ORDENANZA N° 2153-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 2082-CM-10.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2082-CM-10: Creación  Reserva Natural Urbana  Bosque de la Ermita en parcelas 19-1-P-701 y 19-1-P-702.

 

Ordenanza 1652-CM-06: Afectar sector de espacio verde en la manzana 701 para instalación de tanque de provisión de agua en Barrio Los Notros.

 

Ordenanza 270-CM-93: Desafectar parte espacio verde y ceder a Junta Vecinal Barrio Casa de Piedra.

 

Nota 552- ME-10 - DPA Gabriel Sorá.

 

FUNDAMENTOS

 

El día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta 952/10 del Concejo Municipal,  se aprobó la Ordenanza 2082-CM-10 “Creación Reserva Natural Urbana Bosque de la Ermita en parcelas 19-1-P-701 y 19-1-P-702”. Dicha Ordenanza estipula en su artículo 6º la suspensión, en el área especificada, a partir de la promulgación de la ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, de todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos.

 

Al momento de aprobar la ordenanza, por un error involuntario, no se tomó en cuenta la existencia de las ordenanzas 270-CM-93 y 1652-CM-06, que prevén la instalación, en las mencionadas manzanas donde se crea la reserva, de los tanques de agua potable para los barrios Casa de Piedra y Los Notros.

 

En este sentido, es necesario, para llevarles tranquilidad a los vecinos, realizar las modificaciones pertinentes para que, en caso de ser preciso, los vecinos puedan  realizar las obras necesarias en sus tanques de agua y de esta manera seguir abasteciendo a sus barrios del agua potable.

 

Es por eso, que al estar ambas ordenanzas vigentes y puesto que ninguna se contrapone con la Ordenanza 2082-CM-10, se hace necesario realizar estas aclaraciones, para que en el futuro, mientras se realice el plan de manejo, se tengan en cuenta dichas ordenanzas y que no corra peligro el abastecimiento de agua en estos barrios.

 

Del mismo modo, es necesario que en la comisión mixta estipulada en el artículo 5º de la Ordenanza 2082-CM-10, que trabajará el Plan de Manejo de esta Reserva Urbana, participen vecinos de la Junta vecinal a la que pertenecen las manzanas afectadas.

 

Asimismo, atentos a la nota que enviará el Delegado Regional Andina del Departamento Provincial de Aguas, Ing. Gabriel Sorá, donde manifiesta la preocupación por esta situación, es que vemos necesario realizar estos importantísimos cambios, para subsanar este error involuntario y sobre todo, para tranquilidad de todos los vecinos.

 

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz  (FPV-FG).

 

El proyecto original Nº 783/10, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 5º de la Ordenanza 2082-CM-10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º) COMISIÓN MIXTA: Se crea una Comisión Mixta para dar cumplimiento a los objetivos  de la presente, y a los fines de la gestión y éxito del Plan de Manejo, cuya composición será: dos (2) vecinos representantes de la Reserva Natural Urbana, que habiten a no más de 100 metros del perímetro externo de la misma; un (1) representante de la Junta vecinal; tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Municipal de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Delegación Municipal Lago Moreno; un (1) representante del Concejo Municipal y un (1) representante de las asociaciones ambientales, que quieran participar como asesores técnicos, con voz y voto. Dicha Comisión elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales”.

 

Art.  2°)

Se modifica el artículo 6º de la Ordenanza 2082-CM-10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º) Se suspende en el área especificada en el artículo 1° a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos; a excepción de las obras de infraestructuras de los tanques de agua, conforme Ordenanzas 270-CM-93 y 1652-CM-06, que deban ser modificados, acorde a la necesidad de la  población actual”.

 

Art.  3°)

Se aprueba el texto ordenado de la Ordenanza 2082-CM-10, que como anexo I forma  parte de la presente.

 

Art.  4º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

ANEXO I

ORDENANZA 2153-CM-11

 

 

TEXTO ORDENANDO DE LA ORDENANZA N° 2082-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN RESERVA NATURAL URBANA  BOSQUE DE LA ERMITA EN PARCELAS 19-1-P-701 Y 19-1-P-702.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 26331 de Bosques Nativos, artículos 7, 8 y 9.

 

Ley 13273 de Riqueza forestal, artículo 6.

 

Ley General del Ambiente 25675.

 

Ley 2669, decreto 1257/93.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 118-I-77: Prohibición de tala de árboles autóctonos y/o foráneos, renovales.

 

Ordenanza 131-I-79: artículos 1 y 2. Define Bosque: Protector, Productor, Permanente, Particular, Fiscal.

 

Ordenanza 86-C-87: artículo 13; referida a la defensa del patrimonio verde urbano.

 

Ordenanza 304-CM-89, sobre el Parque Municipal Llao Llao.

 

Ordenanza 469- CM-90, modifica la Ordenanza 304-CM-89.

 

Ordenanza 546-CM-95. Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 587-CM-96. Protección Integral de bosques y tierras forestales.

 

Ordenanza 1570-CM-05: Creación de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol.

 

Ordenanza 1802-CM-08: Creación Reserva Natural Urbana Alto Jardín Botánico.

 

Proyecto de Ordenanza 206/08: Relevamiento y Protección de Bosques  Protectores, Nativos y Permanentes.

 

Diagnóstico de las Áreas Naturales Urbanas de Bariloche: Estrategias y mecanismos de participación comunitaria, Proyecto de Reservas Naturales Urbanas, SNAP 2005; Claudia Arosteguy y María Soledad Caracotche.

 

Informe técnico Bióloga María Laura Suárez.

 

Informe técnico Dra. Valeria Ojeda Zárate, Enrique Augusto, “Manual de Derecho Ambiental”, Editorial Nova Tesis, Rosario 2008.

 

Aval Administración Parques Nacionales. Licenciado J. Salguero.

 

Aval Servicio Forestal Andino. Provincia de Río Negro.

 

Firmas vecinos solicitando la creación de la Reserva.

 

FUNDAMENTOS

 

Los bosques nativos, en un ecosistema que, como en nuestra comarca, se ha mantenido en equilibrio durante miles de años, constituyen el factor dinámico de mayor importancia para asegurar su estabilidad. La depredación, paulatina y sostenida de estos, provoca que el impacto de los otros factores dinámicos sobre áreas urbanas, regímenes pluviales y eólicos, originalmente en equilibrio con los bosques, se vaya intensificando con las consecuencias esperables: aluviones y derrumbes en laderas al eliminar el sustrato de raíces, caída de árboles sobre viviendas al no soportar vientos que antaño eran menguados por masas boscosas, etc.

 

La Carta Orgánica en su artículo 180, inc. 9 exige preservarlos por su calidad de protectores, condición que no sólo se aplica donde de hecho existe un bosque, sino a toda la ciudad, ya que los vientos y las aguas en un régimen aluvional en zona de montaña, no respetan alambrados.

 

En este sentido, el bosque urbano debe ser considerado patrimonio de la sociedad, un activo común a todos y debe ser respetado por su utilidad pública, según lo establece nuestra Carta Orgánica es sus artículos 14, inc. 4, y 175; utilidad pública que excede la función de regulador de meteoros ambientales e incide directamente y con gran fuerza en la evolución de nuestra economía, en términos de sustentabilidad, según lo planteado en el punto 5 A de la Carta de la Tierra, documento al cual la Municipalidad adhiere por el artículo 179 de la Carta Orgánica.

 

Por otra parte, la Ordenanza 587-CM-96 declara de interés público la protección, defensa, regeneración, mejoramiento y recuperación de los bosques de dominio público o privado. Sin embargo, la concentración del capital especulativo, de producción y servicios en nuestra zona, ha logrado instalar en el inconsciente colectivo la directa asociación entre el crecimiento del PBI y el aumento de la calidad de vida de la población.

 

Este parámetro propone la generación de bienes materiales de coyuntura prácticamente a cualquier precio, olvidando que la impactante presencia de nuestros bosques, que mantienen transparentes a los lagos y vivas a las montañas, evitando la erosión y sosteniendo toda la fauna de la comarca, son el principal atractivo turístico para la gente que nos visita.  Por tanto, la escasez de límites a la antropización que se registra en los últimos tiempos en la zona, resulta a la luz de un mínimo análisis, en una ecuación económica desfavorable en términos de sustentabilidad estratégica para la gran mayoría de la población.

 

Es así como la ciudadanía pretende acciones concretas de tutela ejercidas por el Estado sobre bienes naturales irremplazables, a fin de preservar nuestro recurso más importante y sobre todo, la calidad de vida de generaciones futuras.

 

En relación a esto, los vecinos de la Delegación Lago Moreno gestionan desde el año 2007, en el marco del programa del Presupuesto Participativo, un Centro de Interpretación Ambiental localizado en las parcelas 19-1-P-701 y 702, remanentes de bosque antiguo único en la zona según lo describen los estudios técnicos que figuran en los antecedentes del presente. Esta herramienta se presenta como fundamental a la hora de sentar las bases de la necesaria evolución de conciencia que permita construir nuestro futuro de forma sustentable.

 

A tal efecto, el Estado puede y debe, imponiendo límites al impacto humano sobre estas parcelas, garantizar, mediante la creación de una Reserva Natural Urbana, la preservación de un bien social de gran importancia ambiental y educativa.

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz  (FPV- FG).

 

COLABORADORES: Asociación Civil Árbol de Pie.

 

El proyecto original Nº 548/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art. 1°)

Se crea la Reserva Natural Urbana Bosque de la Ermita, con carácter de Área Natural Protegida categoría V (paisaje protegido) según Ley Provincial 2669, Decreto 1257/93, en toda el área comprendida por las parcelas identificadas con las siguientes nomenclaturas catastrales: 19-1-P-701 y 19-1-P-702.

 

Art. 2°)

Se determinan los siguientes objetivos para la reserva natural Urbana Bosque de la Ermita:

 

a)     Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas;

b)    Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, promoviendo usos de la tierra, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter de Área Natural Protegida categoría V (paisaje protegido), según Ley Provincial 2669, Decreto 1257/93, evaluando impactos ambientales a corto y largo plazo;

c)     Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y ecológicos y la biodiversidad del área;

d)    Identificar y proteger los bosques del área -especialmente los relictos más antiguos- para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa y satisfacer las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas;

e)     Propender a la sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido;

f)     Determinar los recorridos y formas de aprovechamiento turístico que se le dará al recurso que se preserva, buscando que se constituya en una atracción recreativa y turística más de la ciudad;

g)     Fomentar la implantación de especies autóctonas, evitar la suplantación de las mismas y propender a la restauración de áreas degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y sus componentes originales.

 

Art.  3°)

PLAN DE MANEJO: El Departamento Ejecutivo elaborará, en el plazo de hasta doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente, un Plan de Manejo de Gestión Asociada para la Reserva Natural Urbana que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente, el Plan de Manejo centralizará:

a)     Acciones, recomendaciones e iniciativas que guíen el cambio y el crecimiento del área designada Reserva Natural Urbana, de manera que se preserve y fomente la conservación del hábitat natural y se realcen los valores naturales y culturales que sustentan la designación del área como paisaje protegido;

b)    Los puntos de vista, conocimientos e intereses de los distintos actores vinculados a los recursos existentes en ella, garantizando la participación plena de sus miembros;

c)     Planes y modalidades de aprovechamiento recreativo y turístico del área;

d)    Las zonificaciones y normativas definidas en el Código Urbano 1995 en lo concerniente a las características y objetivos urbanístico-ambientales para el área, las que se detallan en el Anexo I que integra y forma parte de la presente. 

 

Art.  4°)

PLAN PARTICULARIZADO: Fundamentándose en los resultados del Plan de Manejo, el Departamento Ejecutivo elaborará un Plan Particularizado que definirá aspectos normativos para el área, los que serán integrados a la normativa vigente.

 

Art.  5°)

COMISIÓN MIXTA: Se crea una Comisión Mixta para dar cumplimiento a los objetivos  de la presente, y a los fines de la gestión y éxito del Plan de Manejo, cuya composición será: dos (2) vecinos representantes de la Reserva Natural Urbana, que habiten a no más de 100 metros del perímetro externo de la misma; un (1) representante de la Junta vecinal; tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Municipal de las áreas de Medio Ambiente, Turismo y Delegación Municipal Lago Moreno; un (1) representante del Concejo Municipal y un (1) representante de las asociaciones ambientales, que quieran participar como asesores técnicos, con voz y voto. Dicha Comisión elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales. (Texto modificado por el art. 1º de la Ordenanza 2153-CM-11, sancionada el 14/04/11).

 

Art.  6°)

Se suspende en el área especificada en el artículo 1° a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos; a excepción de las obras de infraestructuras de los tanques de agua, conforme Ordenanzas 270-CM-93 y 1652-CM-06, que deban ser modificados, acorde a la necesidad de la  población actual. (Texto modificado por el art. 2º de la Ordenanza 2153-CM-11, sancionada el 14/04/11).

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.