licitación para la construcción de los centros de salud de los Barrios Las Quintas, El Frutillar y Nuestras Malvinas.
FUNDAMENTOS
Desde la Dirección del Hospital Zonal se solicitó en el ámbito del Consejo de Salud Local y a quienes representamos al Legislativo Municipal que se ampliaran nuevamente los plazos de la Ordenanza 1596-CM-06, dado que le habrían informado al Director desde el Ministerio de Salud Provincial, que estaría todo listo para avanzar en la concreción del Centro de Salud de Nuestras Malvinas-Nahuel Hue.
Para esto es necesario realizar una nueva prórroga, dado que los plazos de la anterior ordenanza de prórroga, la 1915-CM-09, estarían vencidos.
En el caso del Centro de Salud Las Quintas, ya la obra fue realizada, pero se mantiene la misma a efectos de que no se alteren los antecedentes normativos de la cesión realizada.
AUTOR: Concejal Hugo Cejas. (FpV-SUR).
COLABORADOR: Sr. Guillermo Corbella.
El proyecto original Nº 875/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se modifica el artículo 8º de la ordenanza 1596-CM-06 quedando redactado de la siguiente manera: Art. 8º) Imponer como cargo resolutorio de las donaciones establecidas antecedentemente, la construcción de un Centro Comunitario en la parcela resultante del artículo 6 de la presente, y la construcción de un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-E-359-12 y un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-K-263-A-01, en el plazo máximo de ochenta y cuatro (84) meses según detalle e informes adjuntos como Anexos IV y V.
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Art. 2°) |
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación
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Art. 3º) |
Se abroga la ordenanza 2034-CM-10.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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MODIFICAR ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA 1596-CM-06. NUEVA PRÓRROGA