ORDENANZA N° 2172-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR UTILIDAD PÚBLICA SUJETO EXPROPIACIÓN FRACCIÓN LOTE 19-1-C-011-01A. VILLA LLANQUIHUE. ACCESO A COSTA.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley 1015.
Ley 3365.
Código Civil.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1082-CM-00: Declarar utilidad pública sujeto a expropiación predio del Club Planeadores Bariloche.
Ordenanza 1569-CM-05: Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación cuatro lotes de terrenos ubicados en el barrio Nahuel Hue, Nomenclatura Catastral DC 19-C2-SK-Mza 157-P6-17-20-21.
Ordenanza 1704-CM-07: Programa de Regularización Dominial Villa Llanquihue.
Ordenanza 1783-CM-07: Declarar de utilidad pública sujeto a servidumbre de tránsito vehicular y peatonal terrenos en Playa Bonita, Puerto Moreno.
Ordenanza 1863-CM-08: Declarar de utilidad pública sujeto a servidumbre tránsito peatonal fracción lote 19-1-C-011-01A.
Pedido de Informe 38-09.
Dictamen de Asesoría Letrada Municipal 107-AL-2010.
Dictamen de la Asesoría Letrada Municipal 83-AL-2011.
Recomendaciones del Parlamento Patagónico, junio de 2008.
Nota 3594/07 del 6/08/07 al Municipio con copia al Concejo Municipal.
Nota 479-ME-07 del 4/12/07 al Concejo Municipal.
Nota 248 S.G./11 JF/ac del 20/03/11, en respuesta a la Junta Vecinal Villa Llanquihue del Secretario de Gobierno Jorge Franchini por la aplicación de la Ordenanza 1863-CM-08.
Nota de los vecinos de Villa Llanquihue del 21/03/11 dirigida a los Concejales Silvia Paz y Alfredo Martín solicitando la expropiación.
FUNDAMENTOS
En diciembre del año 2007, vecinos que integran la Junta Vecinal Barrio Parque Villa Llanquihue se presentaron en este Concejo, para solicitar se garantice el acceso a la costa del Lago a la altura del Km. 23 de la Av. Bustillo.
Desde el Concejo Municipal se trabajó en el tema y se aprobó, en la sesión del día 4 de diciembre de 2008 según consta en el Acta 918/08, la Ordenanza 1863/08 que declaraba de utilidad pública sujeto a servidumbre de tránsito peatonal la fracción en cuestión.
Dicha ordenanza habilitaba al Ejecutivo Municipal a tratar con los dueños del terreno la mejor forma para garantizar el tránsito peatonal.
Al no tener resultados visibles, la Concejal Silvia Paz realizó un pedido de informes (Nº 38-09) sobre el estado de cumplimiento de la ordenanza 1863/08 presentado el día 26 de octubre de 2009.
El Ejecutivo respondió al Pedido de Informes el día 4 de marzo de 2010, donde se manifiesta la necesidad de realizar una Ordenanza de expropiación dado que los propietarios se negaban a dar su consentimiento. El dictamen de la Asesoría Letrada Municipal 107-AL-2010 determina que la Ordenanza 1863/08 no es posible de implementar dada la negativa de los titulares.
Los vecinos resolvieron buscar vías alternativas a la expropiación, tratando de encontrar caminos más rápidos para la resolución del problema.
Esto no se pudo lograr en el transcurso del último año y por esto decidieron solicitarles a los Concejales Silvia Paz y Alfredo Martín la presentación de un proyecto de expropiación. Esto quedó manifestado a través de una carta con una treintena de firmas.
Por esto es absolutamente necesario crear una ordenanza de expropiación, para dar cumplimiento a lo que indica nuestra Carta Orgánica Municipal, en su 4ª Parte, Capítulo II, artículos 183 y 184 que expresan:
Costas
Art. 183) La Municipalidad garantiza a todas las personas el acceso y uso de los lagos navegables y sus márgenes, y de los ríos y arroyos navegables y sus riberas externas, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Art. 184) Los inmuebles del ejido municipal linderos a márgenes de lagos y riberas de ríos y arroyos navegables quedan sometidos a servidumbres administrativas de tránsito u otras restricciones al dominio privado, al solo efecto de permitir el libre acceso a las mismas.
AUTORES: Concejales Silvia Paz y Prof. Alfredo Martín (FG-FpV).
El proyecto original Nº 823/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción del inmueble que se identifica con nomenclatura catastral 19-1-C-011-01A situado a la altura del Km. 23 de Av. Bustillo, al final de la calle Renoir, en la ubicación y superficie que surge del plano que como anexo I forma parte de la presente.
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Art. 2°) |
Será sujeto expropiante la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.
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Art. 3°) |
La fracción detallada en el artículo 1º de la presente y a expropiar será para uso municipal sujeto a servidumbre de tránsito peatonal para acceso a la costa del lago.
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Art. 4°) |
Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos por la ley 1015.
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Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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