ORDENANZA Nº 2161-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA 1812-CM-08. COMPONENTE B- TASA INSPECCIÓN-EMPROTUR.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza  1811-CM-08: Establecer el hecho imponible y los alcances del Componente B de la T.I.S.H. (EMPROTUR).

 

Ordenanza  1812-CM-08: Establecer el Componente B, de la tasa por Inspección, Seguridad e Higiene EMPROTUR.

 

Nota 5038-1-10 EMPROTUR.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante la Ordenanza 1812-CM-08, se establece el Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, como aporte obligatorio para todos aquellos contribuyentes que revistan el carácter de sujetos pasivos para la mencionada tasa. Este componente es aplicado a la promoción de propuestas turísticas.

 

Este año el directorio del EMPROTUR se dirigió en reiteradas oportunidades al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante , solicitando la evaluación del monto del Componente B, manifestando que debía actualizarse y corregirse errores que habrían detectado en la  Ordenanza 1812-CM-08.

 

Habiendo presentado el estudio realizado, que funda su solicitud, el Departamento Ejecutivo elabora el proyecto correspondiente para ser discutido y evaluado en el Concejo Municipal.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco; Secretaria de Coordinación y Privada, Guillermina Alaniz Gatius; Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Directora General de Control de Gestión, Lic. Luisa Hoffman.

 

El proyecto original 770/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 5 bis)  de la Ordenanza Fiscal 679-CM-96, TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Establecer el MÓDULO FISCAL como unidad de medida para la determinación de todas las obligaciones fiscales, tributos, tasas, derechos, cánones y multas. El valor del tributo resultará del producto entre el MÓDULO FISCAL y el valor del MÓDULO FISCAL. Periódicamente se definirá el valor en pesos que tendrá el MÓDULO FISCAL. Se exceptúa en el cálculo de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en lo referente al calculo a realizar conforme las ventas informadas por el contribuyente, según el Anexo A; pudiendo establecerse solamente los mínimos mensuales a tal efecto, en la referida unidad de medida, módulos fiscales.  Se exceptúa, también, de la Tasa por Servicios Municipales. En los contratos de concesión se podrán utilizar otros criterios de unidades de valor”.

 

Art.  2°)

Se modifica el art. 77 de la  la Ordenanza 679-CM-96, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 77 : MÍNIMOS MENSUALES Y CATEGORIZACIÓN: Anualmente la Ordenanza Tarifaria establecerá los montos de los pagos mínimos a los que estarán sujetos los contribuyentes, estableciéndose para su determinación dos componentes que se incluyen en planillas anexas identificadas como Anexo A y Anexo B de la Ordenanza Tarifaria.

A los fines de la liquidación mensual, los responsables informarán el monto de sus ventas sujetas a la tasa.  El importe del Anexo A, se adicionará siempre y cuando la cifra resultante de aplicarle a la Base Imponible, la alícuota correspondiente,  sea inferior, caso contrario queda absorbido por ésta.

El componente  del MÍNIMO, proveniente del Anexo B será siempre fijo y en módulos fiscales, de acuerdo a los importes establecidos por la Ordenanza respectiva y se adicionará a la cifra que resulte de la relación precedentemente expuesta.

Las liquidaciones generadas por estos conceptos tendrán vencimiento mensual”.

 

Art.  3º)

Se reemplaza el Anexo III de la Ordenanza 1812-CM-08 por el Anexo I de la presente.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.