ORDENANZA N° 2168-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR A LA CIUDAD DE BARILOCHE COMO MUNICIPIO NO DISCRIMINADOR.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ley 23592: Actos Discriminatorios.
Ley 24515: Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Ley 26485: Ley de Protección Integral a las Mujeres
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 7946/2005. Municipalidad de Rosario.
Ordenanza 6436/2004. Municipalidad de San Nicolás.
Ordenanza 4747/2002. Municipalidad de Morón.
Ordenanza Municipalidad de Necochea.
Convenio Marco entre Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Municipio de San Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
Cuando hablamos de discriminación hacemos referencia al acto de hacer una distinción o segregación a una persona, o grupo de personas, por motivos de raza, orientación sexual, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición socioeconómica, entre otros. En esta acepción -que debe distinguirse de la discriminación positiva que supone diferenciación y reconocimiento a una minoría determinada- la palabra discriminación aparece como sinónimo de rechazo, de no aceptación de lo diferente, y hace alusión al trato desigual y de inferioridad dado a una persona o grupo a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta.
En la Argentina muchas personas resultan a diario discriminadas por diversos motivos, sufriendo situaciones de permanente exclusión y aislamiento. Se esconden y conviven en el país diferentes y complejas formas de discriminación que generalmente se traducen en la negación de derechos. La discriminación se constituye en una de las principales fuentes de desigualdad e inseguridad, y la marginación que experimentan ciertos grupos o personas en nuestra sociedad se traduce en la privación de derechos básicos que deben ser garantizados a todos los ciudadanos, tales como la salud, el trabajo, la educación, la seguridad social, entre muchos otros.
Existen una serie de instrumentos legales, nacionales e internacionales, que prohíben la discriminación a partir de la proclamación de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Nuestra Constitución Nacional así lo indica al señalar en su artículo 16 que La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley
A su vez, existen instrumentos internacionales que establecen la obligación de los Estados a respetar y garantizar, a todos los individuos que se encuentren bajo su territorio y sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en tales instrumentos, sin discriminación alguna. En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo 2, que Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Del mismo modo lo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2, cuando dice que: Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En cuanto a la legislación existente a nivel nacional en materia de lucha contra la discriminación, desde el año 1988 contamos con una Ley Nacional (23592) sobre actos discriminatorios, mediante la cual se han establecido los principios y las medidas a aplicar a quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o, de algún modo, menoscaben el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.
Resulta de fundamental importancia la continua difusión de los principios normados en dicha ley nacional, así como también el fortalecimiento de la normativa a nivel local. Recordemos que nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 14 reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política. Asimismo, el artículo 15 garantiza el derecho a la identidad de los habitantes, promoviendo acciones que tiendan a su preservación y efectiva identificación.
Es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales, la vida en comunidad y el sistema democrático. Y es el Estado quien debe garantizar y defender la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como también promover, diseñar e implementar políticas públicas que tengan por objetivo combatir las diferentes formas de discriminación, racismo y xenofobia existentes en la sociedad. El rol activo del Estado como promotor de la diversidad y la igualdad de todos los ciudadanos resultará fundamental para la consolidación de nuestra democracia, a la vez que para construir una cultura de la tolerancia y del respeto por la diversidad.
La igualdad de oportunidades constituye uno de los principales valores del sistema democrático. La implementación de políticas públicas antidiscriminatorias que tengan por objetivo la eliminación de toda forma de exclusión y trato desigual, resulta imprescindible para el logro de una democracia sólida, que aspire a mejorar las relaciones humanas y las condiciones de vida en sociedad.
La discriminación es ejercida generalmente sobre aquellas personas o grupos que se diferencian de lo hegemónico, ya sea en lo social, en lo político o cultural. Es necesario ir construyendo un nuevo concepto de ciudadanía que sea cada vez más amplio e inclusivo. Los límites de la democracia deben ser ensanchados, y aquellos grupos diferentes, tales como mujeres, extranjeros, integrantes de pueblos originarios, creyentes de distintas religiones, entre otros, que han sido relegados y condenados a ejercer una ciudadanía de segunda, deben ser respetados íntegramente en su identidad y debidamente considerados.
En un contexto signado a nivel nacional por la sanción de leyes tendientes a ir generando un marco de mayor igualdad entre las personas, resulta más que pertinente la aprobación de la presente Ordenanza. Recordemos que recientemente ha sido aprobada en el Congreso de la Nación la Ley de Matrimonio Igualitario, convirtiéndose Argentina en el primer país de América Latina en avalar el matrimonio entre personas del mismo sexo y, en este sentido, en un país que promueve la igualdad de todas las personas. Asimismo, mediante un decreto del Poder Ejecutivo ha sido también reglamentada la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales siendo un avance en favor de la erradicación de la violencia contra la mujer y la discriminación.
Por ello, la presente Ordenanza resulta clara en cuanto declara que Bariloche constituirá un Municipio No Discriminador, a la vez que promueve el respeto por la diversidad con el fin de garantizar la igualdad de derechos de todos sus habitantes y fomentar el pleno desarrollo, integración y participación de los mismos en la vida política, económica, cultural y social de la ciudad.
Al mismo tiempo, compromete al Estado municipal en el sentido de que, cualquiera resulte el gobierno o signo político que rija los destinos de esta ciudad, se deberán adoptar políticas públicas y medidas concretas destinadas a garantizar la igualdad y la no discriminación, desde el Estado y entre los habitantes, razón por la cual la ordenanza adhiere e incorpora a la normativa local al Programa de Ciudades Libres de Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
La presente ordenanza constituye un innegable avance respecto de los puntos comprometidos el 4 de agosto de 2008 en el Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y el Intendente Municipal, estableciendo en el punto 1 de su cláusula tercera que ambas partes manifiestan su especial interés en Propender a la difusión, publicidad y adhesión del municipio a los Principios de Ciudades Libres de Discriminación . Describe a su vez en el punto 2 de su Anexo que uno de los especiales objetivos a cumplir entre la Municipalidad de Bariloche y el Inadi será Crear y/o fortalecer la legislación municipal y la normativa local en materia de lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, erradicando todas las normas inconstitucionales o que impliquen discriminación negativa, segregación o jerarquización de las diferencias entre las personas.
Para dar fiel cumplimiento a tal principio y avanzar en el acuerdo arribado, se establece en la presente normativa la obligación de que en todo el ejido de San Carlos de Bariloche se respeten los principios básicos de la Ley Antidiscriminatoria, consignando la obligatoriedad de instalar un cartel, al frente de la boletería o al ingreso de los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público, el que como título visible consignará la leyenda No a la Discriminación. Dicha señalización transcribirá a continuación el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional, que versa respecto del derecho de igualdad ante la ley, así como el artículo 1 de la Ley Nacional 23592, de Penalización de Actos Discriminatorios, mediante el cual se establecen las sanciones correspondientes a quienes cometan actos u omisiones discriminatorias por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, brindando los detalles de cómo y dónde acudir en tales casos.
A su vez, cuando la Dirección de Inspección General de la Municipalidad detectare violaciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza labrará la correspondiente acta sancionando con multa de 250 módulos fiscales en la primera oportunidad; de 500 módulos fiscales en la segunda y de 1000 módulos fiscales, más la clausura del local de 1 a 3 días, en la tercera oportunidad.
En un contexto signado por la existencia de situaciones de riesgo social que pueden llegar a cercenar o amenazar el derecho a la diversidad, resulta esencial ser claros en el mensaje que se brinda desde la esfera pública, tanto a través de las políticas implementadas por el Estado como del fortalecimiento de la legislación local en materia de lucha contra la discriminación. Sólo así podrá promoverse de un modo efectivo la igualdad de todos los ciudadanos, reafirmando el derecho a la diversidad y brindando herramientas a las personas para exigir sanciones y reparaciones ante conductas discriminatorias.
AUTOR: Concejal Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).
COLABORADORES: Sra. Cristina Painefil y Lic. Ana Ochoa Castellanos (Bloque ARI); Dr. Vicente Mazzaglia y Sra. Viviana Gelain (Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche).
El proyecto original Nº 682/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche como Municipio No Discriminador, en virtud de lo cual se reconoce y garantiza la igualdad de todos sus habitantes ante la ley, no admitiéndose actos públicos, o privados en sitios públicos, que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo de derechos de las personas por razones o con pretexto de raza, etnia, género, clase social, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social o económica.
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Art. 2°) |
La Municipalidad de San Carlos de Bariloche promueve, mediante la adopción de acciones y políticas públicas, el respeto a la diversidad con el fin de garantizar la igualdad de derechos de todos sus habitantes y fomentar el pleno desarrollo, integración y participación de los mismos en la vida política, económica, cultural y social de la ciudad.
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Art. 3°) |
A los fines previstos en los artículos precedentes, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche adhiere al Programa de Ciudades Libres de Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), el que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.
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Art. 4°) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir al Programa de Ciudades Libres de Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), el que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.
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Art. 5°) |
Conforme lo normado por el artículo 4º de la Ley Nacional 23592, modificado por Ley 24782, artículo 1, se establece dentro del ejido de San Carlos de Bariloche la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a todos los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, un cartel titulado No a la Discriminación en letras claras y visibles, seguido del siguiente texto: Art. 16 de la Constitución Nacional: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas; Art. 1- Ley 23592 - Penalización de Actos Discriminatorios: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno derecho sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. El citado cartel consignará a continuación el siguiente mensaje: Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.
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Art. 6°) |
El cartel señalado en el artículo 4 tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de alto, y deberá ser exhibido de manera visible y clara al frente de la boletería o al ingreso de cada local.
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Art. 7°) |
El titular de un establecimiento y/o evento, sólo podrá reservarse la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, las que nunca podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, no debiendo colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores ni agraviarlos; conforme lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nacional 26370 de Espectáculos Públicos.
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Art. 8°) |
No se concederá habilitación municipal a los locales descriptos en el artículo 4 mientras no se constate el cumplimiento de lo prescripto por la presente Ordenanza, disponiendo los locales que ya se encuentren en funcionamiento de un plazo máximo de 60 días desde su promulgación, para dar fiel cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 de la misma, bajo pena de sanción.
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Art. 9°) |
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Inspección General, fiscalizará el fiel cumplimiento de lo prescripto por los artículos 4, 5 y 7 de la presente Ordenanza. La falta de cumplimiento de cualquiera de ellos será sancionada con multa de 250 módulos fiscales en la primera oportunidad; de 500 módulos fiscales en la segunda y de 1000 módulos fiscales más la clausura del local de 1 a 3 días, en la tercera oportunidad.
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Art. 10°) |
La Municipalidad realizará campañas periódicas de promoción de derechos que favorezcan la integración y la eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1. A tal fin, el Departamento Ejecutivo articulará sus acciones con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) y con las Defensorías del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche y de la Provincia de Río Negro, respectivamente.
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Art. 11°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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