ORDENANZA N° 2154-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIO CON LA SRA. INÉS ALEXANDRA CROCE ALBRECHT.
ANTECEDENTES
Ordenanza 009-CM-92: Crear Comisión General de Transacciones.
Ordenanza 116-CM-92: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Transacciones.
Ordenanza 1638-CM-06: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Sra. Lugarda del Carmen Romano.
Nota 168-2-10 de la Sra. Inés A. Croce Albrecht de fecha 19/02/10.
Acta 04/01 de la Comisión General de Transacciones.
Copia de escrituras correspondientes a los inmuebles 19-2-D-028-008 y 006.
Copia de Declaratoria de Herederos de fecha 12/06/08.
Cesión de derechos hereditarios de fecha 03/02/09.
Certificado de amojonamiento parcelas 19-2-D-028-008 y 006.
Nota 080-DC-2010 de la Dirección de Catastro.
Nota 201-SSGU-2010 de la Subsecretaría de Gestión Urbana.
Tasaciones valor m2 de los lotes 19-2-D-028-008 y 006.
Nota del 02/08/10 Sra. Inés A. Croce Albrecht: acepta el valor del m2 fijado.
Dictamen 08/10 de la Comisión General de Transacciones.
Nota de fecha 11/02/2011 Sra. Inés A. Croce Albrecht; acepta los términos del Dictamen 08/10.
FUNDAMENTOS
Por Acta 04/01 del año 2001 la Comisión General de Transacciones se comprometió a efectuar las mensuras correspondientes de deslinde de la calle No me olvides, que subdividió los lotes 19-2-D-028-006 y 008, aceptando compensar dicha cesión con tasas municipales. Dicho compromiso no fue concretado.
La calle No me olvides, de hecho está consolidada desde tiempos históricos.
La Sra. Inés A. Croce Albrecht se presenta en su carácter de titular del 100% de los derechos y acciones correspondientes a los lotes indicados anteriormente, solicitando el cumplimiento del acta 04/01. Propone ceder 1.625,68 m2 de superficie para calle pública y hacerse cargo de los gastos de mensuras y escrituras. El crédito fiscal compensarlo con deudas por tasas municipales y/o de habilitación comercial.
Por Ordenanza 1638-CM-06 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Sra. Lugarda Romano, propietaria del lote 19-2-D-029-015, quien cedió 682,80 m2 para la calle denominada No me olvides.
Se solicitó al Colegio de Martilleros y Corredores de San Carlos de Bariloche la tasación del valor del m2 de las parcelas propiedades de la Sra. Croce, fijándose en U$S 22. Dicho importe fue aceptado al sólo efecto de conciliar las pretensiones de ambas partes. Resultando como suma final correspondiente al crédito fiscal: $ 141.986,89.
Asimismo, se acordó que dicho crédito podrá ser compensado con deuda propia o de terceros, en diez (10) cuotas iguales de pesos catorce mil ciento noventa y ocho con sesenta y nueve ctvs. ($ 14.198,69) consecutivas o alternadas.
La Comisión General de Transacciones emitió el Dictamen 08/10 de fecha 09/12/10, el que fue aceptado por la Sra. Inés A. Croce Albrecht.
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo A. Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini y Comisión General de Transacciones.
El proyecto original Nº 798/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a suscribir convenio con la Sra. Inés Alexandra Croce Albrecht, que se agrega como Anexo I de la presente.
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Art. 2°) |
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del convenio adjunto.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
ORDENANZA 2154-CM-11
ANEXO I
En la ciudad de San Carlos de Bariloche a los días del mes de de 2011, entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada por el Intendente Municipal Sr. Marcelo A. Cascón, por una parte y por la otra la Sra. Inés Alexandra Croce Albrecht, DNI: 25.786.251, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el Convenio de cesión cuyos términos y condiciones seguidamente se establecen:
PRIMERA: El presente Convenio se suscribe de conformidad a lo decidido por la Comisión General de Transacciones de la Municipalidad, mediante Dictamen 08/10.
SEGUNDA: EL CESIONARIO cede y transfiere para ser afectado al dominio público calle pública una superficie de 1.625,68 m², correspondientes a las siguientes parcelas: 19-2-D-028-008: 889,23 m² y 19-2-D-028-006: 736,45 m².
TERCERA: Como contraprestación, LA MUNICIPALIDAD, compensa dicha cesión con servicios municipales propios o de terceros, fijándose el valor de los 1.625,68 m² de superficie en pesos ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis con ochenta y nueve ctvs. ($ 141.986,89). Dicha suma no reconocerá intereses de ninguna especie. El mencionado crédito podrá ser compensado solamente en diez (10) pagos iguales de pesos catorce mil ciento noventa y ocho con sesenta y nueve ctvs. ($ 14.198,69) cada uno, consecutivos o alternados.
CUARTA: La mensura de la superficie afectada, así como del remanente y la escritura correspondiente será por cuenta y cargo de EL CESIONARIO.
QUINTA: Las partes en adelante nada podrán reclamarse en relación a los conceptos referidos en las cláusulas primera y segunda.
SEXTA: Las partes acuerdan que para el caso de divergencias en la aplicación del presente Convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Carlos de Bariloche, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Serán válidas todas las notificaciones efectuadas en los domicilios constituidos ut supra.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicados.